La historia detrás de los cambios de Afore (traspasos)
La libertad de un trabajador para elegir la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) de su elección está consignada claramente en La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR).
En su artículo 74, este ordenamiento jurídico establece a la letra que: “Los trabajadores afiliados tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social, en la administradora de su elección… Los trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez transcurrido un año, contado a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso. Podrá hacerlo antes del año, cuando traspase su cuenta individual a una administradora cuyas sociedades de inversión hubieren registrado un mayor Rendimiento Neto, en el período de cálculo inmediato anterior. La Junta de Gobierno determinará el mínimo de diferencia que debe de haber entre los Rendimientos Netos observados para que se pueda ejercer el derecho de traspaso de una administradora a otra…
Las administradoras serán responsables de efectuar los trámites para el traspaso de cuentas individuales, una vez que el trabajador afiliado haya presentado las solicitudes correspondientes en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. En todo caso, la administradora responsable de efectuar el traspaso de la cuenta deberá cerciorarse fehacientemente que el trabajador afiliado haya solicitado el traspaso correspondiente.”
Cuando llegué a la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (CONSAR), en diciembre de 2018, advertí en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y en la propia CONSAR una fuerte animadversión por el gasto comercial de las administradoras, el cual era atribuible en su mayor parte a las remuneraciones de los agentes promotores que gestionaban los traspasos entre administradoras.
Los dos argumentos que se esgrimían en contra del gasto comercial eran que: (i) era un juego de suma cero entre administradoras a través de sus agentes promotores que en poco o nada ayudaba al trabajador, y (ii) que las comisiones que podían cobrar al trabajador por la administración e inversión de sus ahorros serían menores si las administradoras no gastaran tanto en esta actividad comercial.
En mi opinión, esta animadversión me parecía injustificada por varias razones porque la competencia entre las administradoras se manifestaba de varias maneras: rendimientos, comisiones cobradas, la calidad de su atención al cliente y la actividad comercial de sus agentes promotores.
En repetidas ocasiones se propuso establecer un límite al gasto comercial de las AFOREs. Afortunadamente, después de realizar una consulta formal ante la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), esta última señaló que dicha medida no abonaba a la competencia y que era intrusiva a las actividades y modelos de negocio de cada administradora. La COFECE señaló que la ruta apropiada a seguir eran mayores esfuerzos para mejorar la educación financiera de los afiliados al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en materia de ahorro previsional. Tenía razón.
Actualmente las solicitudes de cambio de AFORE de un trabajador se realizan a través de medios digitales, principalmente en la aplicación AforeMovil para teléfonos inteligentes y el recién creado portal en internet “AforeWeb”. Estas dos plataformas fueron desarrolladas por Procesar, S.A. de C.V., que es la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR. Esta empresa es una administradora y desarrolladora de sistemas bases de datos que utiliza tecnología de vanguardia. Obtuvo el Título de Concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 10 de octubre de 2011. Procesar, S.A. de C.V. se encarga del registro y movimientos de recursos de las cuentas individuales de los trabajadores del sector formal de la economía. La operación de esta empresa es costeada por las AFOREs.
Durante mi gestión como presidente de la CONSAR se detectaron malas prácticas en los traspasos por parte de las AFORE y algunos (no todos) agentes promotores en perjuicio de los ahorradores del SAR. Lo anterior, también contribuía a mayores presiones para reducir o limitar el gasto comercial de las administradoras.
Entre las malas prácticas figuraban: (i) la presentación de información falsa sobre rendimientos y comisiones, (ii) el ofrecimiento de dinero en efectivo a los cuentahabientes para que se cambiaran de AFORE, (iii) empresas piramidales que con el número de registro de un único agente promotor se formaban empresas “fantasmagoricas” que subrogaban o delegaban ilícitamente esta actividad de promoción a terceros que no contaban con una certificados como promotores ante la CONSAR, y (iv) la práctica de poner piedritas a los cambios de AFORE mediante la encriptación de las Constancias de Implicaciones del Traspaso (CITs) emitidas a favor del trabajador.
