Derechos sociales, justicia laboral y democracia
Existe una genuina preocupación por el futuro de nuestra democracia.
Grandes logros como la conquista de mayores libertades, la conformación de un sistema de partidos plural y competitivo, el funcionamiento de un real equilibrio de poderes y la existencia de una prensa libre, entre otros, se desdibujan, frente a la insatisfacción ciudadana provocada por la ineficacia estatal para hacer frente a los problemas de desempleo, extrema desigualdad, pobreza generalizada, inseguridad pública y los privilegios de los poderes fácticos.
Debemos hacernos cargo de un hecho: las elecciones limpias y competitivas no han logrado traducir el funcionamiento de las instituciones en respuestas a los problemas reales de la gente ni en la agenda pendiente para la consolidación de nuestra democracia.
Ello es precupante, los derechos políticos y los procedimientos democráticos carecen de sentido para las personas si éstas perciben que su participación no se traduce en mayores niveles de bienestar y libertad.
Cuando los ciudadanos carecen de los mínimos indispensables para sobrevivir, cuando es denigrado en su dignidad humana y está indefenso frente a situaciones de dominación de poderes públicos y privados, la distribución del poder ciudadano es inexistente y la adherencia firme a esta forma de gobierno y sus instituciones es difícil de darse.
El proceso de transición a la democracia en México trastocó de manera radical el régimen político pero poco se preocupó por consolidar un Estado social de derecho capaz de garantizar de manera efectiva los derechos sociales fundamentales, entre ellos los derechos laborales y sindicales.
Por ello, quiero hacer visibles tres decisiones fundamentales que han tomado los poderes públicos para fortalecer a la ciudadanía y que tendrá, sin duda, efectos en la legitimidad de nuestra democracia:
- En primer lugar, la aplicación de la Nueva Política de Salarios Mínimos a partir del primero de enero de 2019, en la cual se prevé un incremento de 88.36 a 102 pesos al día.
Durante 35 años el salario mínimo en México ha sido fijado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, compuesta de forma tripartita por el gobierno federal y las organizaciones cupulares de los empresarios y de los trabajadores, como mecanismo antiinflacionario.
Con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI, más de 7 millones y medio de personas en México ganan hasta un salario mínimo, los cuales no pueden superar su situación de pobreza debido a que con estos ingresos no pueden ni siquiera cubrir el costo mínimo de la canasta básica de bienestar el cual asciende a 2 mil 896.98 pesos, calculado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social.
Con este incremento sus ingresos serán suficientes para poder cubrir los benefactores mínimos de supervivencia. Algunos consideran que se requiere un mayor incremento, sin embargo es un primer paso para incrementar la política salarial en este país en base al reconocimiento social al valor del trabajo como mecanismo de redistribución de la riqueza.
- En segundo lugar, el respeto a la libertad sindical y la ratificación del Senado del Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en Ginebra, el 1 de julio de 1949.
La transición democrática no logró tocar los controles corporativos de la legislación laboral que impiden una auténtica representación de los trabajadores y que los sindicatos independientes han exigido en su lucha por una verdadera libertad sindical.
Una de estas exigencias ha sido la eliminación de la “cláusula de exclusión” la cual implica que los trabajadores pueden perder el empleo simplemente a solicitud del sindicato. Esta cláusula implica un alto control de los líderes sobre sus bases y por ende, inhibe la participación de los trabajadores en las actividades sindicales.
La transición democrática no logró tocar los controles corporativos de la legislación laboral que impiden una auténtica representación de los trabajadores.
Con la ratificación del Convenio 98 de la OIT, se da respuesta a esta exigencia, ya que estipula que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, especialmente cuando se intente: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato y b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Este es un gran paso en la construcción de mecanismos institucionales que aseguren la representatividad de los trabajadores para fortalecer su libertad sindical en aras de una negociación colectiva genuina y legítima.
Sólo a través de la constitución de organizaciones sindicales auténticas y autónomas, los trabajadores podrán defender sus derechos laborales, sindicales y de lucha por nuevas conquistas para lograr una vida digna a través del fruto de su trabajo: Salarios justos e iguales para mujeres y hombres, estabilidad en el empleo, protección a la seguridad social, condiciones satisfactorias y seguras en el trabajo.
- Por último, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declarar inconstitucional el Artículo 13 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que los empleadores y empleadoras no están obligados a dar seguridad social a trabajadores y trabajadoras del hogar.
La SCJN también instruye al Instituto Mexicano del Seguro Social implementar un “programa piloto” que tenga como fin diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar con facilidades administrativas que permitan cumplir de manera sencilla y clara las obligaciones patronales.
Se debe contemplar que en algunos casos existe más de un patrón y que las relaciones laborales no siempre tienen un contrato físico de por medio. En la sentencia se determina que este régimen será obligatorio.
Con esta decisión se inicia un tramo hacia la justicia laboral de alrededor de dos millones y medio de personas. Un paso hacia la formalización del trabajo del hogar que traerá consigo mejores condiciones laborales al contar con seguridad social, prestaciones y derechos laborales, pero sobre todo la garantía de que las personas empleadas en el hogar tienen ahora el pleno derecho de defenderse frente a los abusos de sus patrones.
Estas tres decisiones van en el sentido correcto: El Estado mexicano debe reformarse para permitir el procesamiento de las demandas de los sectores más desvalidos de la sociedad, y a partir de ello, generar un nuevo pacto social que lo fortalezca y legitime.