Y si el SAT me investiga en el extranjero, ¿me entero?

Hace unos días leí un nota de Deutsche Welle que me sorprendió mucho y me motivó a investigar directamente. La nota decía, en resumen, que las autoridades suizas habían publicado una lista de contribuyentes extranjeros que estaban siendo investigados por los fiscos de sus países respecto de cuentas de banco en instituciones financieras en Suiza.
1 Junio, 2015

Big Brother is Watching You.

George Orwell, 1984

 

Hace unos días (el 25 de mayo para ser exactos) leí un nota de Deutsche Welle [1] que me sorprendió mucho y me motivó a investigar directamente. La nota decía, en resumen, que las autoridades suizas habían publicado una lista de contribuyentes extranjeros que estaban siendo investigados por los fiscos de sus países respecto de cuentas de banco en instituciones financieras en Suiza. 

Me puse en contacto con un experto en estos temas en Suiza y cuál no sería mi sorpresa cuando me confirmo que en efecto, la autoridad en Suiza tiene la costumbre de publicar una lista de contribuyentes extranjeros que están siendo revisados a petición de los fiscos de sus países de residencia. La lógica detrás de dicha publicación es la siguiente (que espero estarán de acuerdo, es agradecible):

⦁    Por ley, cuando la autoridad fiscal suiza recibe una petición de información sobre un contribuyente extranjero, debe informarle al mismo contribuyente sobre dicha petición a fin de que éste pueda acudir ante la propia autoridad o incluso ante los tribunales para revisar la información, comentar lo que a su derecho convenga, o incluso, para  oponerse;

⦁    Lo que la autoridad suiza no hace es notificar a contribuyentes para los cuales no tiene un domicilio registrado dentro de Suiza. Normalmente en estos casos, la autoridad descansa en la entidad financiera que tiene la información relevante para que notifique al contribuyente que está siendo investigado y éste pueda designar un domicilio en Suiza (normalmente el de un abogado) para que ahí le sea notificado lo que corresponda dentro del desarrollo del proceso;

⦁    Cuando la autoridad no tiene certeza de que el contribuyente ha sido notificado (pues no hay domicilio en Suiza, o el banco no acredita haberlo informado, o incluso ya no es cliente del banco) a fin de permitir a ese contribuyente el ejercicio de sus derechos, publica su nombre en el Diario Oficial de Suiza, que se publica cada martes. [2]

Sin duda es una forma interesante de proteger los derechos de los contribuyentes en el caso de revisión de su situación fiscal en relación con ingresos derivados de cuentas en Suiza; la pregunta que me surgió fue (obviamente): y cuando me investiga a mí la autoridad mexicana pidiendo información a la de otro país ¿tiene obligación de avisarme? y de ser así ¿tengo oportunidad de defenderme?

La respuesta a estas interrogantes (y otras más relacionadas con ellas) las encontramos en dos ordenamientos mexicanos fundamentales para los derechos de los contribuyentes: el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC). En términos de dichos ordenamientos, la situación es, a mi entender, la siguiente [3] :

⦁    Conforme al primer párrafo del artículo 42 del CFF, se establece que al solicitar información sobre un contribuyente a otro país (que es un tercero relacionado con el contribuyente), se están ejerciendo facultades de comprobación. En el contexto del intercambio de información se entenderá que efectivamente se inician las facultades de comprobación cuando un país requiere a la autoridad fiscal de otro, las informaciones respecto a algún contribuyente. Por lo tanto, sí se considera que se inician las facultades de revisión y que ello ocurre con el primer acto notificado al contribuyente.

⦁    Según los artículos 2 y 12 de la LFDC la autoridad debe informar al contribuyente al inicio de cualquier actuación para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (cómo lo es pedir información al extranjero). Por otra parte, el artículo 48 del CFF dispone que cuando las autoridades fiscales soliciten de terceros, informes, datos o documentos para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se deberá de notificar dicha solicitud al contribuyente. 

⦁    Por lo anterior, podemos concluir que sí tiene que ser notificado el interesado de la solicitud de intercambio. Es importante precisar que en principio es igual si la información se pide o se da por el gobierno mexicano.

⦁    Por lo que hace a la posibilidad de oponerse en México al intercambio de información, según el artículo 45 del CFF es obligación del contribuyente permitir el acceso de las autoridades a la documentación relacionada con la comprobación de obligaciones fiscales. Inclusive, el artículo 85 del mismo CFF dispone que es una infracción relacionada con el ejercicio de comprobación el oponerse a suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades. 

⦁    Sin embargo, no hay duda tampoco de que los medios de defensa ordinarios están al alcance del contribuyente en cualquier caso, si considera que se han violado sus derechos. En mi opinión, tratándose de la entrega de información y la definitividad del hecho si se entrega la misma, considero que la suspensión del acto reclamado debiese proceder. 

⦁    Otro tema importante es si deben notificarme el resultado, ya sea que se dé o se reciba información. Conforme al artículo 2 de la LFDC y otros relacionados, podemos concluir que indudablemente el contribuyente debe ser formalmente notificado del resultado de los procedimientos seguidos.

⦁    Una vez notificado del resultado del intercambio, según el mismo artículo 2 de la LFDC y el 63 del CFF el contribuyente tendrá derecho a expresar lo que a su Derecho convenga cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales mexicanas. La tramitación y formalidades de esa expresión quedan sujetas a lo dispuesto por el CFF y a la LFDC.

⦁    Por último, mas no por ello menos importante, debe definirse cómo puede ser usada la información entregada a otras autoridades o recibida del extranjero. Según los artículos 63 y 69 del CFF, las autoridades tienen la obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada; dicen también dichos preceptos que se podrá suministrar la información a las autoridades fiscales de países extranjeros, siempre que se pacte que la misma sólo se utilizará para efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente por el país de que se trate. 

En conclusión, nuestras autoridades tienen la facultad de dar y pedir información de los contribuyentes mexicanos a autoridades extranjeras, de acuerdo; pero en todos los casos, el procedimiento respectivo deberá darse a conocer desde su inicio al contribuyente cuya información se da o se solicita y deberá respetarse siempre su derecho a manifestar lo que considere pertinente y a exigir el respeto a sus derechos a través de los medios de defensa cuando considere que los mismos se han violado en su perjuicio.

 

[1] http://www.dw.de/foreign-taxpayers-named-by-switzerland/a-18474025

[2] Para acceder a la página del Diario Oficial Suizo: https://www.admin.ch/gov/fr/accueil/droit-federal/feuille-federale.html (en francés) https://www.admin.ch/gov/de/start/bundesrecht/bundesblatt.html (en alemán) y https://www.admin.ch/gov/it/pagina-iniziale/diritto-federale/foglio-federale.html (en italiano). Parece importante checar las tres, pues un nombre que aparece en una versión no necesariamente aparece en las otras.
[3] A causa de las limitaciones propias de un artículo como éste, pido su comprensión ante la superficialidad con que se presenta el análisis. Este mismo formará parte de un ensayo formal sobre Intercambio Internacional de Información para Fines Fiscales y Derechos Fundamentales de los Contribuyentes que espero publicar en breve.

 

*Manuel E. Tron, presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA).

Twitter: @metron01

correo: metronp01@gmail.com

 

Manuel E. Tron Manuel E. Tron Presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA)