Inversionistas asumirán pocos riesgos al explorar hidrocarburos

Exceso de entidades públicas definiendo las asignaciones y contratos, pago excesivo de derechos y el pago de dividendos a SHCP por parte de Pemex son algunas de las preocupaciones de los académicos de la UNAM.
16 Julio, 2014 Actualizado el 17 de Julio, a las 13:54
Exigir que Pemex pague un dividendo a la SHCP contraviene su autonomía de gestión.
Exigir que Pemex pague un dividendo a la SHCP contraviene su autonomía de gestión.
Arena Pública

La Ley de Hidrocarburos que ayer se aprobó en lo particular y en lo general en las comisiones unidas del Senado establece contraprestaciones iniciales “modestas” para el Estado, de sólo 4% y 5% del valor total de los hidrocarburos extraídos por las compañías, lo que supone que compartirá una gran proporción del riesgos financiero con las trasnacionales y estos a su vez asumirán pocos riesgos, explicó el profesor del programa de estudios del desarrollo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Francisco Javier Alejo.

Ayer un grupo de cuatro profesores integrantes de dicho programa expusieron ante un grupo de legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) una serie de puntos que preocupan a la academia sobre la Ley de Hidrocarburos en lo relativo a los ingresos, durante un foro denominado "Análisis jurídico y económico de la legislación secundaria en materia energética".

Además de la que calificó como excesiva compartición de riesgo, a nombre del grupo, Alejo expuso las siguientes preocupaciones en la materia:

1) La concurrencia de distintos órganos públicos para determinar aspectos técnicos, operativos y financieros de los contratos y asignaciones, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Fondo Mexicano del Petróleo (FMP), puesto que ello fragmentará y complicaría el proceso.

2) El hecho de que los ingresos públicos por la explotación de los hidrocarburos se destinen a dos instancias, el FMP y la SHCP (Tesorería de la Federación), división difícil de justificar.

3) Que sin la aprobación del Congreso de la Unión se pueda decidir -caso por caso- el monto de las contraprestaciones aplicables a los contratos para la exploración de los hidrocarburos, únicamente bajo el arbitrio de la SHCP y sin una definición clara de los umbrales de aceptabilidad.

4 ) La rigidez con que se define el régimen de derechos aplicables a las empresas productivas del estado, ya que pone en evidencia que el objetivo central de la reforma es lograr el balance fiscal del país, “Pemex como nodriza del fisco”, señaló el profesor e investigador de la UNAM.

5 ) La imposición de un derecho ordinario sobre hidrocarburos equivalente al 71.5% de la diferencia entre el valor contractual de los hidrocarburos extraídos en el año (petróleo o gas natural) y las deducciones autorizadas, estas últimas están limitadas a los gastos aplicables para la exploración y explotación de los hidrocarburos con un tope máximo de 6.5 dólares por barril extraído.

6 ) Los asignatarios no pueden deducir el pago de intereses “algo verdaderamente incomprensible porque en los últimos 25 años el fisco a obligado Pemex a sobre endeudarse”, sostuvo el académico.

7 ) La Ley exige un pago excesivo de derechos, establece por lo menos seis, entre otros: el extraordinario sobre exportación; el derecho para investigación científica y tecnológica, el de fiscalización petrolera. Un ejercicio numérico realizado por los investigadores de la UNAM -donde sumaron los seis derechos aplicables a los asignatarios- dió por resultado una tasa de 68.13% sobre la producción anual de hidrocarburos que se aplicará a asignaciones normales, “algo ruinoso para cualquier empresa productiva”, puntualizó Francisco Javier Alejo.

8 ) Los asignatarios tendrán una enorme carga administrativa que no se justifica, según los académicos, por ejemplo, a cuenta de los pagos provisionales deberán efectuar pagos diarios, semanales y mensuales, independientemente de su flujo de caja.

9 ) A partir del 2015 Pemex y sus filiales deberán pagar el ISR, y desde el 2016 un dividendo a la SHCP que la misma dependencia fijará, esto último contraviene la autonomía de gestión que la legislación debería garantizar para la aún paraestatal.

10 ) La ley no define uno de los contratos que se prevé -el que podría ser mayormente utilizado- el contrato de licencia, esta omisión podría facilitar que a través de esta modalidad se apliquen tipos contratos hoy prohibidos por la constitución.

 

A FONDO: Checa el video completo del foro denominado "Análisis jurídico y económico de la legislación secundaria en materia energética".



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