Órganos constitucionales autónomos, controles, rendición de cuentas y debido proceso
Los órganos constitucionales autónomos son creados precisamente por la Constitución como contrapesos, siendo orgánica y funcionalmente independientes de los tres poderes manteniendo con éstos relaciones de coordinación. La razón de ser de estos órganos es que, a través del ejercicio de esta autonomía, desarrollan funciones de interés público que deben ejercerse de manera efectiva en beneficio de la sociedad.
No obstante, la autonomía constitucional no implica que estos órganos estén libres de controles ni que, para la consecución de sus objetivos, puedan pasar por alto los límites constitucionales y legales que enfrentan todos los órganos del Estado.
Menos aún implica que su actuación no deba ser transparente o que sus decisiones escapen de una estricta revisión judicial. En este orden de ideas, los órganos constitucionales autónomos tienen claramente delineados por la Constitución y la ley sus límites de actuación y, justamente por la garantía de permanencia que subyace en su diseño institucional, sus decisiones pueden y deben de alejarse de consideraciones coyunturales o políticas.
En el caso de la política de competencia, la Constitución reconoce a ésta como fundamental y determinante para generar bienestar social. De esta forma, la Constitución encomienda a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) el desarrollo eficiente de los mercados y reconoce la necesidad de contar con las habilidades técnicas para su ejecución.
En el caso de COFECE, el marco legal establece diferentes instancias que abonan en un proceso de decisión imparcial y que facilitan la vigilancia de su actuación. Algunos ejemplos de estas instancias está:
(i) La creación de una autoridad investigadora con lo que se separan las funciones de investigación y de resolución;
(ii) El establecimiento de una Contraloría Interna que cuenta con autonomía técnica y de gestión cuyo titular es nombrado por la Cámara de Diputados;
(iii) La obligación del Comisionado Presidente de presentar al Ejecutivo y el Poder Legislativo su Programa Anual y rendir cuentas trimestralmente a través de sus informes periódicos de actividades;
(iv) La publicidad de sus sesiones, acuerdos y resoluciones salvaguardando información confidencial de los agentes involucrados;
(v) La limitación que tienen los Comisionados para tratar asuntos de su competencia fuera de los mecanismos previstos de en la ley que involucran reglas de contacto estrictos;
(vi) La obligación de emitir disposiciones regulatorias que aplicarán para el cumplimiento de su mandato;
(vii) La previsión de un mecanismo de selección abierto, a través de un proceso de evaluación que asegura capacidad técnica en igualdad de condiciones para los aspirantes; y
(viii) La obligación de comparecer ante el Senado a efecto de rendir cuentas.
Adicionalmente, todas las resoluciones de COFECE son susceptibles de ser impugnadas ante el poder judicial y, en particular, los Tribunales Especializados en materia de Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. En suma, el diseño del marco normativo garantiza el equilibrio entre eficacia, especialización, transparencia, rendición de cuentas y respeto al debido proceso.
En cumplimiento a sus obligaciones de rendición de cuentas, la Comisionada Presidente ha comparecido varias veces ante el Senado para presentar sus resultados y ha acudido al llamado de los Senadores a dialogar sobre la actuación de COFECE.
En este mismo contexto y derivado de la petición de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores, el pasado viernes 19 de febrero, la Comisionada Presidente compareció para explicar una resolución emitida recientemente en el expediente IO-006-2016.
De manera clara y transparente, la Comisionada Presidente explicó las bases técnicas y legales de la determinación adoptada con ese órgano, los criterios que el propio poder judicial ha emitido para la imposición de multas y la obligación que la propia Constitución impone de respetar el debido proceso, otorgando a los agentes económicos involucrados en los procedimientos el derecho de audiencia. En este sentido, la función del Pleno de COFECE es decidir de manera imparcial y con base a las constancias que obran en el expediente.
Como en todo procedimiento legal, para poder cuestionar una Resolución específica, se debe conocer el expediente: los elementos que lo integran y lo que se logró probar durante el proceso. Igualmente, los agentes económicos que fueron condenados pueden y están en su derecho, a no concordar con las conclusiones legales a las que llegó COFECE. Para eso existe la posibilidad de impugnar las Resoluciones que emite ese órgano.
No es ni debe ser reprochable que un agente económico decida impugnar una decisión porque es precisamente su derecho. Ello no significa que no respete a la autoridad ni al proceso. Por el contrario, la impugnación es la vía idónea para platear las diferencias y agravios legales.
Ese escrutinio judicial es lo que obliga a COFECE a fundar y motivar debidamente sus Resoluciones. Así, las decisiones del poder judicial vienen precisamente a enriquecer la interpretación de las leyes y, con ello, la claridad de “las reglas” que aplican a los ciudadanos y a las autoridades. Son estas reglas institucionales las que sostienen y alimentan el régimen democrático y garantizan el Estado de Derecho.
Aplaudo el ejercicio democrático de rendición de cuentas solicitado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores y la amplia y constructiva explicación que presentó la Comisionada Presidente. Aplaudo el diálogo surgido para mejorar y apoyar la labor de COFECE.
COFECE necesita del respaldo de la sociedad y los órganos del Estado para poder enfrentar con eficacia los intereses públicos y privados que atentan contra los beneficios que la competencia representa para todos los mexicanos.