Lo que no viene en la reforma fiscal (ni lo trae BEPS)
¡No jalen, que descobijan!
Refrán popular
Cada vez que escucho este conocidísimo refrán, no puedo menos que imaginarme la escena que en cuatro palabras la sabiduría popular nos describe de maravilla: cuando se comparte una cama (o cualquier otro espacio) y hay una sola cobija y la misma no alcanza para tapar a todos, resulta que cuando alguien quiere taparse mejor y la jala, necesariamente descobija a alguien más (que antes estaba tapado), sujeto descobijado que entonces no tiene más remedio que gritar: “¡no jalen, que descobijan!”
Y dirán ustedes, a este señor ahora sí se le extravió la brújula pues poco puede tener que ver una cobija con los impuestos, y tal vez menos todavía con el plan BEPS de la OCDE (del que por cierto, nos hemos ocupado mucho en los últimos meses); pero no se crean, entre el cobro excesivo de impuestos y la típica descobijada gandalla hay a mi entender una desafortunada pero muy cierta similitud que ahora les explico.
Hace unos días leía yo una estupenda reflexión de Jonathan Schwarz en el blog de impuestos de la editorial Wolters Kluwer[i] sobre BEPS: “Mejorando la solución de controversias: ¿el huérfano de BEPS? (Improving Dispute Resolution: the BEPS orphan?) Y aquí mi estimado amigo Schwarz de manera totalmente no intencional pero con una maravillosa puntería señala muy a la mexicana cuál es la parte de BEPS que es huérfana (léase, que no tiene madre) y esa es la parte (esencialmente ausente) de solución de controversias (íntimamente ligada a los derechos de los contribuyentes alrededor del mundo).
Este 5 de octubre se hace público por primera vez el trabajo de BEPS ya “completo” para en unos días más, ser presentado de manera oficial a los Secretarios de Finanzas de los países que conforman el G20 para su aprobación y comenzar su implementación a nivel mundial. Así como lo leen, BEPS ya llegó y llegó para quedarse, entre otros lugares, en la Ley del Impuesto sobre la Renta (véase la propuesta del 76-A) y en el Código Fiscal de la Federación (véase la propuesta del 32-B Bis, con un tema que aunque no forma parte propiamente del plan BEPS, solo se entiende en su contexto)[ii].
En su trabajo Schwarz nos trae a la mente un dato de la propia OCDE: entre 2006 y 2013, los conflictos entre países por la aplicación de tratados internacionales para evitar la doble imposición que se intentaron resolver a través del procedimiento “amistoso” previsto en dichos instrumentos se incrementaron en un 94.1%[iii]. Claramente, hay disputas por la aplicación de los tratados y las mismas se generan de la diferente apreciación de a qué país le corresponde gravar un determinado ingreso en una operación internacional.
Ahora que BEPS llega con todo, muchos de los países que pertenecen al G20 y/o a la OCDE (o países que como México pertenece a ambos grupos) van adelante con sus reformas internas para adecuar sus legislaciones a las nuevas reglas y además veremos conforme a la Acción 15 del Plan BEPS la aparición de un tratado multinacional que pretende modificar el alcance de los más de tres mil tratados para evitar la doble imposición en vigor en el mundo, para que de esa manera las reglas internacionales también se modifiquen. Pero como bien dice Schwarz, la parte no desarrollada suficientemente es la relativa a la solución de controversias.
Si algo vamos a ver ahora que empiece a aplicarse el Plan BEPS alrededor del mundo es a cada vez más países tratando de cobrar impuestos a entidades que antes no los pagaban en esas jurisdicciones lo que provocará doble imposición internacional; la utilidad de las empresas que operan internacionalmente es una (más grande o más chica, pero es una) y la pretensión de muchos países de gravar dicha utilidad la convertirá en la tan recordada cobija, porque créanme que no va a alcanzar para pagarles a todos los que van a decidir que tienen derecho a cobrar.
Ante este preocupante panorama es urgente que haya un buen sistema de solución de controversias y, afirmación poco menos que herética, que los contribuyentes tengan voz en la disputa, que puedan defenderse no solo ante la limitada aplicación de esas nuevas reglas dentro de cada país de manera inconexa y compleja, sino que puedan defenderse o al menos hacer valer sus argumentos en la disputa entre los países, pues al final, les guste o no los gobiernos reformistas: esa utilidad la generan y les pertenece a las empresas y tienen derecho a defender el que no sea gravada en exceso.
En México (y más de uno me diría que es como debe de ser…) “no cantamos mal las rancheras” y hemos ido facultando cada vez más a nuestra autoridad para exigirnos la más amplia gama de informaciones que poco o nada tienen que ver con nuestra situación fiscal y el cumplimiento de nuestras obligaciones; ello, de manera pronunciada durante los últimos años. Ahora, a través de las reformas a la LISR y al CFF incluiremos en nuestro sistema jurídico obligaciones que tienen que ver con los reportes “país por país” y obligaciones para las instituciones financieras relativas al intercambio de información conforme al estándar común de intercambio de la OCDE al cual no solamente se hace referencia sino que se le incluye como si fuera parte de nuestra ley para definir quiénes están sujetos a sus normas y se obliga a cumplir con sus disposiciones conforme se vayan modificando por la propia OCDE.
Y de nuevo la pregunta: ¿y los contribuyentes de que libro leen? Cada vez más se reduce la libertad de actuar dentro del marco de la ley (“pues será legal, pero es….” aquí inclúyase el adjetivo que más les guste: abusivo, indebido, injusto, etc etc), cada vez más se erosiona el principio de legalidad en la lucha contra la erosión de la base gravable y esas no son buenas noticias. De acuerdo, necesitamos luchar contra la evasión y darle herramientas a la autoridad, pero de igual manera necesitamos reconocer y respetar los derechos de los contribuyentes.
Después de leer las reglas de reporte país por país y la posibilidad de obligar a entregar información de terceros a quien no tiene forma legal de cumplir con ello, de leer cómo se definen sujetos obligados por referencia a los que diga la OCDE que deben estar obligados, los invito también a leer con calma las nuevas disposiciones de créditos fiscales determinados en “resoluciones provisionales” a través de procesos de “preliquidación” que quedan firmes si no se impugnan de inmediato o si habiéndolos impugnado “no se logran desvirtuar” (¿a juicio de quién?).
Recuerdo de mis clases en la universidad una frase que se me grabó y por más que me hago tarugo, no se me olvida: “ni en México ni en el país más civilizado del mundo, tendremos más derechos que aquellos que estemos dispuestos a exigir”. Yo no sé ustedes, pero yo opino que ya va siendo hora de que comencemos a exigir al Congreso que en acatamiento de la Constitución, establezca medios apropiados para que frente a todas estas reformas de inspiración internacional, los contribuyentes mexicanos tangamos un acceso efectivo a los medios de defensa de nuestros derechos.
[ii] Mención aparte merecen las reformas que entraron en vigor en 2014 relativas a operaciones internacionales. Ahí se las dejo de tarea.
[iii] http://www.oecd.org/ctp/dispute/map-statistics-2006-2013.htm
*Manuel E. Tron, presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA).
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