¿Las aerolíneas pueden cobrar el equipaje de mano? Esto dice la ley en México
Recientemente, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) colocó sellos de suspensión en los mostradores de las aerolíneas Vivaaerobus y Volaris en los aeropuertos de San Luis Potosí y Puerto Vallarta por cobrar el equipaje de mano.
Posteriormente la Profeco lanzó una advertencia por segunda ocasión a las aerolíneas mexicanas para que no cobren el equipaje de mano y señaló que de no hacerlo, podrán ser acreedoras de acciones legales.
Sin embargo ante tal situación, las aerolíneas apelaron ante la decisión de la Profeco y aseguraron que cumplen con la ley, al tener en su tarifa base el equipaje de mano, señalando que a cada pasajero se le mencionan las especificaciones de su vuelo y equipaje.
Ante tal situación surge una cuestión principal, ¿que dice la ley sobre la situación actual de las aerolíneas?
Primeramente el artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, define como artículo de mano lo que “el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos.”
De igual manera la Profeco recordó que la decisión de transportar equipaje documentado -que viaja en un comportamiento en la panza del avión- es decisión del pasajero, en tanto que las maletas de mano son inherentes al servicio del transporte aéreo.
“La aerolíneas “Viva Aerobus” y “Volaris”, no cumplen con las disposiciones antes señaladas, porque no respetan el derecho a transportar el equipaje de mano en todas sus tarifas, puesto que el derecho lo “reconocen” señaló la Profeco en un comunicado publicado el día de hoy.
Asimismo recalcó el artículo 47 de la Ley de aviación que menciona: El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero (…) En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero”.
Por otro lado, el pasado 14 de octubre, el titular de la Profeco, Ricardo Sheffield Padilla, aseguró que ya se trabajaba en el tema del cobro ilegal del equipaje de mano por parte de las aerolíneas.
“Desde hace unos 60 o 90 días, todas las líneas aéreas decidieron de manera unilateral e ilegal que la tarifa básica no incluye tu equipaje de mano. Cuando la ley, específicamente lo señala, y tenemos en proceso resoluciones judiciales que lo respaldan así, y así interpretan la ley”, expresó el funcionario federal durante el evento El Desarrollo del Sector Turístico a Partir de la Normalización.
Derechos al viajar en avión:
Entre algunos derechos que tienen los usuarios al viajar en un avión , la Profeco detalla:
- Tarifas y precios: la aerolínea debe dar a conocer los términos y condiciones aplicables al momento de comprar el boleto.
- Pago de compensaciones e indemnizaciones: deberán cubrirse en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, excepto alimentos.
- Retraso o demora: las causas o razones del retraso o demora del vuelo deben ser informadas por medios electrónicos o módulos de atención al pasajero.
¿Qué hacer si te cobran el equipaje de mano?
En caso de que la aerolínea no esté cumpliendo con estas reglas, se puede interponer una queja en un Módulo de atención de la Profeco, ubicado en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de lunes a domingo de 07:30 a 20:30 horas.
Tambien puedes acudir a alguna de las oficinas de la Defensa del Consumidor (ODECO). Se puede llamar al: 55-55-68-87-22. Horario de oficinas: 08:30 horas a 15:00 horas.