¿A qué se enfrentarán los capitalinos con el nuevo reglamento de tránsito?

Hoy entró en vigor la nueva normativa vial, que le da prioridad al peatón y hace más severas las sanciones para quien se transporta en vehículos motorizados
15 Diciembre, 2015 Actualizado el 15 de Diciembre, a las 18:37
Cabe señalar que las multas a quienes conducen vehículos motorizados ahora se aplican en Unidades de Cuenta de la Ciudad de México, que equivale a 65.95 pesos.
Cabe señalar que las multas a quienes conducen vehículos motorizados ahora se aplican en Unidades de Cuenta de la Ciudad de México, que equivale a 65.95 pesos.
Arena Pública

Hoy entra en vigor el polémico nuevo reglamento de tránsito del Distrito Federal, cuyas normativas han provocado la sorpresa entre los ciudadanos de la capital.

Tal ha sido la preocupación, que la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) y el Senado de la República pidieron al Jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera , aplazar las sanciones, a lo que mandatario respondió con un “no”.

Muchas de estas reglas ya existían, pero ahora se enfatiza su cumplimiento a través de sanciones más severas,  ya sea desde amonestaciones verbales, multas, llevar el vehículo al ‘corralón’ o incluso ser remitido a un juez cívico, entre otras.

Cabe señalar que, aún existen opiniones encontradas entre los capitalinos al respecto.

Un 87% de los ciudadanos conoce de esta nueva normativa, y un 11% no tenía conocimiento de ello, y de éstos sólo el 56% conocía cuándo comenzaría a operar.

El escepticismo entre los mexicanos no se hizo esperar, un 60% considera que no se respetará el nuevo reglamento, de acuerdo a una encuesta aplicada este 13 de diciembre por el periódico El Universal.


Por otro lado, un dato clave en las sanciones será que ya no existe el término “salarios mínimos” para aplicación de éstas, ahora se medirá en Unidades de Cuenta que es de 69.95 pesos diarios para 2015.

Y las prioridades sobre las circulación en las vías capitalinas quedan de este modo:

a) Peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada


b) Ciclistas;
c) Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
d) Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
e) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías;
f) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.

Los peatones son prioridad

Por lo que se reafirma que, ante todo el peatón es primero, tal y como ya se se hacía notar en diversos señalamientos de tránsito.

Aunque ellos también recibirán una llamada de atención por parte de las autoridades, más no económica, cuando incurran en: no ceder el paso a vehículos de emergencia, en vías primarias no cruzar por esquinas y cruces peatonales establecidos.

Mientras que los conductores de vehículos motorizados, están obligados a cederles el paso en todo momento.

“La preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos, cuando (…) habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar completamente la vía”, cita el artículo sexto del reglamento.


Y las multas van desde:

Fuente: Reglamento de Tránsito del Distrio Feral en Gaceta Oficial del DF.

¿Qué pasará con los ciclistas?

Ellos no serán acreedores de sanciones económicas, pero sí de amonestaciones verbales.

No podrán circular sobre vías para peatones, sólo cuando se trate de un menor de 12 años.

No podrán estacionar su bicicleta en las calles, de modo que obstruyan el paso.

Pero se le insta a portar aditamentos o bandas luminosas en horario nocturna para que sean más visibles para conductores y peatones

Y “en caso de llevar a acompañantes menores de 5 años que tengan la capacidad de sentarse por cuenta propia y mantener erguida la cabeza, los menores deberán de ser transportados en: remolques o cabinas que tengan estructura de protección lateral, bandas reflejantes y cinturones que aseguren el torso del menor; o sillas especiales, con cinturones que aseguren el torso del menor y cuya estructura proteja la cabeza y las piernas del menor, que deberá portar casco”, señala el artículo 37.
 

Sanciones y reglas para automovilistas    

Algunos de los mayores cambios para los conductores son sanciones al que tenga su celular en las manos cuando esté en circulación, aún cuando se encuentre detenido ante la luz roja del semáforo. Y producir excesivo ruido por el equipo de sonido de su vehículo.

La sanción será aproximadamente de 2 mil 448 pesos.

Instalar y utilizar equipos de video en la parte delantera del auto (multa mil 399 pesos- 2mil 98 pesos).

Así como el insultar a los policías de tránsito y otros peatones o conductores, ya sea verbalmente o a través de señales visuales (fracción I y II).

O utilizar el claxon “para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor”.

Las sanciones van desde 349 pesos hasta 2 mil 98 pesos.

