Cambios para los “albergues” de maquiladoras

<p>Otro de los puntos de controversia generados por los SHCP fue la transici&oacute;n obligada de las maquiladoras extrajeras que llegan al territorio mexicano aprovechado la figura de &ldquo;albergues&rdquo; o shelter.</p>
27 Diciembre, 2013 Actualizado el 27 de Diciembre, a las 17:09
MAquiladoras shelter podrán constituir un establecimiento permanente en México para los residentes en el extranjero.
MAquiladoras shelter podrán constituir un establecimiento permanente en México para los residentes en el extranjero.
Arena Pública

El Decreto de la SHCP para la industria maquiladora se concentra en los servicios shelter que en México ofrecen empresas públicas -como la subsidiara Elamex, del Grupo Chihuahua de Eloy Vallina- con operaciones de maquila con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que tributarán en términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero 2014.

Éstas podrán constituir un establecimiento permanente en México para los residentes en el extranjero para quienes llevan a cabo operaciones de maquila, por la maquinaria y equipo utilizados en su operación de maquila, que fue de su propiedad o de una parte relacionada y que posteriormente fue adquirida por el residente en el extranjero.

La SHCP, si bien reconoce la importancia de los servicios shelter, ahora sí establece la necesidad de registrar un porcentaje mínimo de  maquinaria y equipo, propiedad del residente en el extranjero, con el fin de otorgar certeza jurídica en la constitución de un establecimiento permanente.

Para ello, ofrece un periodo de transición mínimo de dos años para que las empresas maquiladoras que no estaban obligadas a cumplir con el porcentaje de maquinaria y equipo antes referido lo puedan llevar a cabo.

 

MÁS INFORMACIÓN: La maquiladora “albergue” de Eloy Vallina, nota de Arena Pública de diciembre 10 de 2013.