Constitución impide que investigación de delitos sea eficiente

El “modelo idóneo de investigación criminal” no se puede implementarse en el corto plazo por causa del artículo 21 constitucional.
25 Octubre, 2017 Actualizado el 26 de Octubre, a las 09:23
Dar plena autonomía al a policía para que planee, dirija y ejecute la investigación de los delitos podría ser considerado inconstitucional.
Dar plena autonomía al a policía para que planee, dirija y ejecute la investigación de los delitos podría ser considerado inconstitucional.
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La investigación criminal necesita rediseñarse para ser eficiente.

Pero para hacerlo tiene una barrera donde debería tener un aliado, en la Constitución.

Para que la investigación de los delitos se lleve a cabo de forma óptima debería realizarla la policía, pero de forma autónoma al Ministerio Público, desde dirigir células de investigación, hasta generar inteligencia y solicitar servicios periciales.

Mientras que el Ministerio Público debería limitarse a determinar cuáles son las necesidades probatorias en cada caso; procesar la petición de investigación ante los jueces y ejercer la acción penal hasta la conclusión.

Esta fue una de las conclusiones emanadas de la Consulta Nacional sobre el Modelo de Procuración de Justicia que se efectuó entre mayo y agosto de 2017 y cuyos resultados se dieron a conocer el 25 de octubre.

La consulta fue convocada por más de 10 organizaciones entre las que se cuenta el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), la Cámara de Diputados y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Sin embargo, el que describieron como el “modelo idóneo de investigación criminal” no se puede implementar en el corto plazo porque, desde la reforma penal de 2008, el artículo 21 de la Constitución establece que la investigación de los delitos corresponde a los policías, pero bajo el mando y conducción del ministerio público.

Una interpretación del artículo 21 que ha sido avalada por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

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De tal forma que dar plena autonomía a la policía para que planee, dirija y ejecute la investigación podría ser considerado inconstitucional.

Se requiere una reforma constitucional que permita la autonomía de la policía en la investigación de los delitos para dar paso a la implementación del modelo ideal.

Sin embargo, el informe aclara que la restricción constitucional que hoy se tiene no es limitante para caminar hacia ese modelo, podría comenzarse por fortalecer las capacidades de investigación, uno de los mayores desafíos para la implementación del sistema penal acusatorio.

El Artículo 21 constitucional impide que policías realicen investigación de delitos de manera autónoma al Ministerio Público, como sería lo ideal.

 

“Con contadas excepciones, las unidades de investigación [de las procuradurías] no son capaces de realizar investigaciones de calidad que permita generar resultados exitosos en el proceso penal […] por lo tanto, tienen bajos niveles de confianza por parte de la ciudadanía”, señala el informe.

Una investigación deficiente ha traído por consecuencia la libertad de personas de dudosa inocencia.

 

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Tal fue el afamado caso de Sergio Barraza Bocanegra, asesino de la joven Rubí Frayre, quien confesó que mató a su novia fuera del proceso penal ante dos policías municipales, e incluso indicó el lugar donde ocultó sus restos.

Pero el ministerio público no fue capaz de reunir y armar el expediente con pruebas suficientes y fehacientes para comprobar su culpabilidad, así que los jueces lo absolvieron y dejaron libre en mayo de 2010.

Siete meses después Sergio Barraza mató también a Marisela Escobedo, madre de Rubí.

 

MÁS INFORMACIÓN: Consulta Nacional sobre el Modelo de Procuración de Justicia, Informe Ejecutivo 2017.

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