Tratados internacionales en otros idiomas

El tema de los idiomas en un tratado internacional es un tema propiamente de interpretación jurídica, no de mera traducción literal
1 Diciembre, 2015

Tradutore, traditore

(traductor, traidor...)

 

Hace poco, con motivo de mi participación en la XXVIII Jornadas del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, tuve la oportunidad de estudiar un tema al que sólo me había asomado por arriba y que me resultó sumamente interesante; se trata del tema de la interpretación (que no traducción) de tratados internacionales suscritos en idiomas distintos al español.

Ello surgió del análisis de la Acción 15 del Plan BEPS que prevé que para el 31 de diciembre de 2016, estará listo para firma un instrumento multilateral que se pretende que modifique “de golpe” a más de 3,000 tratados internacionales para evitar la doble imposición actualmente en vigor. 

El tema se presenta cuando vemos que dicho instrumento multilateral se redactará, negociará y firmará en dos idiomas: inglés y francés; entonces ¿qué va a suceder cuando se quiera aplicar en relación con tratados celebrados por México en español? como por ejemplo con Argentina, España, Chile, Bermuda, Colombia, etcétera; o bien, en relación con tratados celebrados en idiomas distintos al inglés o francés, por ejemplo los que tenemos celebrados con Rumania (en español y rumano) o con Noruega (en español y noruego).

Si me dan la oportunidad de explicarles, en una de esas y logro interesarlos.

El tema de los idiomas en un tratado internacional es un tema propiamente de interpretación jurídica, no de mera traducción literal. Así por ejemplo, si en un tratado en inglés o en francés encontramos la palabra “evasión” el significado será distinto, pues en inglés evasion se refiere al mismo concepto que en español conocemos como evasión fiscal, que es un sinónimo de fraude fiscal, mientras que en francés, évasion se refiere a la conducta que en nuestro idioma llamamos elusión fiscal, es decir, la conducta lícita que busca minimizar el pago de un impuesto.

Otro ejemplo es el uso de la palabra fideicomiso como traducción de la palabra "trust"; aunque es cierto que gramaticalmente es una traducción generalmente aceptada, jurídicamente no lo es, existe incluso una resolución de la Suprema Corte de Justicia (vayan a ver ustedes porqué la SCJN se metió a este tema…) que dice que el trust y el fideicomiso no son lo mismo, son en todo caso figuras análogas y una (el trust) antecedente de la otra.

Esta diferencia es fundamental si pensamos por ejemplo, que las reglas fiscales aplicables al fideicomiso no podrían ser aplicables al trust de acuerdo con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación que prohíbe la aplicación por analogía en ciertos casos.

Metido en estas disquisiciones, me puse a ver y encontré que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (publicada en el DOF el 27/08/2012) y de la que México es parte, es un tratado celebrado en inglés y francés (con traducciones no autorizadas al español y portugués). De hecho el nombre propio de dicho tratado es: Multilateral Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters / Convention Concernant L'Assistance Administrative Mutuelle en Matière Fiscale.

El texto aprobado por el Senado, publicado en el DOF y en vigor desde septiembre de 2012 que está en español evidentemente, no es el mismo que, Conforme a Derecho Internacional, suscribió nuestro país. Es en todo caso una traducción no autorizada del mismo.

En este supuesto ¿qué va a suceder si a la hora de aplicar ese tratado el texto en inglés o francés dice algo distinto de lo que dice el texto aprobado por el Senado? Necesitaríamos definir cuál es el texto válido, ¿el de español aunque ese no es el acuerdo específico que México acordó o el inglés?

Hay amplia doctrina sobre los métodos para interpretar tratados celebrados en dos idiomas y cómo resolver los temas de interpretación derivados de las diferencias naturales que derivan de dicha situación, pero no me queda tan claro que esos principios puedan ser aplicables a las diferencias entre un texto en español que no es oficial, aunque sea el de la ley en México, y el del tratado.

Conforme a Derecho Internacional México no podría, en mi opinión, invocar el texto en español como diferente, pues ello sería violatorio del principio de Buena Fe de la Convención de Viena (de la que somos parte, dicho sea de paso, también en inglés y francés).

Me puse a buscar y no encontré solución interna ni en la Constitución, ni en la Ley sobre Celebración de Tratados, ni en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ni en el Reglamento del Senado de la República, ni en la Ley sobre Aprobación de tratados Internacionales en Materia Económica.

Me dicen, no logré verificarlo, que por ahí hay al menos un precedente del Poder Judicial federal que se refiere al tema (si lo conocen, se los encargo…).La única referencia legal que encontré sobre el tema del español como idioma “oficial” en México fue en el artículo 4 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas[1], pero no creo que nos alcance para resolver el problema.

La relevancia práctica de este tema es que, en ausencia de una definición clara del tema, en cualquier litigio podría invocarse la invalidez de un tratado cuya celebración no haya incluido un texto oficial en español y que se haya aprobado y publicado en nuestro idioma.

Si pensamos que de acuerdo con estos tratados multilaterales, es que México tiene la oportunidad de intercambiar información, dar y recibir asistencia administrativa en materia fiscal y muchas otras funciones, el tema no es menor. Confieso que no encontré la solución, si alguien la tiene ojalá y nos la comparta, porque al menos yo me quedo preocupado.


[1] ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

 

*Manuel E. Tron es presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA).
Twitter: @metron01
correo: metronp01@gmail.com

Manuel E. Tron Manuel E. Tron Presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA)