¿Ley Televisa II? Presenta Ejecutivo ley secundaria en telecomunicaciones

La Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión sustituye a Ley Federal de Telecomunicaciones publicada en 1995 y a la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960, y debía aprobarse por ley desde el 9 de diciembre pasado, es decir, tiene un retraso de cuatro meses.
24 Marzo, 2014 Actualizado el 27 de Marzo, a las 13:13
La publicidad en televisión no podrá exceder del 18% del tiempo total de transmisión por cada canal de programación.
La publicidad en televisión no podrá exceder del 18% del tiempo total de transmisión por cada canal de programación.
Arena Pública

Hoy al medio día el presidente Enrique Peña Nieto envío a la Cámara de Senadores la propuesta de legislación secundaria que reglamentaría las reformas a los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94, y 105 constitucionales, en materia de telecomunicación y radiodifusión, que la semana pasada fue filtrada a diversos medios de comunicación sin que oficialmente se desmintiera.

Entre otras disposiciones destaca que:

  • El presidente de la República, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá solicitar al presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) "que los asuntos en que tenga interés sean sustanciados y resueltos de manera prioritaria".
  • La Secretaría de Gobernacion ordenará y administrará la transmisión de tiempos de Estado y vigilará que los contenidos de radio y televisión se mantengan dentro de los límites señalados por ley.
  • Se licitarán dos nuevas cadenas comereciales de televisión con cobertura nacional y se creará un organo público de radiodifusión.
  • La publicidad en televisión no podrá exceder del 18% del tiempo total de transmisión por cada canal de programación, y en radio, este porcentaje se ampliará a 40%.
  • Se prohíbe la propaganda electoral emitida como noticia.
  • La multa máxima que el IFT podrá imponer será entre 0.51% y 1% de los ingresos del concesionario autorizado y se aplicará cuando se rebasen los topes máximos de publicidad.
  • Multa entre 4.1% y 5% de los ingresos del infractor, a quien preste servicios sin tener concesión o autorización y a quien interrumpa sin causa justificada la prestacion de servicios a poblaciones donde el concesionario sea el único prestador de ellos.
  • Una multa entre 2.1% y 4% corresponderá al concesionario que contravenga las tarifas del instituto, por interceptar información de redes públicas de telecomunicaciones o que ejecute actos que impidan la actuación de otros concesionarios.
  • Los agentes económicos en desacuerdo con las resoluciones del IFT podrán impugnar con juicio de amparo indirecto.
  • La concesión única será otorgada por el IFT hasta por 30 años, con una prórroga hasta por un plazo similar.
  • Los concesionarios podrán dar en arrendamiento las bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial o privado.
  • La Procuraduría de la Defensa del Consumidor será la responsable de garantizar los derechos de los usuarios en materia de telecomunicaciones y de sancionar el incumplimieinto de la equidad  y seguridad jurídica en la relación usuarios-concesionarios, es decir, los estándares de calidad, precios y otras condiciones.
  • Los agentes económicos requerirán autorización del IFT para: operar y explorar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario; instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales; instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país; explotar derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran servicios en territorio nacional.
  • Excepto los concesionarios declarados agentes económicos preponderantes o con poder sustancial, los concesionarios del servicio de telecomunicaciones fijarán libremente tarifas, mientras que a los primeros se las fijará el IFT.
  • La iniciativa define como agente económico preponderante a aquel que tenga una participación nacional mayor a 50% de audiencia en radiodifusion y en el mismo porcentaje a telecomunicación, pero tomando como base a los usuarios, suscriptores y el tráfico en redes.
  • Obliga a los concesionarios que presten servicios de radiodifusión a crear la figura del defensor de la audiencia.
  • Los usuarios de telefonía podrán conservar su número con independiencia de quien preste el servicio.
  • Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión de uso comercial, que cubran con producción nacional y nacional independiente cuando menos el 20% de su programación, podrán incrementar hasta en dos puntos porcentuales el tiempo de publicidad autorizado.
  • Las concesiones de uso social continuarán sin poder vender publicidad.

Algunas de las críticas a la inicitiva presidencial la adjetivan como la Ley Televisa II, por ejemplo, el periodista e investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas, Ricardo Raphael, quien señala en un artículo que: "Mientras la reforma constitucional previó un órgano autónomo, capaz de enfrentar los embates de los poderes fácticos, la Ley Televisa II debilita al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), al someter tramos enteros de su decisión a la voluntad política de las Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la COFEMER".

El analista de medios de comunicación, Gabriel Sosa, critica por su parte que en la ley no haya criterios para imponer límites a la concentración de frecuencias, ni reglas de propiedad cruzada en medios de comunicación y telecomunicaciones.

 

A FONDO: Lea aquí la propuesta del Ejecutivo para las leyes secundarias en telecomunicaciones.

MÁS INFORMACIÓN: Ley telecom asignaría concesiones por método invalidado por la SCJN, nota de Arena Pública de marzo 20 de 2014.