¿Me pueden multar por no tener seguro en México?

Actualmente en México tan solo 17 entidades estipulan en su reglamento de tránsito contar obligatoriamente contar con una póliza de seguro vigente.
1 Octubre, 2021 Actualizado el 7 de Octubre, a las 14:07
Cerca de la mitad de los 32 estados de México requieren de una póliza de seguro, que ampara los daños al vehículo y terceros. (Foto: SSP-CDMX )
Cerca de la mitad de los 32 estados de México requieren de una póliza de seguro, que ampara los daños al vehículo y terceros. (Foto: SSP-CDMX )
Arena Pública

El tener un automóvil ya sea con fines privados o públicos, conlleva diversas responsabilidades como conductor y dueño, desde el pago de mantenimiento, tenencia, certificación y una de las más importantes es la póliza de seguro

Desde el primero de enero de 2019 se volvió un requerimiento obligatorio contar con alguna póliza de segur o vigente para circular por carreteras y puentes federales. El conducir sin un contrato de seguro automóvil podría generar una sanción de 20 a 40 días de salario mínimo, que se estipula en el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 

Aunque tal escenario únicamente es válido para las carreteras federales, la realidad es que varios estados han tomado la misma decisión y estipulado multas que podrán obtener los usuarios que circulen sin alguna póliza de seguro, entre los principales se encuentran: 

Estado de México

De acuerdo con el reglamento de tránsito del Estado de México es obligación de automóviles tanto particulares como públicos contar con una póliza de seguro vigente, y la sanción por circular sin póliza de seguro es de una multa de  20 salarios mínimos. En este caso el automóvil no puede ser retenido ni llevado a corralón.

“Art.90. Los vehículos automotores de uso particular deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio”.

“Las unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente que ampare la responsabilidad civil por daños y perjuicios que con motivo de la prestación del servicio se pudiese ocasionar a los usuarios o terceros en su persona o patrimonio”.

Ciudad de México 

Dentro del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México se declara que cualquier vehículo debe contar con una póliza de seguro vigente, en caso de no contar con dicho documento la multa puede ir desde 20 a 40 salarios mínimos vigentes, al igual que en el Edo. Mex. el automóvil no es llevado a corralón. 

“Art. 46. Los vehículos motorizados deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, expedida por una institución autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio”. 

“En el caso de las unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, deberá contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare la responsabilidad civil por daños y perjuicio que con motivo de la prestación del servicio pudiese ocasionar a los usuarios o terceros en su persona o patrimonio.”

Nuevo León

En el municipio de Monterrey, el circular sin alguna póliza de seguro podrá ser sancionado con una multa de entre 10 y 15 salarios mínimos vigentes.

“Art. 156.- Todos los vehículos de motor que circulen dentro del Municipio deben estar asegurados por lo menos contra daños a terceros en sus bienes y/o personas con póliza vigente expedida por una Compañía de Seguros autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas”.

Veracruz

En este estado, no contar con una póliza de responsabilidad civil te hará acreedor a una multa de 30 a 40 salarios mínimos vigentes, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz.

“Art. 46. Todo vehículo, para poder circular en las vialidades de competencia estatal o municipal, contará con póliza de responsabilidad civil o daños a terceros vigente que ampare, al menos, los daños que se ocasionen a pasajeros o a terceros en su persona o en sus bienes”.

Yucatán

En el estado de Yucatán no solo basta con contar una póliza de seguro, también se debe expedir un holograma que acredite la validez y vigencia del seguro. La multa por no contar con el holograma es entre 1 a 5 salarios mínimos y el vehículo puede ser inmovilizado por hasta 36 horas.

“Art.134.- Todo vehículo de combustión, hibrido o mixto o eléctrico, para que pueda circular en las vías públicas del Estado de Yucatán, deberá contar con el holograma expedido por la secretaria que acredite que el vehículo cuenta con póliza vigente que ampare al menos la responsabilidad civil por daños en causados a terceros”.

 

Otras entidades que dentro de su reglamento estipulan obligatoriamente el contar con una póliza de seguro son: Baja California, Chihuahua, Coahuila, Colima, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco. Tamaulipas, Querétaro y Morelos. En la mayoría la multa por circular sin póliza es de aproximadamente 3 mil pesos.

Entre las entidades que no solicitan el seguro de auto obligatorio se encuentran: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas.

A pesar de que para recorrer el país y en la mayoría de estados es obligatorio contar con una póliza de seguro, tan solo tres de cada diez autos cuentan con uno, de acuerdo la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros.