Hartos de resoluciones tributarias, fiscalistas se organizan para rebatir a Suprema Corte
Los fiscalistas están inconformes.
Como una bola de nieve que se tira desde lo alto de una montaña, los cambios tributarios aprobados con la reforma fiscal de 2014 y otras modificaciones propuestas desde la Presidencia de la República, han ido acumulado la inconformidad de los fiscalistas y generado tensión entre la Hacienda y los contribuyentes, quienes han encontrado en los amparos la vía para desahogar su molestia.
La Suprema Corte, máximo tribunal del país, ha atraído aquellos casos que no han podido resolverse en los juzgados locales, dando lugar a resoluciones que en su mayoría dan el triunfo a la lucha recaudatoria del Estado y que han sido calificadas como “controversiales” por los fiscalistas y afectados.
Los fiscalistas Arturo Pueblita y Gabriela Ríos Granados tomaron la iniciativa para organizar a su gremio.
Bajo el auspicio de la Facultad de Derecho de la Universidad Iberoamericana y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), han llamado a conformar el Observatorio Académico Tributario que tiene por objetivo que los investigadores y profesores en materia tributaria alcen la voz sobre éstas resoluciones y propongan modificaciones a la normatividad.
La resolución de la segunda sala de la Suprema Corte para restringir el 100% de la deducción de impuestos sobre las prestaciones laborales a los empleadores fue la gota que derramó el vaso y será también el primer asunto en la agenda de este Observatorio que arrancará el 29 y 30 de noviembre en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
La primera sesión del Observatorio se dividirá en cuatro mesas temáticas. Los profesores e investigadores que deseen participar en alguna de las mesas tendrán que elaborar un artículo con base en las preguntas realizadas en la convocatoria y entregarlo antes del 21 de noviembre vía correo electrónico a observatributario@gmail.com, bajo los siguientes lineamientos:
1. Los artículos deberán apegarse a los criterios editoriales del Instituto de Investigaciones Jurídicas, los cuales están publicados en la página del Instituto (Biblioteca Virtual).
2. Los artículos no deberán rebasar las 10 cuartillas.
3. Los artículos deberán contar con una breve introducción, planteamiento del problema y solución.
4. El planteamiento del problema será con base en las preguntas realizadas en la convocatoria del Observatorio y se requiere una propuesta de solución.
5. Los artículos deberán contar con bibliografía.
Aquí se reproduce íntegra la Convocatoria para la Creación del Observatorio Académico Tributario convocado por los académicos Arturo Pueblita Fernández y Gabriela Ríos Granados:
Observatorio Académico Tributario
Derivado de las resoluciones que en los últimos años ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia tributaria, se considera indispensable que los profesores e investigadores de Derecho tributario de las diferentes universidades del país nos reunamos para precisar y evaluar los cambios que dichas resoluciones imprimen en nuestra sociedad, en el sistema tributario mexicano y en sus instituciones, con el objetivo de crear una agenda que defina de manera rigurosa el alcance del Juicio de Amparo en materia tributaria como instrumento de control constitucional a favor de los contribuyentes.
Definitivamente la materia jurídica y en especial la tributaria, se encuentra sujeta a una gran cantidad de cambios, las autoridades fiscales están una constante lucha por incrementar la recaudación, mientras que los contribuyentes en muchos casos recurren a esquemas de mitigación de la carga impositiva, tanto legales como ilegales. Lo que genera tensiones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.
Las reformas tributarias en México en su gran mayoría surgen de propuestas que elabora el Poder Ejecutivo y se someten a aprobación del Congreso de la Unión, y no permiten su adecuado procesamiento durante el periodo de discusión legislativo.
Con la Reforma Fiscal del 2014 se endureció la relación jurídica-tributaria y se dotó de nuevas herramientas de fiscalización, nuevas presunciones e incluso se incrementó la carga impositiva, mediante el establecimiento de nuevas contribuciones especiales y diversas modificaciones a contribuciones ya existentes.
Las modificaciones aludidas fueron impugnadas a través del juicio de amparo, dando lugar a pronunciamientos de la SCJN en la mayoría de los casos, declarando la constitucionalidad de los preceptos impugnados.
Temas relacionados con la contabilidad electrónica, las revisiones electrónicas, los límites a las deducciones personales y la restricción en la deducción por parte de los patrones de erogaciones realizadas por mandato de la Ley Federal del Trabajo y que son ingresos exentos para los trabajadores han generado resoluciones controversiales por parte de nuestro máximo tribunal.
Una variable a tomar en consideración en la discusión del Observatorio es la actual composición de la SJCN, pues dos funcionarios directamente vinculados con la función de la hacienda pública y defensores de los intereses del Estado se incorporaron como ministros del tribunal constitucional que resuelve este tipo de asuntos, haciendo evidente el conflicto de intereses.
