¿Sufres acoso laboral? Esto es lo que dice la ley en México

¿Sufres acoso laboral? En México cuatro de cada 10 mujeres han experimentado violencia sexual ya sea en forma de hostigamiento, acoso o abuso.
31 Octubre, 2018 Actualizado el 1 de Noviembre, a las 09:56
El acoso sexual se puede denunciar a través del MP virtual en la Ciudad de México.
El acoso sexual se puede denunciar a través del MP virtual en la Ciudad de México.
Arena Pública

¿Sufres acoso laboral? En México esta es una práctica que está penada por la ley y que la autoridad investiga a petición de la parte afectada.

En el último año las denuncias por acoso sexual en la Ciudad de México crecieron 81%. De enero a septiembre de 2017 se reportaron 172, mientras que en el mismo periodo del 2018 fueron 312, sin embargo, siguen siendo pocas en comparación con las mujeres que declaran haber sufrido este delito. 

Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 41% de las mujeres en México han experimentado violencia sexual, ya sea en forma de hostigamiento, acoso o abuso. 

 

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Para que el acoso sexual sea castigado debe existir una denuncia la cual se puede realizar ante la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México o el Juzgado Cívico.

En caso de no poder asistir en persona, se puede levantar tu denuncia a través del MP virtual en la Ciudad de México.

Especialistas aconsejan que lo primero que se debe de tener presente al hacer una denuncia es no culparse a sí mismo. Posterior, se recomienda escribir todo lo que pasó, anotar la fecha, hora y lugar del incidente. Describir lo dicho por la persona a la que se acusa y quien o quienes estaban ahí.

Para dar mayor certeza a la denuncia, se debe tratar de identificar a otras personas que pudieran haber sido víctimas. Se recomienda conservar mensajes, correos electrónicos, fotografías, videos, audios, notas, regalos o cualquier otro elemento de prueba.

Acosar y/o hostigar sexualmente a una persona es un delito tipificado en el Código Penal para la Ciudad de México, el cual en su artículo 179 señala:

“A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

 

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Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.

Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.”

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo: 

El acoso sexual es toda insinuación sexual o comportamiento verbal o físico de índole sexual no deseado, cuya aceptación es condición implícita o explícita para obtener decisiones favorables que inciden en el propio empleo, cuya finalidad o consecuencia es interferir sin razón alguna en el rendimiento laboral de una persona, o de crear un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante. 

El acoso sexual puede incluir:
• insultos, observaciones, bromas e insinuaciones de carácter sexual y
comentarios inapropiados sobre la forma de vestir, el físico, la edad o la
situación familiar de una persona;
• contacto físico innecesario y no deseado, como tocamientos, caricias,
pellizcos o agresiones sexuales;
• observaciones vergonzantes y otras formas de hostigamiento verbal;
• miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad;
• invitaciones comprometedoras;
• solicitud o exigencia de favores sexuales;
• amenazas de despido explícitas o implícitas, denegación de promociones,
etcétera, si los favores sexuales no son satisfechos.

El acoso sexual es considerado como una violación de los derechos humanos, una forma de discriminación y una cuestión de seguridad y salud. Es ofensivo para la dignidad y la integridad personal de los trabajadores de uno y otro sexo, y pone en entredicho su integridad personal y su bienestar. 

 

MÁS INFORMACIÓN: Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, Instituto Nacional de Estadística y Geografía
 

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