Publicar lista de beneficiarios por condonación de impuestos: reclama IFAI

Ley de transparencia elimina posibilidad de publicar lista de personas a quien se condono impuestos.
16 Febrero, 2015 Actualizado el 20 de Febrero, a las 11:01
La presidenta del IFAI, Ximena Puente de la Mora, exhortó a los congresistas con 10 observaciones para que se conserve el espíritu de la Ley General de Transparencia.
La presidenta del IFAI, Ximena Puente de la Mora, exhortó a los congresistas con 10 observaciones para que se conserve el espíritu de la Ley General de Transparencia.
Arena Pública

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública —reglamentaria del artículo sexto constitucional— que actualmente se discute en el Senado de la República elimina la obligación de que el Sistema de Administración Tributaria publique los nombres de las personas a quien se les canceló o condono un crédito fiscal.

Una obligación establecida en el artículo 44, apartado I fracción f) de la Ley General de Transparencia propuesta por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y un grupo de expertos que a la letra establece:

“Los Poderes Ejecutivos y el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información… f) Los listados de las personas que han recibido exenciones, cancelaciones y condonaciones en materia tributaria, vinculando nombre y monto.”

El pasado 12 de febrero el IFAI envió al Senado una carta donde le solicita que se mantenga en la ley reglamentaria la obligación de publicar el nombre de las personas a quienes el Sistema de Administración Tributaria condone o cancele un crédito fiscal, así como el monto implicado.

Esta petición es una de diez precisiones y solicitudes que los comisionados del IFAI enviaron a los senadores por considerar irreductibles para mantener intacto el espíritu de la reforma constitucional al artículo sexto en junio del 2013 y luego en febrero del 2014.

Lo anterior a fin de no retroceder en los avances que la reforma alcanzó en materia de transparencia.

Otra solicitud que realizó el IFAI al Senado es reconsiderar las sanciones que la ley reglamentaria impone a los institutos de transparencia, pues ello, podría inhibir la libre ejecución de sus funciones en defensa del derecho al acceso a la información pública.

El documento fue firmado por los siete comisionados del IFAI bajo el liderazgo de su presidenta Ximena Puente de la Mora.

 

A continuación las diez observaciones del IFAI al Senado:

1.- No eliminar de la ley reglamentaria la clausula denominada prima facie “A primera vista” en los casos de violaciones graves a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad y tampoco condicionar su prevalencia al pronunciamiento de una autoridad competente.

 Lo anterior permitirá al IFAI —en caso de violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad— hacer prevalecer el derecho de la sociedad a conocer las investigaciones sobre los hechos, sobre el interés del gobierno de mantener la información reservada.

2.- Definir puntualmente qué es y en qué casos aplicaría reservar la información bajo el argumento de que se pone en peligro la “seguridad nacional” y la “estabilidad financiera, económica o monetaria” del país, a fin de que estos conceptos no se utilicen al arbitrio de los sujetos obligados a informar.

3.-  Trastoca al artículo 6° constitucional permitir a la Consejería Jurídica que impugne las resoluciones de los institutos de transparencia estatales por razones de “seguridad nacional,” ya que el artículo en mención —del cual deriva la ley reglamentaria— unicamente permite que la Consejería pueda impugnar por esta causal al Instituto de transparencia a nivel nacional.

 En este sentido, la Ley debe establecer los plazos, supuestos y causales en que proceda este tipo de impugnación al IFAI para evitar que los obligados a informar utilicen el mecanismo en temas que nada tengan que ver con la seguridad nacional.

4.-  Permitir que la ley sancione a los institutos de transparencia por ejercer sus atribuciones —como se plantea en el artículo 208 de la ley reglamentaria— inhibirá la libre ejecución de sus funciones en defensa del derecho al acceso a la información pública.

 Lo anterior, también abriría la puerta para que las resoluciones de los institutos de transparencia sean revisadas y resueltas de manera irrevocable por tribunales estatales, en caso de que un sujeto obligado a informar reclame o alegue que por la publicación de la información podría sufrir un daño.

5.- La ley reglamentaria no debe diferenciar entre fideicomisos y fondos públicos de entidades paraestatales y los que estan fuera de estas para hacerlos a unos y a otros no sujetos de la ley, pues independientemente de su origen el artículo 6° constitucional los incluye como sujetos obligados a informar.

6.-  Sugieren incluir en la ley reglamentaria el deber para los sujetos obligados de realizar la prueba de daño cuando nieguen la información que la ciudadanía les solicita.

 Estos es, que los sujetos obligados expliquen al ciudadano no sólo las razones por las que se negó la información, sino que prueben con argumentos sólidos porque la difusión de la información que niegan perjudica de la forma en que ellos aseguran.

7.- Es importante que la ley reglamentaria a la Ley de transparencia —en caso de controversia— prevalezca por encima de otros ordenamientos jurídicos que también contengan causales de reserva o confidencialidad de la información.

 Lo anterior en respeto al principio de supremacía constitucional, que establece que la constitución —de cuyo artículo 6° se deriva la ley reglamentaria— deberá prevalecer por encima de cualquier ley federal o local.

8.- Propone que el Sistema Nacional de Transparencia sea integrado únicamente por el IFAI y los institutos de transparencia estatales para evitar injerencias externas que minen su autonomía constitucional.

 Además, que la ley reglamentaria deje abierta la posibilidad para que el Sistema invite a algún servidor público a sus sesiones sólo con derecho a voz.

 En el mismo sentido propone que sólo cuando el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia considere pertinente, invite a la Auditoría Superior de la Federación, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Archivo General de la Nación a asistir a las sesiones con voz y con derecho a voz y voto en el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas.

9.-  No quitar de la ley reglamentaria la posibilidad de que la ciudadanía pueda denunciar a los sujetos obligados por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, ya que este es un mecanismo que garantiza el acceso a la información y es considerada una de las mejores prácticas de la legislación nacional en materia de transparencia.

10.-  Debe mantenerse en la ley reglamentaria la obligación de publicar el nombre de las personas a quienes el Sistema de Administración Tributaria condono o canceló un crédito fiscal, así como el monto implicado.

 

A FONDO: Consulta los 10 puntos a considerar en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

A FONDO: Consulta la Propuesta de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.