Para eliminar estas prácticas, se modificó la regulación operativa para eliminar la CIT y sustituirla por un Folio de Consentimiento del Traspaso (FCT) y se notificó a las AFORE que dicho folio sería eliminado después de un periodo razonable y que, posteriormente, los cambios de AFORE los haría el propio trabador desde la comodidad de su teléfono inteligente a través de la aplicación AforeMovil sin que fuera necesaria la intervención de agentes promotores o de las administradoras.
En sus orígenes, la aplicación AforeMovil fue creada durante la administración anterior bajo la excelente tutela del entonces presidente de CONSAR, Carlos Ramírez Fuentes. En sus inicios, la aplicación proporcionaba a los usuarios información básica sobre su cuenta AFORE: en qué AFORE estaban sus recursos, el saldo de su ahorro voluntario y los datos personales del trabajador (Número de Seguridad Social, CURP, dirección, teléfono, etc.).
En 2020, solicitamos a través de la Vicepresidencia de Operaciones que instruyera a la empresa Procesar, S.A. de C.V. llevar a cabo los desarrollos tecnológicos necesarios para que los trabajadores pudieran realizar su cambio de AFORE desde la aplicación AforeMovil. Más aún, en ese nuevo desarrollo el trabajador sería informado de los rendimientos de las administradoras, sus comisiones y sus evaluaciones de servicios de atención al cliente antes de confirmar su solicitud de traspaso y concluir con ello su trámite.
Más aún, se aprovechó esta reingeniería de la aplicación para que la mayoría de los trámites de los trabajadores (por ejemplo, los retiros por desempleo, la corrección y actualización de datos, entre muchos otros) se pudieran llevar a cabo desde la aplicación. Adicionalmente, se solicitó que el portal “e-sar” se modificara para proporcionar los mismos servicios que la aplicación AforeMovil, lo que dio lugar al nuevo portal AforeWeb.
Muchos promotores se sintieron agraviados o desplazados por estos desarrollos. Debieron haber internalizado que el interés del trabajador y la sana competencia entre AFORES están por encima de los intereses individuales de los promotores. Admito que muchos justos pagaron por no pocos pecadores.
A partir de la pandemia del COVID y del aumento de tasas de interés por parte de Banco de México, las Sociedades de Inversión de Fondos para el Retiro (SIEFORES), comenzaron a registrar minusvalías significativas, al punto en que, a pesar de las mayores aportaciones de los trabajadores, las saldos en sus cuentas individuales disminuyeron. Las minusvalías fueron tan significativas que superaron, por mucho, a las provocadas por la cancelación del NAICM.
En el pasado, la CONSAR había venido advirtiendo los riesgos de cambiarse de AFORE y recomendando no hacerlo durante periodos de minusvalías. El argumento era que al desinvertirse los recursos del trabajadores en la AFORE que desea abandonar, las minusvalías se materializarían en pérdidas. Este argumento nunca me convenció. Cuando los minusvalías son generalizadas, prolongadas y significativas para la mayoría de los cuentahabientes del SAR, se manifiestan tanto en la AFORE que desea abandonar como aquélla a la que desea cambiarse. Dado que estas minusvalías siempre se revierten, el rebote esperado en los ahorros del trabajador es tradicionalmente muy fuerte. Siendo así, si efectivamente el trabajador sufre una pequeña pérdida cuando sale de su AFORE original, el rebote que vendrá después lo compensará por mucho.
Suponiendo, sin conceder, que cuando un trabajador se cambia de AFORE sufre una pérdida al realizarse las minusvalías que hubiesen ocurrido, no se puede soslayar que, aun en este caso, los trabajadores pueden estar perfectamente conscientes de este riesgo y, a pesar del ello, estar dispuestos a cambiarse de AFORE. La razón que motiva a la mayoría de los ahorradores del SAR a cambiarse de AFORE es su percepción de que no está recibiendo un buen servicio de atención al cliente. No son los rendimientos ni las comisiones.
Por otra parte, resulta francamente inverosímil pensar que, con más de 70 millones de cuentas y 5 billones de pesos invertidos por las SIEFOREs que representan en el agregado el 20% del PIB, la decisión de un trabajador de traspasarse a otra AFORE tenga una incidencia sobre el valor de mercado de los activos. Por ejemplo, esto no sucedió con los retiros masivos por desempleo que se observaron a raíz de la pandemia y que hasta apenas un par de meses mostraron cierta moderación.