Entre otras sentencias, debemos llamar la atención a la resolución que declara la constitucionalidad de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1º de enero de 2014, que limita la deducibilidad de las erogaciones realizadas por los patrones a favor de sus trabajadores por concepto de prestaciones de seguridad social, por la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la existencia de una clasificación hasta el momento desconocida “deducciones estructurales indirectas” y confrontó derechos humanos establecidos en la constitución contra la recaudación, instrumentos de política fiscal, la evasión y la elusión para avalar la constitucionalidad de dicho precepto.
Ante lo anterior es pertinente plantearse:
- ¿La Segunda Sala de la SCJN aplicó una metodología adecuada dentro de la ponderación de su resolución?
- ¿Resulta jurídicamente válido que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolle conceptos no reconocidos en la doctrina nacional e internacional?
- ¿Por qué la SCJN se ha apartado de sus criterios jurisprudenciales pro personae?
- ¿Estamos frente a un caso difícil?
- ¿Cuál es la implicación que deben tener las nuevas resoluciones en las aulas donde se enseña el Derecho tributario?
- ¿Por qué la enseñanza del Derecho tributario debe ser con base en casos prácticos y transitar de la cátedra magistral a la metodología de casos?
- ¿Qué influencia tiene la doctrina mexicana en las resoluciones de la SCJN?
A efecto de responder las preguntas anteriores con datos empíricos y doctrinarios, se convoca a la creación de un Observatorio Académico Tributario que busca atraer a los profesores e investigadores universitarios de la materia tributaria para que bajo un análisis técnico jurídico se analicen las resoluciones de la SCJN, y en su momento, se puedan hacer planteamientos, ya sea para modificar los planes de estudios de las respectivas universidades, opinar respecto de las tomas de decisiones judiciales o en su caso proponer modificaciones a la normatividad tributaria.
Pero lo más importante generar una agenda que analice la cartografía del desarrollo doctrinal de las resoluciones de la SCJN y dar propuestas de solución.
La idea de contar con este Observatorio, implica tener un foro constituido por profesores e investigadores universitarios que aporten sus conocimientos e ideas bajo un estricto sentido científico y que permita a través de la crítica sustentada emitir pronunciamientos.
Este Observatorio estará integrado exclusivamente por investigadores y profesores de licenciatura y posgrado en materia Fiscal en activo, los cuales podrán tener voz y voto para la emisión de sus pronunciamientos, y estos deberán adoptarse por mayoría, pudiendo existir pronunciamientos minoritarios.
Los pronunciamientos se realizarán y difundirán conforme al formato que el propio Observatorio establezca en cada sesión que realice.
No obstante, al tratarse de un foro plural, podrán participar como asesores los demás profesionistas que sean invitados a participar en las sesiones académicas, los cuales podrán ser autoridades, juzgadores o litigantes indistintamente.
Debe dejarse claro que se trata de establecer un sistema de seguimiento y análisis de las resoluciones judiciales en materia tributaria que no persigue el interés económico, sino que se realiza exclusivamente con fines de carácter técnico jurídico.
Una vez señalado lo anterior, se propone para la primera sesión analizar y elaborar un pronunciamiento respecto a la resolución del amparo en revisión número 1012/2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en las anteriores preguntas, así como en los siguientes planteamientos:
a. Las personas morales o personas físicas con actividad empresarial tienen capacidad contributiva.
b. Los gastos para ser deducibles ¿Deben estar vinculados con la obtención de ingresos o acordes con su actividad?
c. ¿Existen en otros sistemas jurídicos las deducciones estructurales indirectas?
d. ¿Existe en México o en otros sistemas jurídicos el principio de simetría fiscal?
e. ¿Existe el doble beneficio para el patrón o el trabajador al permitir la deducibilidad de conceptos exentos para el segundo?
f. ¿La evasión y elusión fiscales se deben combatir mediante la limitación de deducciones generales en perjuicio de contribuyentes cumplidos?
g. ¿En materia tributaria SCJN ha sido innovadora en la creación de conceptos jurídicos a favor del contribuyente mediante la interpretación del texto constitucional? ¿En cuáles?
h. ¿El juicio de amparo ha dejado de ser un control constitucional efectivo en materia impositiva? ¿por qué? ¿qué se propone?
i. ¿La SCJN en sus últimas resoluciones ha considerado dentro de su argumentación jurídica doctrina mexicana y extranjera altamente cualificada?
j. ¿La SCJN bajo la argumentación jurídica del juicio de ponderación puede crear falsos dilemas?
La primera sesión se llevará a cabo el 29 y 30 de noviembre en la sede del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, bajo el siguiente programa:
MÁS INFORMACIÓN: Secreto fiscal y discrecionalidad del SAT para condonar impuestos divide opinión de expertos, Arena Pública, 03 de octubre de 2016.
MÁS INFORMACIÓN: SAT pierde miles de millones por delincuencia fiscal, pero dobla las manos, Arena Pública, 29 de septiembre de 2016.
MÁS INFORMACIÓN: A los patrones se les carga la mano con el pago de la seguridad social en México, Arena Pública, 27 de septiembre de 2016.
MÁS INFORMACIÓN: Suprema Corte privilegia intereses del gobierno por encima de los trabajadores, Arena Pública, 26 de septiembre de 2016.