Violencia de género migra a la web con la porno venganza

La "porno-venganza" es padecida por actrices, políticas y mujeres de a pie. En casos extremos ha costado el trabajo o gasto de cuantiosos recursos a las víctimas.
18 Octubre, 2016 Actualizado el 19 de Octubre, a las 13:16
La viralización de información a través de internet ha migrado la violencia de género experimentada por 6 de cada 10 mujeres en México hacia dispositivos electrónicos como celulares y computadoras.
La viralización de información a través de internet ha migrado la violencia de género experimentada por 6 de cada 10 mujeres en México hacia dispositivos electrónicos como celulares y computadoras.
Arena Pública

La violencia de género ha encontrado en las tecnologías de la información un nuevo vehículo.

La viralización de la información a través de internet ha migrado la violencia de género experimentada -al menos en alguna forma- por 6 de cada 10 mujeres en México, según los datos del INEGI, hacia dispositivos electrónicos como celulares y computadoras.

Uno de los actos de violencia de género más comúnmente cometidos mediante la tecnología es la difusión de imágenes o vídeos donde una mujer aparece desnuda o semidesnuda, o bien realizando algún acto sexual, sin su consentimiento, señaló el artículo “La violencia de género en México que se reproduce a través de las tecnologías de la información,” publicado en “Internet en México, derechos humanos en el entorno digital.”

La práctica ha sido denominada en algunos países como “porno-venganza,” pues los agresores -que en su mayoría conocen personalmente a la víctima- difunden las imágenes para “vengarse” de la mujer que los “abandonó". Este comportamiento encierra una concepción de violencia de género: una “buena mujer” no deja a su hombre, explica el artículo escrito por Estefanía Vela y Erika Smith.

La difusión de imágenes a través de dispositivos Bluetooth, páginas de Facebook, Yahoo o sitios pornográficos tiene variantes. En algunos casos los agresores difunden la imagen acompañada de datos personales de la víctima como su nombre, correo electrónico, dirección o número telefónico.

En otras ocasiones van más allá, fingen ser la víctima, contactan a otros hombres y conciertan citas sexuales. Ese fue el caso de M. B., un testimonio incluido en el artículo de Estefanía Vela y Erika Smith.

Luego de que M. B. rompió con su exnovio, comenzó a acecharla en persona, acto por el que fue condenado, por ello cambió de estrategia.

Un día toco a la puerta de la casa de M. B. un hombre que aseguró que se habían conocido por internet y habían pactado un encuentro sexual, al pasar de los días más hombres llegaron a su casa por la misma razón.

M. B. descubrió que había un perfil de ella en el sitio web de anuncios clasificados Craigslist, que incluía imágenes suyas, su dirección y una lista de actos sexuales que estaba interesada en practicar. La chica se mudó de ciudad, pero los hombres volvieron a aparecer. Se cambió por segunda vez y ocurrió lo mismo.

La difusión de imágenes íntimas sin el consentimiento de las personas viola, principalmente, el derecho a la privacidad, pero tiene un fuerte componente de género: si se difunden -casi siempre- imágenes sexuales, es porque sirven para afectar la vida social, familiar y laboral de una mujer, “porque son muestra de lo ‘puta’ que es, algo que, en muchas sociedades, una ‘buena mujer’ nunca debe ser,” explica el artículo.

En México ésta práctica no está tipificada. Vela y Smith, autoras del artículo, aseguran que ello no es necesario para que se persiga el delito, puesto que los actos de violencia de género cometidos a través de las plataformas tecnológicas ya existen en la ley: el acoso, la difamación o la violación a la vida privada, por mencionar algunos.

“Para el caso del Distrito Federal, por ejemplo, existe la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, que sirve para cubrir tanto los mensajes difamatorios, como la difusión sin el consentimiento de la víctima de imágenes privadas o datos personales,” señalaron las autoras del artículo.

“Por la violación a la privacidad que representa la difusión de estas imágenes y por el papel que juegan en la reproducción de la desigualdad de género –castigando social, laboral y familiarmente a las mujeres por sus vidas sexuales– es el primer fenómeno al que se le debe hacer frente, si se busca combatir la violencia de género reproducida con las tecnologías de la información,” concluyen las autoras.

 

A FONDO: Internet en México: Derechos Humanos en el entorno digital, Derechos Digitales, 2016. 

MÁS INFORMACIÓN: Complicaciones del embarazo, principal causa de muerte entre mujeres jóvenes en el mundo, Arena Pública, 21 de octubre de 2016. 

OPINIÓN: Feminicidios y edecanes, Arena Pública, 15 de diciembre de 2014. 

 

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