Las administradores realizan una programación financiera que les permite contar un monto reducido, pero suficiente, de recursos líquidos para afrontar sin problema los traspasos y los retiros de recursos por desempleo y matrimonio. Los propios Reportes sobre el Sistema Financiero que publica el Banco de México, así lo atestiguan. No hay riesgos de mercado ni de liquidez que puedan derivarse de los traspasos o retiros.
En respuesta a las minusvalías ocurridas a raíz de la pandemia y la subida de tasas de interés del Banco de México y las que pudieran ser generadas por la colocación de valores gubernamentales y de las que realice la propia banca de desarrollo, la CONSAR se apartó en diciembre de 2022 de la práctica de recomendar a los trabajadores no cambiarse de AFORE durante periodos de minusvalías.
En una series de oficios firmados por el Director General de Supervisión Operativa de CONSAR, Jorge Orión Espíritu Montes, y con copias dirigidas a la Vicepresidente de Operaciones, Alejandra Ayala Alpuche, y al Vicepresidente Jurídico, Alejandro Eustacio Barajas Aguilera, CONSAR solicitó a partir de noviembre de 2022 a la empresa Procesar, S.A. de C.V. la información de los traspasos realizados por 2.5 millones de trabajadores entre enero y octubre de 2022 y el monto de las minusvalías experimentadas por cada uno de ellos cada AFORE al momento del cambio de AFORE. Según la información proporcionada por Procesar, S.A. de C.V. se materializaron “pérdidas” por 14,423 millones de pesos, equivalentes a un promedio de 6,135 pesos por trabajador.
En mi opinión, el error de CONSAR fue atribuir que estas minusvalías de los trabajadores que se cambiaron de AFORE fueron atribuibles a las solicitudes de traspaso y a la transferencia o liquidación de los ahorros de la AFORE transferente a una AFORE receptora, y no a los factores que estaban ajenos al traspaso y que seguían ocasionando las minusvalías generalizadas en el sistema durante el lapso que transcurre entre la solicitud de cambo de AFORE y la liquidación de los recursos a la nueva AFORE receptora; es decir, a la disminución del valor de los ahorros de los trabajadores como resultado de cambios en las variables de mercado, y no a los traspasos per se.
Como quiera que sea, con fecha del 13 de diciembre de 2022, CONSAR instruyó mediante oficio a Procesar S.A. de C.V. -con efectos a partir del 17 de diciembre y por un periodo de tres meses- a que se aceptarán todas las solicitudes de traspaso de los trabajadores en cualquiera de sus modalidades (AforeMovil, AforeWeb, o vía las propias Afore) y tramitarlas de manera normal, pero que suspendiera la certificación y liquidación de los traspasos. En otras palabras, los ahorros del trabajadores permanecían en su AFORE original, lo que quiere decir que la liquidación de los recursos no se llevaba a cabo.
CONSAR consideró que esta medida “preventiva” evitaría que los trabajadores que se cambiarían de AFORE incurrieran en pérdidas. Desafortunadamente, no sabremos si ese fue efectivamente el caso. Posteriormente, el 13 de marzo de 2023, la CONSAR instruyó a Procesar, S.A. de C.V. a extender la suspensión de las liquidaciones de las solicitudes de traspaso por tres meses adicionales, de tal forma que las liquidaciones suspendidas se llevaran a cabo a partir del 29 de mayo pasado. En suma, entre el 17 de diciembre de 2022 y el 28 de mayo de 2023 la CONSAR, a cargo de su entonces presidente Iván Pliego, suspendió la liquidación de la solicitudes de traspaso de los trabajadores que así lo hicieron, en contravención del artículo 74 de la LSAR.
CONSAR alegó en los oficios mencionados que suspender la liquidación protegía el derecho del trabajador al evitarle pérdidas, para asegurarle un retiro digno. También argumentó que era un tema de interés social porque ello evitaba un daño al erario, es decir, a las finanzas públicas. Este último punto también carece de sentido.
