De preponderancia a retención de información personal: los 10 puntos principales de la Ley Telecom
El pasado 24 de marzo el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, envió a la Cámara de Senadores su propuesta de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para reglamentar las reformas a los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 constitucionales, aprobadas el año pasado.
Hoy se discute en el pleno del Senado el dictamen que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión que fueron aprobada ayer en lo general por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisión y Cinematografía y Estudios Legislativos.
También en el pleno se discutirán y aprobarán los artículos que los integrantes de las comisiones reservaron para su discusión en la particular, entre los que se encuentran la determinación de preponderante a un operador con base en su participación de mercado en un sector y no por cada uno de los servicios que preste.
Se espera que la aprobación del dictamen se realice este viernes para que la próxima semana se discuta y vote en el pleno de la Cámara de Diputados.
Te presentamos diez de los puntos más relevantes que incluye el dictamen en tanto que marcarán las reglas de juego que delimitará la competencia futura del sector.
1. Preponderancia
La preponderancia -o superioridad en la participación de mercado- de una empresa se determinará por el sector en el que participa, y no por los servicios que ofrece, esto es, sumando y promediando la participación de una empresa en el conjunto de los servicios que se incluyen en cada sector. Así, una empresa será dominante en el sector de las telecomunicaciones cuando su promedio de participación sea mayor a 50% en los cuatro servicios que abarca: telefonía movil, telefonía fija, internet y televisión de paga, y en el sector de la radiodifusión cuando su participación sea mayoritaria al promediar su participación en radio y televisión abierta.
2. Concesión única
La concesión única o autorización del Ifetel para que un operador ofertar servicios adicionales a los ya ofrece con su concesión -por ejemplo, para que una empresa de telefonía movil a través de su red pueda ofrecer también servicios de televisión de paga- será otorgada solamente a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana por un plazo de hasta 30 años que se puede renovar hasta por el mismo periodo de tiempo. (Artículo 72)
Los agentes preponderantes podrán prestar servicios adicionales sólo después de 18 meses de aplicada la nueva regulación. (Art. 276)
3. Sanciones
Se establecen sanciones de hasta 10% de los ingresos anuales -que se calcularán con base en los ingresos acumulables excluyendo los obtenidos del extranjero- a las empresa que presten servicios de telecomunicaciones (telefonía, internet y tv de paga) o radiodifusión (tv abierta y radio) sin tener una concesión o autorización del Ifetel o, a la que interrumpa sin causa justificada la prestación total de los servicios en zonas donde dichas empresa sean las únicas concesionarias. En caso de reincidir el Ifetel podrá poner otra multa equivalente de hasta el 20% de los ingresos anuales. (Artículo 298).
4. Interconexión
Las empresas que cuenten con una concesión de red pública de telecomunicaciones (para los servicios de telefonía móvil, telefonía fija, internet y televisión de paga) están obligadas a interconectar sus redes con las de otros concesionarios en condiciones no discriminatorias y podrán acordar las tarifas bajo las cuales se llevará a cabo este proceso.
En caso de que un concesionario se niege a brindar la interconexión el Ifetel determinará en que condiciones se llevará a cabo esta, y esas mismas condiciones se aplicarán para el resto de las empresas que soliciten dicha conexión.
En el caso de las compañías consideradas preponderantes en el sector de las telecomunicaciones, el Ifetel les aplicará tarifas asimétricas en terminación de tráfico fijo y móvil, incluyendo llamadas y mensajes cortos. (Artículo 131).
5. Retransmisión de contenidos
Las empresas que presten servicios de televisión abierta deben permitir a las compañías de televisión de paga que retransmitan su señal de manera gratuita dentro de la misma zona de cobertura geográfica. (Artículo 164)
Los concesionarios de televisión de paga vía satélite (como Sky o Dish) deberán retransmitir obligatoriamente las señales de televisión abierta únicamente en 50% de su cobertura del territorio nacional.
Todos los concesionarios de televisión de paga ya sea por cable o vía satélite deberán retransmitir las señales de televisión de instituciones públicas federales. (Artículo 165)
Los concesionarios declarados preponderantes que presente servicios de televisión de paga no tendrán derecho a transmitir las señales de televisión abierta de forma gratuita, pero no deberán trasladar el costo que ello les genere a los usuarios finales. (Artículo 166)
6. Datos personales en manos del gobierno
Los datos personales de los usuarios de telefonía móvil estarán a disposición de las autoridades de procuración de justicia ya que la Ley establece a las empresas que ofertan estos servicios la obligación de colaborar con las autoridades públicas en la localización geográfica y en tiempo real de los celulares.
Para lo cual la Ley dispone que los operadores deben conservar un registro de las comunicaciones que se realicen desde cualquier línea, el cual contenga: nombre o razón social del suscriptor, datos para rastrear el origen y destino de las llamadas hechas por celulares, así como su fecha y duración.
Las compañías deberán entregar estos datos a las autoridades en tiempo real y conservarlos 12 meses en sistemas que permitan su consulta. Además, deberán contar con un área que esté disponible para las autoridades las 24 horas del día y los 365 días del año a fin de atender sus requerimientos de información como localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas.
Por su parte los usuarios podrán solicitar al operador de telefonía suspender o bloquear su línea en caso de robo. (Artículo 190).
7. Publicidad
La televisión y radio de uso social como las de comunidades indígenas no podrán vender espacios de publicidad excepto a entidades de gobierno en 6% del tiempo total de transmisión para las primeras y 14% para las segundas.
La publicidad en televisión abierta no excederá el 18% del tiempo total de transmisión por cada canal de programación. En radio abierta no excederá del 40% y en televisión de paga será de seis minutos diarios por cada hora de transmisión. (Articulo 237).
8. Tiempos de Estado
Corresponderá a la Secretaría de Gobernación autorizar, administrar y supervisar los tiempos de Estado, así como verificar que los contenidos de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación establecidos por la Ley, incluyendo la programación infantil. (Artículo 217).
9. Impugnación al Ifetel
Las normas generales, actos u omisiones del Ifetel podrán ser impugnados únicamente por juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. (Artículo 312).
Le corresponderá a los tribunales especializados del Poder Judicial de la Federación en materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión conocer las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley. (Artículo 315).
10. Sesiones del pleno
El pleno deliberará de forma colegiada por mayoría de votos, sus resoluciones se grabarán y tendrán una versión estenográfica que se publicará en la página oficial del Ifetel.
De manera excepcional y cuando exista urgencia el presidente de la República podrá solicitar al comisionado presidente del IFT que cierto asunto sea resuelto de manera prioritaria.
La Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión sustituye a Ley Federal de Telecomunicaciones publicada en 1995 y a la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960. Por ley, la normatividad reglamentaria del sector de las telecomunicaciones debía estar lista desde el 9 de diciembre pasado, por lo que tiene un retraso de más de seis meses.
A FONDO: Consulta aquí el dictamen completo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión. (A partir de página 385 encontrarás dictamen que expide leyes)
MÁS INFORMACIÓN: Preponderancia por sectores, según proyecto de dictamen de Ley de Telecomunicaciones. Nota de Arena Pública del 2 de julio del 2014.
MÁS INFORMACIÓN: ¿Ley Televisa II? Presenta Ejecutivo ley secundaria en telecomunicaciones. Nota de Arena Pública del 24 de marzo del 2014.