¿Derecho a la educación vs derechos laborales?

A casi tres años de la “reforma educativa”, la cuestión de su constitucionalidad no se ha resuelto del todo
13 Julio, 2016

A casi tres años de la “reforma educativa”, la cuestión de su constitucionalidad no se ha resuelto del todo. Las recientes protestas de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación, el trágico desenlace del choque entre maestros y policías en Nochixtlán el pasado 19 de junio y las negociaciones en curso en la Secretaría de Gobernación, son una clara señal de que la cuestión social está aún más lejos de resolverse.

Es obvio que la “reforma educativa” es, en realidad, una reforma laboral, con destinatarios específicos: los profesores y sus sindicatos. El Gobierno Federal ha difundido la idea de que todo se reduce a un sistema para evaluar a los maestros y garantizar una educación de calidad y se ha ganado así la simpatía de una opinión pública desinformada. Desde esa perspectiva, los cambios son generosos con los profesores que no aprueben los exámenes, quienes tendrán dos oportunidades más, con todo un año entre una y otra y el acompañamiento necesario para no volver a fallar. Lo que se castiga severamente es la rebeldía, la negativa a ser evaluado o lo que es lo mismo, el no aceptar las nuevas reglas.

Los cambios involucran a los tres poderes de la Federación: al Ejecutivo, su promotor y el principal responsable de instrumentarla; al Legislativo, su autor formal, y al Judicial, encargado de velar por el respeto a la Constitución. Hasta donde sabemos, se han negado todos los amparos promovidos en contra de la reforma, pero no se han resuelto todos los que se promovieron. Sigue pendiente un aspecto importantísimo que tiene que ver con la confrontación ‑real o ficticia­‑ de dos derechos fundamentales: el derecho a la educación y los derechos laborales colectivos de los profesores.

En el discurso político, la solución consiste en priorizar los derechos de los niños sobre los de los maestros (aunque no todos los educandos son niños, pues la reforma alcanza a la educación media superior). Después de todo, ¿quién podría oponerse a proteger a nuestra niñez? Lo que no se dice es que del otro lado se sacrifican derechos laborales fundamentales, como el derecho a la negociación colectiva y, como consecuencia, el derecho de asociación profesional.

El Gobierno se ha aprovechado del debilitamiento creciente y generalizado de los derechos laborales que, en el caso de México, se refleja, más que nada, en la drástica reducción del valor del trabajo. Los sindicatos no se han salvado de las políticas neoliberales y los que han osado defender los derechos de sus agremiados en contra del Gobierno (v.gr: mineros, electricistas y maestros) han sufrido distintas formas de represión.

Poco o nada se ha discutido públicamente sobre el enorme retroceso que la reforma implica respecto del derecho humano a la negociación colectiva. Muchas cuestiones que hoy forman parte de los contratos colectivos y demás acuerdos celebrados entre los sindicatos y las autoridades educativas quedaron reservadas a la decisión unilateral de éstas. Los cuatro grandes ejes de la reforma: el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional, que antes fueron objeto de la negociación, quedaron sujetos a las instrucciones patronales, no obstante que el artículo tercero de la Constitución condicionó los criterios, términos y condiciones de la evaluación al “pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”, lo que las leyes reglamentarias no cumplieron.

La reforma discrimina además a los profesores, a pesar de que de acuerdo con la Ley General del Servicio Profesional Docente son los promotores, coordinadores, facilitadores, investigadores y agentes directos del proceso educativo y los responsables, ante el Estado y la sociedad, del aprendizaje de los alumnos. La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación excluye a los maestros y a sus sindicatos del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, les impide formar parte del Consejo del Instituto y prohíbe la membresía a su Junta de Gobierno a quienes hayan sido dirigentes sindicales en los tres años previos a su postulación, como si se tratara de un delito y no del ejercicio de un derecho constitucional.

Ojalá que la Suprema Corte no se vaya por el lado fácil de subordinar los derechos laborales al derecho a la educación. Un régimen democrático debe dar cabida a unos y otros. De ser ello absolutamente necesario, tendrá que hacer un cuidadoso ejercicio de ponderación entre los derechos humanos de los educandos y los de los profesores, para definir la fórmula que permita el mejor cumplimiento de todos con el menor sacrificio para aquellos derechos que no puedan subsistir en su integridad en su convivencia con los otros.

Me queda claro que un México sin niños educados no tiene futuro, tan claro como que un México sin derechos laborales no tiene presente.

Carlos de Buen Carlos de Buen Licenciado en Derecho y Maestro en Sociología por la Universidad Iberoamericana. Director general de Bufete de Buen. Autor de la Ley Federal de Trabajo. Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Social entre 2000 y 2003.