 

Otras de las normas claves son: ceder el paso a los escolares, mantener una distancia razonable en relación al vehículo continúo, teniendo en cuenta que éste pudiese frenar intempestivamente, disminuir la velocidad ante un camión escolar.

Incluso, se contempla el mantener una distancia de cinco a 10 metros cuando haya el cruce de algún ferrocarril.

De no seguirlo así, las sanciones será de 699 pesos a 2 mil 088 pesos.

Una regla importante a seguir en las congestionadas avenidas de la ciudad, será, en ningún momento intentar obstruir la circulación.

Tal como plantea este caso:

“Cuando exista congestión vehicular que impida cruzar completamente la intersección y aunque la luz del semáforo indique siga, se deberá parar en la línea de alto para evitar obstruir la circulación de las calles transversales”, dicta el artículo 10.

Al invadir las vías destinadas para uso exclusivo de ciclistas podría, el automovilista podría hacerse merecedor de una sanción de hasta 2 mil 98 pesos.


Además la velocidad de circulación permitida para quien conduzca un vehículo sera:

De 80 kilómetros/hora en carriles de vías de acceso controlado; 50 km/hr en vías primarias; de 40 km/hr en vías secundarias; y en zonas de tránsito calmado será de 30 km/hr, en zonas escolares, departamentos, hospitales y asilos, será de 20 km/h; y en estacionamientos será de 10 km/hora.


Además, está remolcar o empujar otros vehículos motorizados si no es por medio de una grúa, excepto cuando, el vehículo represente un peligro para sí o para terceros, de no hacerlo podríamos hacernos de una sanción de 699 pesos a mil 399 pesos.

No podrán hacer reparaciones de sus unidades en la vía pública, así como “ organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas”.

Ello conlleva una sanción de 699 pesos- hasta 2 mil 98 pesos, y la remisión del automóvil.

Conductores de transporte público

Se refuerzan las sanciones para aquellas normas que existían previamente.


Está prohibido subir a pasajeros en el segundo, o tercer carril de circulación. El ascenso sólo ocurrirá en zonas autorizadas o en el carril de la extrema derecha. Además debe permitir el el ingreso o bajada de pasajeros, únicamente cuando el vehículo esté completamente detenido.


Para ello debe poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia para avisar a otros conductores de esta acción.


Un factor al que nos enfrentamos todos los días quien utilizamos un transporte público, es que el chofer trae un equipo de sonido a un alto volumen, incluso que causa molestia.

Al respecto el artículo 23 señala que: “(está prohibido a los conductores) utilizar equipos de audio a niveles de volumen que resulten dañinos a la salud o molestos a los pasajeros por rebasar la medición de decibeles permitidos”.

La sanción sobre estos puntos van de: 699 pesos- mil 399 pesos


No pueden circular en carriles centrales en vías de acceso controlado y en segundos niveles de acceso controlado, también. Y hacer base en un lugar no autorizado,de no seguirlo les podrían hacerse acreedores de sanciones de  6 mil 961 a 20 mil 883 pesos, y la remisión a un corralón de su unidad.

Motociclistas

Quienes conducen estos vehículos motorizados, de acuerdo al artículo 21, están obligados a:

Sujetar firmemente la dirección del vehículo, de no cumplir la multa podría ser de hasta mil 399 pesos.

Usar aditamentos en horario nocturno, y casco diseñado especialmente para motociclistas, tanto el conductor como sus acompañantes. (Multa de 699 pesos a mil 399 pesos y la remisión de la unidad)

Aplica también la sanción sobre uso de celulares, y artículos distractores, así como generar ruido excesivo.

Queda prohibido transportar a menores de 12 años en la motocicleta (de 699 pesos -2 mil 098 pesos).

De conducir en aceras, y espacios destinados a ciclistas la muleta será de 699 pesos a mil 399 pesos).

Conducirse en carriles exclusivos para el transporte público y realizar “ maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros”, implica una multa de hasta mil 399 pesos.

Y así es como hoy comienza el esfuerzo  por “fortalecer la seguridad en todos los sistemas de movilidad de la Ciudad”, dicho hoy por Miguel Ángel Mancera en su cuenta de twitter.

En medio de la confusión de peatones, conductores de vehículos y policías tendrán que leer 124 páginas de nuevas reglas de la circulación, para evitar romper el equilibrio vial de la capital, y evitar caer en las famosas “mordidas” o sanciones injustificadas, por parte de las autoridades viales.

 

A FONDO: Consulta el Nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.