Las transmisiones deportivas en la TV abierta y de paga: el rol del IFT
La señal de TV es una concesión gubernamental (lo mismo que la radio). Como cualquier negocio quien la obtiene provee el servicio a la comunidad y con ello puede realizar una ganancia económica. Las concesiones las otorga el gobierno de acuerdo con una serie de criterios, y sujetas al cumplimiento de ciertas normas mínimas que varían de país a país.
De hecho, al otorgar concesiones para señales de TV los gobiernos intentan promover la competencia entre ellas. Solo por citar un ejemplo en EEUU existen 4 grandes concesiones para TV abierta a nivel nacional a 4 participantes distintos (ABC, CBS, Fox y NBC), y lo hacen así para que 4 empresas compitan entre ellas. En nuestro país hay empresas que llegan a tener hasta 3 y 4 canales (TV Azteca y Televisa), las que compiten, aunque con circunstancias muy favorables ante otras que recién han obtenido señal como Imagen y la Octava. En otros países sería inaudito que una empresa pudiera contar con 4 canales de TV abierta concesionados. De entrada, hay algo que está mal en nuestra legislación al respecto, pues el Estado no fomenta la competencia en condiciones de igualdad a todos los participantes.
Por su parte, la TV de paga en un inicio, allá a inicios de 1980s se contrataba para poder ver canales SIN comerciales (hoy en Youtube, si uno no quiere comerciales, paga). Es decir, con una mensualidad uno evitaba los comerciales. Con el tiempo, la TV de paga además de cobrar una mensualidad introduce comerciales, tantos como la TV abierta. Ya es difícil distinguir qué beneficios tiene uno al pagar un sistema de paga, más allá de contar con más variedad. Acá, esa regulación se relajó.
No obstante, en ambos casos la audiencia tiene derechos, y quien debe velar por éstos es el Estado. En el caso mexicano el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es quien debe hacerlo. Para ello tendría primero que definir muy bien cuáles son esos derechos. Hasta el momento, al menos en su página de internet, no los hay.
El caso de transmisiones deportivas se ha convertido en una afrenta al espectador. Dos ejemplos: la última pelea del 'Canelo' en Guadalajara y la final del futbol mexicano del 28 de mayo pasado. La cantidad de anuncios, cada 5 segundos en el caso del primero, incluso durante la narración del round, resultaban en una distracción para el espectador a tal grado que no se pudo dar seguimiento a los pormenores de la pelea. Acá esto debiera representar una violación a un derecho mínimo de la audiencia.
Y en el segundo caso, cada 6 u 8 segundos la pantalla quitaba la imagen de la cancha de fútbol violando un simple principio de derechos del espectador. No hay que olvidar que es obligación del IFT de velar por ellos, y en estos dos últimos casos, el IFT ha fallado de manera alarmante.
Si usted ha visto una final del Super Bowl en los EEUU, los anuncios se dan en los “tiempos fuera”, y en los entretiempos. De hecho, los tiempos fuera, se dice, fueron diseñados para precisamente exhibir comerciales. En cualquier país europeo, aún la final de la Champions no tendría esa cantidad de anuncios. Estos son siempre discretos y sin superponer la imagen al desarrollo del partido.
Es necesario que el IFT tome cartas en el asunto y defina criterios para la publicidad en las transmisiones deportivas tanto en la TV abierta como en la TV de paga, en la que además del comercial la audiencia paga por el servicio.
Existe, pues, un problema obvio de derechos de los espectadores. Se le recomienda al IFT realizar un estudio cualitativo sobre la transmisión de los eventos deportivos y llevar a cabo observancia regulatoria acerca de cómo se están transmitiendo estos eventos en las distintas plataformas porque parece que no están siguiendo el tema con el detenimiento suficiente para detectar si hay algún problema de regulación que proteja al espectador y actuar en consecuencia.