SAT niega haber condonado impuestos improcedentes a transnacionales

El SAT sostiene que la condonación por más de mil millones de pesos se hizo en el marco de la ley.
19 Febrero, 2015 Actualizado el 20 de Febrero, a las 10:45
El Servicio de Administración Tributaria, liderado por Aristóteles Núñez, sostiene que el criterio para condonar impuestos a Sabritas, Gamesa y Prologis es válido.
El Servicio de Administración Tributaria, liderado por Aristóteles Núñez, sostiene que el criterio para condonar impuestos a Sabritas, Gamesa y Prologis es válido.
Arena Pública

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó haber condonado impuestos de forma improcedente a cinco empresas transnacionales que operan en México, como lo denuncia el informe de la cuenta pública 2013 elaborado por la Auditoría Superior de la Federación.

De acuerdo con la Auditoría, el SAT condonó impuestos por 1,123.61 millones de pesos a cinco empresas entre las que se encuentran Sabritas, Gamesa, ProLogis y Scotiabank de forma “presuntamente improcedente”, correspondientes a multas y recargos, bajo el amparo del artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación en su fracción I inciso b, que a la letra dice:

“Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 la condonación será del 100%.”

Para la ASF la condonación representó un perjuicio para la hacienda pública federal.

Entre otros motivos la ASF alegó que los criterios para otorgar dicha condonación fueron emitidos por servidores públicos de la Administración General de Recaudación del SAT que no estaban facultados para tomar esa decisión, ya que únicamente competía a la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria.

Apenas la Auditoría Superior entregara a la Cámara de Diputados el informe de la Cuenta Pública 2013 la prensa dio a conocer las observaciones hechas al programa de condonación de adeudos fiscales “Ponte al Corriente” y la respuesta del SAT, dirigido por Aristóteles Núñez, no se hizo esperar.

La rama de fiscalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público alegó tres razones al sostener que no coincide con la interpretación que hace la ASF:

-Primero sostiene que los cinco contribuyentes accedieron a la condonación apegados a la ley.

-Segundo, que de acuerdo con los criterios del SAT si una empresa obligada a retener impuestos no lo hace se convierte automáticamente en sujeto obligado a pagar impuestos a nombre del contribuyente primario —a quien no le retuvo el impuesto—.

-Tercero, el SAT sostiene que la Suprema Corte de Justicia de la Nación respalda el criterio respecto a que las empresas que se encuentren en el supuesto anterior son sujetas a la condonación fiscal que concede la Ley.

 

A FONDO: Consulta el comunicado "El SAT no coincide con la interpretación de la Auditoría Superior de la Federación".

MÁS INFORMACIÓN: Bancos y televisoras, mayores beneficiarios de la condonación de impuestos. Nota de Arena Pública del 19 de febrero del 2015.