Parsimonia regulatoria en TV de paga

Ha pasado casi un año sin que el IFT ejerza su facultad de imponer regulación específica en TV de paga.
22 Enero, 2018 Actualizado el 23 de Enero, a las 07:38
El IFT debe imponer medidas correspondientes al agente económico con poder sustancial en TV de paga.
El IFT debe imponer medidas correspondientes al agente económico con poder sustancial en TV de paga.
Mediatelecom

Comparemos.

Desde que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es la autoridad que le corresponde definir las tarifas de interconexión en el caso de la “tarifa cero” (16 de agosto de 2017), hasta que el Pleno del IFT informó la nueva tarifa asimétrica para 2018 (2 de noviembre de 2017), transcurrieron 79 días.

Desde que el IFT resolvió que Grupo Televisa tiene poder sustancial de mercado en televisión de paga (24 de febrero de 2017) hasta el día de hoy, ha transcurrido casi un año.

¿Cuánto tiempo más requiere el IFT para imponer las medidas regulatorias necesarias para garantizar competencia en el mercado de TV de paga, en cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión?

 

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La parsimonia regulatoria del IFT afecta la economía de los hogares por cuanto la TV de paga es el único servicio de telecomunicaciones que no ha reducido sus tarifas al usuario final desde que se aprobó la reforma en materia de telecomunicaciones de 2013, y porque es el único servicio que ha incrementado su índice de concentración.

También afecta a la competencia.

 

 

El IFT ha actuado de forma errática al regular el servicio de televisión por suscripción.

El 12 de septiembre de 2014 inició una investigación, en cumplimiento del artículo 39 transitorio de la LFTR. Sin embargo, ignoró un par de dictámenes de su Unidad Investigadora, lo que le permitió resolver de forma inopinada que Grupo Televisa no tenía poder sustancial en TV de paga (30 de septiembre de 2015).

Posteriormente, Televisora del Valle de México se inconformó y promovió un amparo y un recurso de revisión que resultó favorable.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones le dio la razón a la filial de TV Azteca y emitió una ejecutoria por la cual ordenó al IFT dejar insubsistente la resolución del 30 de septiembre de 2015 y emitir una nueva, lo cual ocurrió el 24 de febrero de 2017, sin que desde entonces se conozca la regulación específica que permita mejorar las condiciones de competencia en el mercado de TV de paga.

El artículo 39 transitorio de la LFTR señala que el IFT iniciará “los procedimientos de investigación que correspondan en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, a fin de determinar la existencia de agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, entre los que deberá incluirse el mercado nacional de audio y video asociado a través de redes públicas de telecomunicaciones y, en su caso, imponer las medidas correspondientes”.

 

Es decir, al resolver que Grupo Televisa sí tenía poder sustancial en TV de paga, debió imponer las medidas correspondientes desde febrero de 2017, pero ha transcurrido casi un año sin que eso ocurra, en una clara omisión regulatoria.

Debido a que no existe suspensión en las resoluciones del IFT, las medidas regulatorias pudieron haber entrado en vigor de inmediato, en beneficio de los consumidores y los competidores, pero el IFT se ha tardado en ejercer sus facultades.

Por si fuera poco, como parte de su legítimo derecho, Grupo Televisa presentó ante la SCJN un recurso de inconformidad y otro de queja en contra de la resolución de febrero de 2017 que lo declara con poder sustancial. La SCJN podría emitir una sentencia que ordene al IFT a aprobar una nueva resolución que exonere a Grupo Televisa de su poder sustancial de mercado.

 

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Es decir, el IFT está delegando sus atribuciones regulatorias en el máximo tribunal del país, lo cual pervierte la razón por la cual fue creado, que es la adopción de medidas de fomento a la competencia de forma simultánea en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, compromiso asumido desde el Pacto por México.

El IFT no debe esperar la resolución de la SCJN, pues con ello afecta a los consumidores que no se benefician de una regulación asimétrica una vez que ha sido declarado con poder sustancial el agente económico.

¿Para qué es la declaratoria si no es para imponer las medidas correspondientes? Cuando el IFT emitió la declaratoria de preponderancia en radiodifusión y telecomunicaciones en marzo de 2014, al mismo tiempo definió la regulación asimétrica, la cual entró en vigor en ese momento. EL IFT está actuando de forma diferenciada y carente de neutralidad regulatoria.

En el caso del mercado de la TV de paga, además resulta sospechoso la forma como el IFT ha abordado el caso: ignorando los dictámenes de su Unidad Investigadora, haciendo la declaratoria de poder sustancial de mercado pero sin imponer las medidas regulatorias, dejando pasar casi un año para imponer la regulación asimétrica, y ahora con la oportunidad de que sea la SCJN y no el regulador la que decida qué se debe hacer.

 

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La resolución de la SCJN puede tardar varios meses más sin que el IFT se decida a regular el mercado de TV de paga, pero ahora con el componente adicional del proceso electoral, cuando cualquier decisión se politiza. Debido a lo anterior:

  1. Ante el atraso regulatorio del IFT y el daño al bienestar de los consumidores desde 2014, el IFT debe emitir urgentemente una regulación específica que fomente la competencia, permita reducir los precios del servicio de TV de paga y disminuya la concentración en el mercado.
  2. Ante un mercado tan concentrado, el IFT debe eliminar cualquier impedimento para que otros competidores presten el servicio de TV de paga.
  3. Ante casos previos en los cuales el IFT no actuado para defender su autonomía, en esta ocasión no debe esperar la resolución de la SCJN, pues es evidente que el IFT está facultado para declarar agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes, así como determinar las obligaciones específicas que deberá cumplir el agente económico (Capítulo III. Del poder sustancial de mercado, LFTR).

 

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