Por otra parte, en los oficios mencionados CONSAR quiere curarse en salud señalando que el derecho del trabajador a elegir la administradora de su elección no se vio coartado al aceptarse sus solicitudes de cambio de AFORE y darles tramitarse de manera normal, aunque los recursos del trabajador permanecieran en su AFORE original. Para un servidor, esta es una maroma legal y se coartó, aunque fuera temporalmente, el derecho del trabajador de que sus recursos fuesen administrados por la AFORE de su interés, de conformidad con el artículo 74 de la LSAR. Lo anterior, en virtud de que fue una decisión unilateral que no contó con la aprobación por escrito del ahorrador del SAR ni de la nueva AFORE receptora.
Ahora la CONSAR trata de enmendar esta violación al derecho del trabajador formal, obligando a las AFOREs a que, en un plazo ridículamente escueto de 7 días hábiles, contacten al trabajador que solicitó su traspaso para preguntarle si todavía se desea concluir su cambio de administradora con la liquidación de sus recursos para que sean transferidos a la AFORE a la que previamente manifestó su deseo de traspaso. A mi entender, este plazo concluyó el pasado viernes.
Aquí hay otro problema, en muchos casos es prácticamente imposible para las AFORE contactar al trabajador debido a que estos últimos no actualizan sus datos personales cuando dejan de trabajar, cambian su domicilio o su número de contacto; es decir, cuando sus datos no están actualizados. Si bien, en la CONSAR establecimos en su momento que un trabajador debe conformar un nuevo expediente con sus datos y biométricos actualizados cuando realiza un trámite, al interrumpirse la certificación y liquidación del trabajador que solicita un traspaso, la AFORE receptora no ha intervenido en el proceso. De hecho, una de las razones por las cuales muchos ahorradores del SAR no saben en que AFORE están o que no reciben sus estados de cuenta es porque sus datos no están actualizados o son incorrectos.
Otro aspecto que es pertinente señalar es que, en el caso de los servidores públicos, el ahora ex-presidente de la CONSAR, Iván Pliego Moreno, y que anteriormente era director general de PENSIONISSSTE, obstaculizaba que los servidores públicos pudieran cambiarse a una AFORE distinta de PensionISSSTE, en contradicción con lo establecido en los artículos transitorios de la Reforma de 2007 a la Ley del ISSSTE.
Asimismo, la LSAR establece en su artículo 74-bis: “Los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a la apertura de su cuenta individual en la administradora de su elección. …Asimismo, dichos trabajadores podrán solicitar, en su caso, el traspaso de sus cuentas individuales operadas por instituciones de crédito a la administradora de su elección.”
Para concluir, también llama la atención la forma en que la suspensión de las liquidaciones se llevó a cabo. Tradicionalmente, cuando CONSAR realiza un cambio regulatorio lo hace mediante modificaciones a la Circular Única correspondiente. En el caso que nos ocupa, estamos hablando de la Circular Única Operativa. Las modificaciones a las circulares únicas son firmadas por el presidente o un vicepresidente de la CONSAR y se envían a la Comisión de Mejora Regulatoria (CONAMER) para que los interesados, trabajadores y administradoras, manifiesten lo que a su derecho convenga dentro de un lapso de 10 días hábiles. En caso de que CONAMER reciba comentarios, la CONSAR deben dar respuesta a los mismos. Este ejercicio se repite una y otra vez, hasta que todos los comentarios o inconformidades hayan sido debidamente solventados a juicio de CONAMER. Una vez que se concluye este proceso, el presidente de la CONSAR debe solicitar al Diario Oficial de la Federación la publicación de las modificaciones a la normatividad.
Como se dice coloquialmente, este procedimiento claramente establecido en ley, se lo pasaron por el arco del triunfo con los oficios que instruyeron a Procesar, S.A. de C.V. a suspender de manera unilateral la liquidación de los traspasos, sin el consentimiento tácito o explícito del trabajador o de las administradoras. El presidente de la Asociación Mexicana de Administradoras para el Retiro (AMAFORE), Guillermo Zamarripa, ha declarado públicamente que el gremio de las administradoras considera que sus derechos también fueron violentados.
¿Qué sigue entonces? Usted ya conoce la respuesta. No va a pasar absolutamente nada.