¿Puede un político o incluso el presidente bloquearte de Twitter?

En México, desde el 2017 existe un precedente de un juez fallando a favor de un ciudadano que fue bloqueado por un presidente municipal.
1 Junio, 2018 Actualizado el 13 de Junio, a las 19:35
¿En qué momento bloquear a un usuario de twitter se vuelve un atentado en contra de la libertad de expresión?
¿En qué momento bloquear a un usuario de twitter se vuelve un atentado en contra de la libertad de expresión?
Arena Pública

¿El derecho a la libertad de expresión y la información también aplica en las redes sociales? ¿Puede un político, un funcionario público o incluso el presidente bloquearte de Facebook o de Twitter?

Los anteriores son un par de cuestionamientos que hace una década no se hubieran planteado, pero con la explosión del uso de redes sociales a nivel mundial, hoy son pertinentes de análisis.   

El Consejero del Instituto Nacional Electoral, Ciro Murayama, publicó en sus redes sociales el 25 de mayo que recibió la notificación de un juez de distrito generada por una demanda de amparo interpuesta por el profesor e investigador de la Unam, John Ackerman, por tenerlo bloqueado en Twitter.

 

Si bien Murayama en su mismo tuit hizo explicito que desbloquearía a Ackerman para no distraer al Poder Judicial, el caso más allá de una anécdota llama la atención pues parece que el hecho de que un funcionario público bloqueé a ciudadanos en redes sociales podría no estar permitido.

Tan solo dos días antes del tuit de Murayama, en Estados Unidos la Juez de Distrito Noami Reice Buchwald determinó que la práctica de Donald Trump de bloquear en Twitter a quien lo critica es anticonstitucional al violar la primera enmienda, que protege la libertad de expresión.

El 6 de junio del 2017 el presidente Donald Trump tuiteó desde la cuenta personal que utiliza desde antes de ser presidente: “Lo siento amigos, pero si me hubiera basado en las noticias falsas de CNN, NBC, ABC, CBS, el Washington Post o el New York Times, hubiera tenido cero oportunidades de ganar la casa blanca”.

 

Rebecca Buckwalter Poza, una seguidora de los millones que tiene, se atrevió a contestar el tuit diciendo: “Para ser honestos, usted no ganó la Casa Blanca: Rusia la ganó para usted”. Acto seguido, fue bloqueada por el mandatario y llevó a la ciudadana norteamericana a demandar esto como un acto que violaba su libertad de expresión.

La jueza Reice en un documento de 75 páginas determinó que la cuenta de Twitter @realdonaldtrump al operar más como un portal de gobierno que comunicaba los actos del presidente y menos como una cuenta personal debía ser tratado como un foro público, por lo que bloquear cuentas atentaba contra la libertad de expresión.

A pesar de que Murayama desbloqueó a Ackerman y se desconoce el desenlace que habría tenido la demanda de no hacerlo, en México hay un precedente del poder judicial obligando a un mandatario a desbloquear a un usuario en redes sociales.

El 27 de septiembre del 2017, el juez Alonso Robles Quétara, titular del Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Sonora dictó una sentencia en la que concedió el amparo a un ciudadano cuya cuenta de Twitter había sido bloqueada por el Presidente Municipal de Nogales, David Cuauhtémoc Galindo Delgado (@temogalindo).

El aún presidente municipal por el Partido Acción Nacional argumentó ante el juez que su cuenta de Twitter era personal y no una herramienta oficial de comunicación social por lo que estaba en su derecho de bloquear a quien quisiera.

Sin embargo, al corroborar que utilizaba su cuenta para comunicar actos de gobierno, el juez determinó que la cuenta de Twitter -incluso si estuviera abierta antes de que asumiera su cargo-era de interés público, por lo que bloquear a una persona, es negarle su derecho al acceso a la información, protegido por el artículo sexto de la Constitución.

“Así, contrario a lo alegado por el edil responsable, la cuenta @temogalindo no es utilizada, únicamente, para emitir opiniones de índole personal, sino que a través de ella hace publicaciones de actividades relacionadas a su desempeño de la Presidencia Municipal de Nogales, Sonora; luego, aun cuando la cuenta haya sido abierta antes de su acceso a ese cargo público (julio de dos mil diez), lo cierto es que la utiliza para difundir información de interés público, asumiendo con ello la obligación de publicidad

La Corte Interamericana se ha pronunciado de manera similar a la decisión del juez al expresar que :“En una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público.”

“El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.” Artículo 6to de la Constitución

 

La información en la era de las redes sociales.

La principal actividad de los mexicanos en internet es navegar por redes sociales, según el décimo tercer estudio sobre los Hábitos de los usuarios de Internet en México elaborado por la Asociación mexicana de Internet.

Más aún, el 97% de los mexicanos busca información relativa a temas políticos como los procesos electorales, propuestas de los candidatos y demás en redes sociales. En segundo lugar, se encuentran los sitios de noticias con el 79%.

las redes sociales además de un espacio de libertad de expresión se han convertido en un espacio de búsqueda de información

En una sociedad donde cada vez más personas tienen acceso a internet y utilizan las redes sociales en su día a día, asegurar que todas tengan acceso a la información – en especial la política- es una tarea que todo gobierno debe llevar a cabo.

MÁS INFORMACIÓN: Memorándum y orden 17. Civ 5205(NRB)

MÁS INFORMACIÓN: Juicio de Amparo Indirecto 216/2017- VI

MÁS INFORMACIÓN: 13 Estudio sobre los Hábitos de los usuarios de Internet en México 2017, Asociación mexicana de Internet.