Reforma 'Sin fuero': Esto fue lo que realmente aprobaron los diputados el 19 de abril

La reforma para quitar el fuero podría destituir a un Presidente en cualquier momento, solo con el voto de dos terceras partes de los diputados presentes.
20 Abril, 2018 Actualizado el 20 de Abril, a las 20:37
Diputados aprobaron por unanimidad la reforma que elimina el fuero constitucional a todos los funcionarios públicos, incluso el presidente.
Diputados aprobaron por unanimidad la reforma que elimina el fuero constitucional a todos los funcionarios públicos, incluso el presidente.
Arena Pública

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma constitucional que elimina el fuero a gobernadores, diputados federales y locales, magistrados, consejeros de judicaturas, miembros de organismos autónomos y demás servidores públicos… incluyendo al Presidente de la República..

Esto, después de analizar 32 iniciativas propuestas por los partidos PAN PRI, PRD, MC, PES, PVEM, MORENA, NA, diputados sin partidos, tres congresos de los Estados, una iniciativa ciudadana “Gobierno sin privilegios” y un oficio de un sector de la ciudadanía.

A simple vista esta reforma elimina todo escudo protector de un funcionario público para ser juzgado de manera penal, algo que en un contexto como el mexicano donde las pruebas de corrupción recorren los distintos niveles de funcionarios públicos podría tener opinión positiva.

 

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Sin embargo varios académicos del derecho han mostrado su preocupación ante las consecuencias que esta reforma que propone la eleminación del fuero, que aún debe ser aprobada por el Senado y el Presidente, puede traer en el libre ejercicio de las obligaciones de un funcionario.

 

La inacción y el tipo de acción

Los diputados aprobaron que un juez pueda “imponer cualesquiera de las medidas cautelares que señale el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo la prisión preventiva y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo” esto hasta que no se dicte sentencia.

Esto significa que Javier Duarte, por ejemplo, pudo haber seguido en su puesto de gobernador hasta la terminación de su administración, explica José Roldán Xopa, profesor -investigador de la División de Administración Pública del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

 

Las medidas cautelares que quedan como opción son:

• La presentación periódica ante un juez o autoridad designada

• Exhibición de una garantía económica

• Embargo de bienes

• Inmovilización de cuentas y valores dentro del sistema financiero

• Prohibición para salir de un territorio

• Sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución

• Prohibición de acudir a determinadas reuniones o lugares

• Prohibir la convivencia con ciertas personas

• Separación inmediata del domicilio

• Colocación de localizadores electrónicos

Medidas ante las que académicas como Catalina Pérez Correa, profesora investigadora del área de estudios jurídicos del CIDE, han expresado su preocupación de un posible uso en contra de opositores políticos.

 

 

La falta de límites

El profesor de Derecho Constitucional de la UNAM, Francisco Burgoa también explica que desde hace tiempo se debió de precisar los alcances del fuero para evitar un uso indebido, pues en teoría esta creado para “proteger las funciones que son inherentes al cargo que tienen los altos servidores públicos”.

Pero que lamentablemente se ha desnaturalizado para "cometer faltas cívicas o administrativas con el argumento de que no pueden ser ni siquiera arrestados en el ámbito de dicha materia o hacen uso de dicha protección para no respetar la ley o enfrentarse con algún cuerpo de seguridad pública.

 

En la actualidad todo cualquier ciudadano puede presentar una demanda de juicio político en contra de un funcionario público ante la Cámara de Diputados, pero no en contra de un presidente; con esta reforma el presidente también entra como una figura a la que se le puede acusar.

Y no solo eso, sino que la destitución de un Presidente puede ocurrir en cualquier momento de sus funciones según las posibles reformas a los artículo 114 y 110, este último agrega que para aplicar las sanciones en contra del Presidente de la República "se requerirá la mayoría calificada" de la Cámara de diputados, es decir dos terceras partes de los presentes y nada más. 

 

MÁS INFORMACIÓN: De la Comisión de Puntos Constitucionales, Reforma enviada  a la Cámara de Senadores, 19 de abril de 2018.

MÁS INFORMACIÓN: El fuero constitucional y su desnaturalización, Francisco Burgoa, 2010. 

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