Donativos deducibles ¿Función social o relaciones públicas?

En una de las tantas discusiones sobre este tema, durante una sesión pública de la Comisión de Hacienda del Senado (hace varios años), escuché a cierto senador (así́, con minúscula) de la Republica (así́, con mayúscula) decir que las fundaciones y otras donatarias autorizadas no eran más que “agencias de relaciones públicas de los empresarios” que además de lucirse querían deducir esos gastos.
14 Agosto, 2015

Donde no hay caridad no puede haber justicia

San Agustín

 

En una de las tantas discusiones sobre este tema, durante una sesión pública de la Comisión de Hacienda del Senado (hace varios años), escuché a cierto senador (así, con minúscula) de la Republica (así́, con mayúscula) decir que las fundaciones y otras donatarias autorizadas no eran más que “agencias de relaciones públicas de los empresarios” que además de lucirse querían deducir esos gastos. De esa y otras discusiones nació́ el límite de 7% a la deducción de donativos a entidades filantrópicas.

Con el riesgo de que al darles de entrada lo que debiera ser mi opinión final, decidan que ya no vale la pena leer este artículo, no puedo dejar de expresar que semejante afirmación me parece una estupidez, por decir lo menos. Me explico:

Cuando una persona decide donar a una fundación, a una institución de asistencia privada (IAP) o a una asociación civil (AC) autorizada para expedir recibos deducibles de impuestos por los donativos que reciba, no está haciendo ningún tipo de negocio ni tomando ventaja económica alguna en relación con sus impuestos; lo único que sucede es que en lugar de destinar una parte de sus utilidades al fisco, dedica esa parte y mucho más (tres veces más) a una actividad filantrópica. Es decir, termina con mucho menos en su chequera que si no hubiera hecho el donativo.

En efecto, imaginemos por un momento a un profesionista que decide donar a una IAP la cantidad de 10,000 pesos y hace un cheque por esa cantidad de su chequera personal y a cambio recibe un recibo deducible de impuestos (que, obviamente, deduce). Hay quien piensa que como ese señor (o señora) como dejó de pagar 3,500 pesos de ISR, obtuvo un gran beneficio económico; nada más lejos de la realidad. En el caso descrito, si esta persona no hubiera hecho el donativo, hubiera pagado efectivamente esos 3,500 pesos de impuestos al fisco, pero se hubiera quedado en su chequera con los otros 6,500 pesos para hacer con ellos lo que quisiera, irse de fin de semana, comprarse un traje, o simplemente ahorrarlo para el futuro.

Quien da un donativo no se ahorra 35% de su valor (efecto de la deducción), lo que hace es que se desprende del 100% del valor del donativo para apoyar una causa filantrópica o social. Ahora bien, a partir de la genial idea de restringir el monto deducible de los donativos a entidades autorizadas (donatarias), se ha dado un fenómeno donde la gente ya no quiere donar porque no es deducible en su totalidad y les costará más caro; nuevamente un error de apreciación, me explico.

En el supuesto donde una persona donaba 10,000 y todo era deducible, el efecto era la deducción de los 10,000, es decir, un ahorro de 3,500 en impuestos, pero una disminución real del patrimonio de 10,000. Ahora, si suponemos que de esos 10,000 solamente serían deducibles 5,000 por virtud del límite del 7% entonces lo que habría que hacer es calcular el impuesto de la parte no deducible (en este caso 1,750), restarlo del monto que queremos donar (10,000) y donar la diferencia (8,250). De esta manera, se deducen 5,000 y se dejan de pagar 1,750, se pagan otros 1,750 de impuestos y se donan 8,250, con lo cual la persona sigue habiendo destinando 10,000 al propósito de ayuda (y siendo 10,000 pesos menos rica), aunque gracias al límite que nos pusieron, solamente se dedicarán a la causa que queremos 8,250 mientras lo demás será administrado por nuestros funcionarios públicos y destinado a causas tan nobles como las prerrogativas de los partidos políticos (Morena incluido) entre otras.

Esto, desde el punto de vista del contribuyente, pero ¿qué pasa del lado del Gobierno Federal? El otro lado de la moneda es igual de contundente; con este tipo de donativos todos salimos ganando, especialmente quien tiene a su cargo la atención de las causas sociales más urgentes y no tiene los recursos ni la infraestructura para enfrentarlas (es decir, el gobierno). Ahora, con la novedad del concepto “gastos fiscales” resulta que nos ponemos a contar lo que obtendríamos de recaudación si no hubiera tantas deducciones de donativos; entonces, decimos que al haberse hecho (por ejemplo) 1,000 millones de pesos de donativos, el gobierno tiene 350 millones menos para hacer su trabajo (por el efecto de la deducción de los donativos). Esto es totalmente cierto.

Lo que no estamos diciendo (supongo que porque no lo vemos, o no nos da la gana reconocerlo...) es que si hubo donativos por 1,000 millones y se dejaron de recaudar 350 millones, es porque las donaciones por 1,000 millones se destinaron a las actividades que la ley señala como de interés prioritario social y culturalmente (es decir, casi tres veces lo que le costó al gobierno). En estos casos, resulta en realidad que el gobierno es un socio minoritario de un proyecto filantrópico donde la sociedad civil está pagando por funciones que en principio tendría que hacer el gobierno.

Ello porque tenemos que ver en qué caso son deducibles los donativos; solamente lo son en caso de que se destinen a instituciones dedicadas a las actividades que se señalan en la ley de manera restrictiva (que están ahí por decisión del gobierno y del Congreso y son afines a los planes federales de atención social). Mismas instituciones que además no pueden, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, repartir beneficios a sus socios o integrantes y están obligadas a destinar el total de su patrimonio a su fin no lucrativo (y si desaparecen, a heredar el patrimonio a otra entidad igual de no lucrativa).

Me pueden explicar por favor ¿entonces dónde está el abuso? Ah, ya sé, en que “dizque son entidades no lucrativas, pero en verdad se roban los recursos”. Si ese es el argumento, quien lo hace no conoce el régimen de control, transparencia e información al que están sujetas estas entidades. Por favor, no me crean a mí, vayan ustedes al portal del SAT y busquen la información de las donatarias que son auditadas, dictaminadas, supervisadas y revisadas por el SAT, precisamente para evitar abusos.

Ahora bien, en caso de que existan abusos y éstos se comprueben, que se castigue a los responsables con toda la fuerza de la ley; seré el primero en aplaudirlo. Pero por favor, vamos dejando que tantos y tantas mexicanos y mexicanas desinteresados y preocupados por los demás, puedan hacer su trabajo; ese trabajo que hacen fundamentalmente por el gusto de ayudar a los demás.

 

*Este artículo es una adaptación del que publiqué hace varios años sobre el mismo tema y que me parece no ha perdido actualidad. Actualicé las cifras y efectos de los actos descritos en el mismo y adicioné algunas reglexiones que me parecen oportunas. El original puede consultarse en: http://www.icnl.org/programs/lac/mexico/

 

*Manuel E. Tron, presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA).
Twitter: @metron01
correo: metronp01@gmail.com

Manuel E. Tron Manuel E. Tron Presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA)