El impuesto de ajuste fronterizo de Donald Trump
El equipo de transición de Donald Trump y algunos congresistas republicanos están cocinando un tributo conocido como el impuesto de ajuste fronterizo (“border-adjusted tax” o BAT). Este impuesto gravaría la venta de bienes producidos en Estados Unidos (EU) y las importaciones a dicho país a una tasa fija del 20%.
Siguiendo los lineamientos del puramente académico “flat tax” de Robert Hall y Alvin Rabushka (y que aquí transformamos en el inservible IETU), el BAT operaría como un impuesto al valor agregado (IVA) a la inversa; es decir, no se pretende trasladar (legalmente) la carga fiscal al consumidor, sino gravar la operación como un ingreso del vendedor. Cabe recordar que EU no tiene un IVA federal, sino impuestos a las ventas estatales (los cuales se busca también coordinar en materia del BAT mediante los llamados “destination-based sales taxes”).
Al funcionar como un impuesto al ingreso, la base gravable del BAT se obtiene de restar al precio de venta del bien su costo, ya sea el de producción o el de importación, aplicándose al resultado la tasa del 20%. Las exportaciones estarían exentas. Según los asesores de Trump, la recaudación adicional del BAT permitiría reducir la tasa corporativa del impuesto sobre la renta del 35% a un 20%.
La particularidad del BAT es que no permitiría la deducción de insumos no producidos en EU, por lo que este tipo de tributos se convierte –en los hechos-en una barrera comercial. Así, si en EU se vendiera un automóvil en cuya producción se utilizaron insumos mexicanos, al calcular el costo de producción del automóvil no podría deducirse el valor de dichos componentes mexicanos, lo que incidirá en un mayor impuesto. Si el impacto fiscal es considerable, la empresa americana buscará recomponer la estrategia de producción para adquirir o fabricar esos insumos en EU, lesionando así a la industria automotriz mexicana.
El BAT aplicaría con independencia de la posibilidad de incrementar los aranceles de importación en un 5% sobre bienes terminados sobre la base del contenido regional distinto al de EU.
El BAT, de aprobarse en esos términos por el Capitolio, resultaría violatorio de los acuerdos fiscales y comerciales suscritos entre EU y México, en específico el Convenio para Evitar la Doble Tributación y el Tratado de Libre Comercio (TLCAN), ambos vigentes a partir de 1994.
El artículo 25 del tratado fiscal prohíbe discriminar en el tratamiento de deducciones –de cualquier impuesto federal o estatal- en función de la nacionalidad de las empresas que perciben esas erogaciones. De igual modo, el artículo 2103 del TLCAN limita la implementación de nuevos impuestos que resulten ineficientes (por inhibir la actividad comercial sujeta a gravamen) o que discriminen arbitrariamente entre bienes de los países firmantes. Asimismo, el TLCAN prohíbe imponer –salvo ciertas excepciones- requisitos de desempeño mediante medidas tributarias, como lo sería el de limitar la deducción de la compra de un bien por el valor que representen los insumos no americanos.
Con independencia de que las empresas mexicanas afectadas inicien los procedimientos de solución de controversias previstos en los tratados, nuestro gobierno debe advertir –desde ahora- a su contraparte de las irregularidades del BAT.