Funcionarios de Banxico hacen su declaración patrimonial, pero no será pública

La sustracción del principio de máxima publicidad otorgó una salida a la transparencia para todo funcionario, Banxico es el primero en usarla.
4 Agosto, 2016 Actualizado el 4 de Agosto, a las 21:00
Ni el gobernador Agustín Carstens, ni los Ccmisionados del banco central autorizaron el acceso público a la revisión de su patrimonio.
Ni el gobernador Agustín Carstens, ni los Ccmisionados del banco central autorizaron el acceso público a la revisión de su patrimonio.
Arena Pública

Los funcionarios del Banco de México sacaron un as bajo la manga para no hacer pública su declaración patrimonial.

La ausencia del principio de máxima publicidad en el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas -popularmente conocida como Ley 3de3- les otorgó una salida cómoda del ojo crítico de la ciudadanía.

En sus términos originales el artículo 29 exigía que las declaraciones patrimoniales de los funcionarios fueran públicas. Este reclamo fue sustraído por la cámara de Senadores mediante un adendum el pasado 23 de junio.

Ahora cualquier funcionario puede usar el mismo as que el Banco de México: presentar su declaración patrimonial, pero no hacerla pública. El arreglo que resultó de la modificación del artículo 29 legitima la falsa transparencia.

En el Banco de México, desde del gobernador Agustín Carstens, los subgobernadores y hasta los comisionados cumplieron con realizar su declaración patrimonial, pero ninguno de ellos autorizó que se hiciera pública.

En sus orígenes el artículo 29 exigía que todos los funcionarios públicos rindieran cuentas mediante tres declaraciones: patrimonial, de interés y fiscal, además demandaba su obligatoriedad y máxima publicidad. Los cambios hechos en el Senado diluyeron ambos principios y suprimieron la realización de la declaración fiscal.

“Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución,” reza el artículo 29 descafeinado por el Legislativo y aprobado por el presidente Enrique Peña Nieto durante la primera semana de julio.

La redacción actual del artículo abre la puerta para que sea un tribunal quien defina que partes de una declaración patrimonial o de intereses, son datos personales y cuáles no.

Las declaraciones patrimoniales se realizarán con base en un formato que elabora un comité, quien -bajo criterios desconocidos- ha establecido qué o no es tomado en cuenta como dato personal o de la vida privada.

En sus términos originales el artículo 29 planteaba incluso algunos de los datos que debían incluirse en la declaración patrimonial:

-Ingresos netos mensuales por el cargo público.

-Ingresos distintos a la prestación del servicio público y su naturaleza. Señalar si el monto al que ascienden dichos ingresos es mayor al de los que percibe como servidor público.

-Lista de bienes inmuebles en su propiedad y ubicación: país, estado, municipio o demarcación y año en que lo adquirió.

-Lista de vehículos de su propiedad.

Modificaciones hechas al artículo 29 con adendum del 23 de junio.

Modificaciones hechas al artículo 29 con el adendum del 23 de junio de 2016.

 

A FONDO: Ley General de Responsaiblidades Administrativas, DOF, julio 2016.

A FONDO: Registro de servidores públicos, Banxico. 

MÁS INFORMACIÓN: El quinteto del Banco Central: El poder de su independencia a prueba, Arena Pública, 21 de julio de 2016.

MÁS INFORMACIÓN: Servidores públicos rendirán cuentas a discreción con #Ley3de3, Arena Pública, 7 de julio de 2016.