La nueva ley es pan con lo mismo

La tan esperada ley no da certeza jurídica a las fuerzas armadas en temas de seguridad pública y procuración de justicia, pues no se ocupa de ellos.
6 Diciembre, 2017

La seguridad pública consiste en las acciones destinadas a la protección de las personas en su integridad física y patrimonio, ya sea en su casa, escuela, trabajo o en cualquier otro lugar. Los sujetos protegidos somos todos y cada uno de nosotros.

La seguridad nacional en cambio, consiste en las acciones destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano ante una amenaza. El sujeto protegido es sólo uno, el país entendido como un ente y sus instituciones.

Las policías velan por la seguridad pública y las fuerzas armadas por la seguridad nacional.

Desgraciadamente, de un tiempo para acá, las fuerzas armadas realizan labores de seguridad pública y procuración de justicia en ausencia de policías suficientes y capacitadas. Al no ser su función, se pensó en darles un marco normativo que les permitiera ejercer algunas labores de seguridad pública, con mayor certeza jurídica.

Así pues, para dar vida, nombre y contenido a la nueva ley, se rescató un viejo concepto indefinido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea llamado “seguridad interior.” Veamos qué dice la iniciativa aprobada en Cámara de Diputados.

 

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Contrario a lo que se esperaba, la iniciativa de ley establece dos grandes e importantes postulados que definen su naturaleza:

a) Las disposiciones que contiene la misma, son materia de seguridad nacional y,

b) Las acciones que lleven a cabo las fuerzas armadas, en ningún caso se considerarán o tendrán la condición de seguridad pública. (Artículo 18).

Lo anterior, significa que el ejército no hará labores de policía, no cuidará las calles como un policía ni investigará delitos. Así de simple es lo que dice la ley. Por tal razón, aquellos que se han opuesto a que el ejército salga a las calles, deberían estar contentos. Por primera vez, una ley expresamente prohíbe a las fuerzas armadas realizar tareas de seguridad pública.

Absurdamente, distintos actores sociales y políticos han manifestado su rechazo a la ley, pues consideran que el ejército tendrá un enorme poder para investigar, perseguir y encarcelar personas (tareas de seguridad pública), en menoscabo a los derechos humanos. Andan perdidos.

Por otra parte, malas noticias para los gobernadores, pues ellos esperaban facultades expresas para el ejército en materia de seguridad pública, a fin de combatir la inseguridad que viven sus entidades.

Por el contrario, la nueva ley les impone obligaciones, sometiéndolos al mando del ejército en caso de una declaratoria de protección, amén de contribuir económicamente en las acciones que eventualmente se pudieran emprender. Es decir, si quieren ejército en sus entidades, tendrán que pagar y obedecer.

Las fuerzas armadas por otro lado, lejos de tener mayores facultades, se ven expresamente limitadas a realizar sólo tareas de seguridad nacional.

Entrega de reconocimientos a las Fuerzas Armadas, Presidencia de la República, marzo 2016 

 

Pero, ¿cómo define la iniciativa de ley a la seguridad interior?

“es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.”

“Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en los términos de la presente Ley.”

¿Cuál podría ser una amenaza de seguridad nacional existente en Aguascalientes, Guerrero o cualquier otro lugar?

El artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional enlista amenazas como el espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio o la interferencia extranjera en los asuntos nacionales.

Otras son el quebrantamiento a la unidad de la Federación, el bloqueo de operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada. Los actos que atenten contra el personal diplomático o tendientes a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva.

Hay más, como son los actos ilícitos en contra de la navegación marítima, el financiamiento a organizaciones terroristas, la obstaculización o bloqueo de actividades de inteligencia o contrainteligencia y los tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

 

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Es claro que las amenazas a la seguridad nacional, nada tienen que ver con la seguridad pública. Sólo un artículo de la ley de Seguridad Interior hace referencia de manera indirecta a la seguridad pública:

“Artículo 27. Cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose las Fuerzas Armadas a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades y, en su caso, a adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, por conducto o en coordinación con la policía.”

Es decir, cuando las fuerzas armadas realicen sus tareas de seguridad interior (dígase acciones contra amenazas de seguridad nacional ya enlistadas) y, por excepción tomen conocimiento de un delito, lo pondrán en conocimiento del ministerio público y la policía, preservando el lugar de los hechos como primer interviniente.

Hasta ahí. La tan esperada ley no da certeza jurídica a las fuerzas armadas en temas de seguridad pública y procuración de justicia, pues no se ocupa de ellos.

En conclusión, la ley de seguridad interior que se discute en el Senado, faculta a las fuerzas armadas a lo que siempre han hecho, velar por la seguridad nacional.

 

Twitter: @borozco16

 

Benjamín Orozco Manjarrez Benjamín Orozco Manjarrez Abogado especialista en Delitos Fiscales y Financieros. Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, anteriormente como responsable del área penal del SAT. Abogado postulante (socio fundador) de DDE, defensa de delitos económicos.