Senadores le dan la vuelta a la iniciativa presidencial de Ley de Hidrocarburos
Las comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos primera de la Cámara de Senadores realizaron modificaciones sustanciales a la Ley de Hidrocarburos que el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, les remitió el pasado 30 de abril, en palabras coloquiales “le dieron la vuelta” en temas de trasendental importancia como las asignaciones, sanciones, permisos, uso y ocupación territorial entre otros.
Hoy en sesión extraordinaria las comisiones de la Cámara alta discutirá y votará cuatro dictámenes que regularán al sector energético, con las cuales se crearán ocho nuevas leyes, entre las que se encuentran la Ley de Hidrocarburos, la primera que se someterá a votación.
La discusión se planeó para ayer, sin embargo, fue aplazada porque los legisladores del Partido Acción Nacional -quienes ya adelantaron que presentarán más de 200 reservas a los cuatro dictámenes- sostuvieron una reunión plenaria para determinar si ya había las condiciones necesarias para comenzar el debate legislativo en materia energética.
Por su parte, los legisladores del Partido de la Revolución Democrática adelantaron que presentarán 758 reservas. Representantes de diversos partidos han señalado que esperan que la discusión de los cuatro dictámenes quede lista el miércoles para que ese día se pueda votar.
A continuación los principales cambios que los senadores realizaron a la Ley de Hidrocarburos -reglamentaria de los artículos 25, 27 y 28 de la constitución- respecto a la iniciativa presidencial.
Asignaciones
- Será la Comisión Nacional de Hidrocarburos y no la Secretaría de Energía el ente que apruebe los planes de exploración y desarrollo de extracción.
- Los Senadores precisaron que entre otras conductas, serán causales de revocación de una asignación: incumplir el compromiso mínimo de trabajo, en caso de accidente grave (que implique pérdida de vidas, afectación de instalaciones y merma en la producción) causado con dolo o por culpa del asignatario, o cuando éste remita por más de una ocasión y de de manera injustificada reportes falsos. La iniciativa presidencial no puntualizaba que conductas serían materia de revocación.
- Los senadores agregaron un procedimiento para que los asignatarios puedan subsanar la falta y evitar la revocación en 30 días naturales, y se estableció un plazo de 90 días para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos resuelva si esta procede o se revoca.
Contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos
- Los senadores facultaron a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para que autoricen la modificación de los participantes en alianzas o asociaciones que cuenten con un contrato. En este caso, la Secretaría de Energía podrá manifestar su inconformidad.
- Los senadores aclararon que la Secretaría de Energía será la que establezca que modelo de contratación se ejecutará en cada licitación, ya sea licencia, contrato de servicios y de utilidad o producción compartida.
- El dictamen de los legisladores aclara que la rescisión de los contratos para la exploración y producción de hidrocarburos aplicará, entre otras causas: incumplimiento del compromiso mínimo de trabajo, un accidente grave causado con dolo o por remitir reportes falsos por más de una ocasión y de forma injustificada.
- Al igual que en la revocación de asignaciones, los legisladores precisaron un procedimiento para que los contratistas puedan subsanar las faltas y evitar la rescisión administrativa.
- Se modificó el proceso de licitación para establecer que los criterios de precalificación establecerán las condiciones mínimas a cumplir por los interesados y se especificó como mecanismos de adjudicación de contratos las subastas ascendentes, descendentes, al primer precio en sobre cerrado, entre otras.
- Las propuestas de los interesados serán presentadas por medios electrónicos.
- La Comisión Federal de Competencia Económica brindará su opinión sobre los criterios de precalificación y sobre el mecanismos de adjudicación en menos de 30 días, si no lo hace se entenderá como favorable.
- Los senadores adecuaron a dos las causales por las que la Comisión Nacional de Hidrocarburos no considerará propuestas para licitación: a contratistas que tengas un incumplimeitno grave pendiente de solventar y a quienes presenten información incompleta.
- Será la Secretaría de Energía y no la Comisión Nacional de Hidrocarburos la responsable de planear y desarrollar los eventos de difusión de las rondas de licitaciones.
- Se elimina el requisito de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de a la Secretaría de Energía su opinión respecto de los criterios de precalificación de los participantes en una licitación, y de igual manera, la Sener no deberá opinar sobre los términos fiscales de las licitaciones y contratos.
Autorizaciones
- Los senadores aclararon que la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá emitir una sola autorización en el caso de pozos tipo.
- Se incorpora una afirmativa ficta, para los casos en que la Comisión Nacional de Hidrocarburos omita su respuesta a las solicitudes de autorización en los plazos previstos, esto es, el silencio será entendido como una resolución en sentido positivo.
Regulación y obligaciones existentes dentro de las actividades estratégicas
- Los legisladores especifican que la Comisión Nacional de Hidrocarburos será responsable de regular el abandono y desmantelamiento de instalaciones en los campos.
- Incluyeron a la Secretaría de Energía la facultad de instruir -por sí misma o a propuesta de la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Federal de Competencia- acciones para privilegiar mercados eficientes.
- Se especifica que los títulos de asignación y lo contratos deberán especificar los términos en los cuales los asignatarios y contratistas deberán prestar auxilio en caso de emergencia.
- Se incrementa de 25% a 35% el contenido nacional.
Permisos
- El senado modificó la lista de expedición de permisos para quedar como sigue: 1) Secretaría de Energía: tratamiento y refinación de petróleo; procesamiento de gas natural; para la Ley de Comercio Exterior, la exportación e importación de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos. 2) Comisión Reguladora de Energía: transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de: hidrocarburos, gas licuado de petróleo, petrolíferos, petroquímicos, y gestión de sistemas integrados.
- Se especificó que los comercializadores de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos deberán solicitar el permiso de la Comisión Reguladora de Energía, y entregarle la información que le solicite para mantener el registro estadístico.
- Senadores incluyeron la afirmativa ficta en la resolución de los permisos y adicionan como una causa de revocación de permisos no respetar su regulación -incluida la contabilidad regulatoria-.
- Se amplía de 60 a 90 días la resolución de la Sener y la CRE a las solicitudes de cesiones de permisos.
Sistemas integrados
- El Senado agregá artículos que crean la posibilidad de conformación de Sistemas Integrados de Hidrocarburos distintos del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
- La Comisión Reguladora de Energía será la responsable de aprobar la creación de dichos sistemas y determinar la incorporación de nueva infraestructura a estos.
- Y se prevé la existencia de gestores independientes adicionales al Centro Nacional de Control del Gas Natural.
- También la CRE establecerá las reglas de operación y separación de funciones de los gestores independientes que coordinarán a los sistemas.
Centro Nacional de Control del Gas Natural
- Los legisladores aclaran que el Centro tendrá como objetivo garantizar la seguridad de la prestación de los servicios del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
- También que el Centro deberá mantener su independencia frente a los permisionarios cuya infraestructura forme parte del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
- Las propuestas que el Centro realice a la Sener respecto a la expansión de la red de gasoductos y sobre los proyectos de infraestructura del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado deberá contar con la opinión técnica de la Comisión Reguladora de Energía.
Sanciones
Modifican las sanciones monetarias. 1) Secretaría de Energía impondrá multa de entre 150 mil a 450 mil veces el salario mínimo a quien inicie la ejecución del plan de exploración o extracción sin autorización. De 375 mil a 750 mil salarios mínimos a quien ceda los derechos u obligaciones derivados de una asignación sin apegarse a lo resuelto en la Ley. De cinco a siete millones 500 mil salarios mínimos a quien extraiga o explore hidrocarburos sin contar con asignación o contrato. 2) La Comisión Nacional de Hidrocarburos multará con 7 mil 500 a 225 mil salarios mínimos a quien no entregue en tiempo y forma la información que se obtenga como resultado de los trabajos de reconocimiento y exploración superficial, así como de exploración y extracción de hidrocarburos.
Senadores eliminan la sanción de las Comisión Reguladora de Energía a las actividades en el ambito de su regulación sin registro, únicamente se sancionará a las que no cuenten con permiso con multa de 150 mil a 450 mil salarios mínimos.
Los legisladores eliminaron la sanción de la Comisión Reguladora de Energía para quien realice actividades de comercialización sin registro.
Se agregó una sanción que emitirá la Sener, la Secretaría de Economía, la Comisión Reguladora de Energía o la Agencia: por la falta de presentación de la información que se requiera a permisionarios comercializadores con multa de 150 mil a 450 mil salarios mínimos.
Transparencia y combate a la corrupción
- Los senadores agregaron que la Comisión Reguladora de Energía tiene que incluir en los reportes públicos mensuales estadísticas sobre las principales actividades relacionadas con petroquímicos, así como el almacenamiento de la variedad de productos contemplados en la Ley.
- Las autoridades deben establecer los medios y términos a través de los cuales los participantes del sector hidrocarburos deberán hacer pública la información que se les solicite.
Uso y ocupación superficial
- Establece que la autorización para el uso, goce o afectación de tierras de uso común siempre deberá cumplir con el procedimiento más estricto de la Ley agraria conocido como “formalidades duras”.
- Los pagos de la contraprestación de las empresas a los ejidatarios se realizarán a través del Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
- Los acuerdos alcanzados entre la iniciativa privada y lo ejidatarios serán presentados ante el juez de distrito o Tribunal agrario competente,quien los validará y se les asigne el carácter de cosa juzgada.
- Será el juez de distrito o tribunal agrario deberá: a ) determinar si se cumplieron las formalidades exigidas por las distintas leyes. b ) ordenar la publicación de un extracto del acuerdo en un periódico de circulación local y en los lugares más visibles del ejido respectivo.
- El acuerdo del juez sólo podrá ser impugnado mediante juicio de amparo.
- El contrato entre los ejidatarios y las empresas será nulo cuando se pacte una contraprestación asociada a la producción de hidrocarburos, cuando se incurra en prácticas abusivas, discriminatorias o que busquen influir indebidamente en la decisión de las personas involucradas.
- Los senadores modificaron la ley para que los tabuladores que elabore el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales no pueda ser válidas en las negociaciones de las empresas con los ejidatarios, sólo servirán de base.
- Los senadores quitaron de la ley el apartado que señalaba que los empresarios deberían avisar a la Procuraduría Agraria las negociaciones que pretendan iniciar para la adquisición, uso o goce de los ejidos, a fin de que este organismo los orientara y representará.
- Se modificó la ley para que las contraprestaciones a los ejidatarios puedan ser: pagos en efectivo; pagos en especie; compromiso de contratación como trabajadores para la empresa o de sus familiares; adquisición de bienes e insumos o de servicios fabricados; compromisos para formar parte de proyectos de desarrollo en la comunidad local; combinación de las anteriores.
MÁS INFORMACIÓN: Ley de Hidrocarburos permitiría a petroleras expropiar tierras ante oposición de ejidatarios. Nota de Arena Pública del 12 de junio del 2014.
MÁS INFORMACIÓN: 10 cambios que preocupan a los Senadores sobre nueva Ley de Hidrocarburos. Nota de Arena Pública del 12 de junio del 2014.
MÁS INFORMACIÓN: El lunes 14 Senado votará ocho leyes que regularán el sector energético. Nota de Arena Pública del 11 de julio del 2014.