¿Son los programas sociales universales inmunes al clientelismo?

Habrá que ver si los programas sociales que propone el gobierno vienen acompañados de reglas de operación que les dé certidumbre legal y, particularmente, derechos universales.
14 Marzo, 2019

Antes de comenzar a argumentar lo que sugiere el título de esta entrega, permítaseme decir que en mi opinión el abatir pobreza y mejorar la distribución del ingreso es el gran pendiente de México, por supuesto, junto con un crecimiento económico cercano a nuestro potencial. Debe reconocerse que las tres variables están concatenadas. Dicho esto, paso al objeto de la columna: universalidad y clientelismo.

Una de las ventajas de un programa social universal, se dice, es que remueve en automático el componente clientelar. En principio esto es cierto. Sin embargo, la universalidad del mismo debe ir acompañada de cambios legales que la establezcan como un derecho. De lo contrario, depende todavía de la “bondad” del político en turno. La política social es un juego repetido, y no de una sola vez.

Para argumentar lo anterior considere como ejemplo dos tipos de programas que se llaman a sí mismos como universales. El primero el de pensión universal; el segundo, el de estancias infantiles.

Así, con respecto al primero, si la pensión se establece como un derecho, entonces no dependerá del presidente en turno, y por ello no podría ser usado de manera clientelar. Si no es así, este programa puede incluso utilizarse de varias maneras con fines clientelares, en especial en un país con instituciones débiles e incertidumbre presupuestaria.

No es raro en el país enterarse de que los “recursos federales no han fluido” a tal o cual estado, y esto es precisamente el instrumento que puede volver clientelar al programa. Es decir, siempre se puede disfrazar de universal un programa, cuando en realidad no lo es.

Con respecto al de estancias infantiles, la universalidad se daría en tanto se establezca que todo infante entre 1 y 4 años (o lo que se estipule) podría asistir a una. Nuevamente, acá el derecho tiene que definirse como el ejercicio que tiene la ciudadana de mandar a su infante a una estancia, donde además recibirá estimulación temprana, alimentación equilibrada y socializará. Esto último tiene que definirse en el programa y debe establecerse legalmente (como se hace en Alemania, por ejemplo) que es un derecho del infante.

 

La universalidad de un programa social debe ir acompañada de cambios legales que la establezcan como un derecho

 

Es cierto que el derecho también puede adquirirse con una transferencia directa, pero al no poder etiquetarse, el uso del recurso funciona como un ingreso que, en turno, al no extenderse al resto de la población, no puede considerarse universal. Reitero, sólo si pudiera etiquetarse podría ser considerado como tal (en el universo de niños en edad de asistir a la estancia).

La opción para garantizar este derecho podría haber sido el uso del “vouchers” como lo sugerí en este espacio de Arena Pública hace dos entregas. Por lo pronto ya se cuenta con evidencia de que los recursos a estancias infantiles irán dirigidos solamente hacia ciertos municipios, no se sabe cómo se seleccionaron. Ecatepec, uno de los más poblados y con mayor necesidad de estancias, fue excluido, entre cientos más.

Por último, considere el caso del ingreso básico universal (que estuvo como propuesta de campaña por el candidato del PAN), se argumenta que la principal ventaja es que es no es clientelar. Pero, nuevamente, solo podría evitar el componente clientelar si se estableciera como un derecho de la población en general. De lo contrario, existirían maneras -disfrazadas o no- de no canalizar los recursos a poblaciones “mal portadas” políticamente.  

Habrá que esperar a ver si algunos de los programas que está proponiendo esta administración vienen acompañados de reglas de operación que les dé la certidumbre legal y, particularmente, de derechos universales (si es que se quieren denominar como tales). Si esto no sucede, uno podría empezar a argumentar algunos visos de clientelismo.

Conviene añadir que la centralización de los recursos (una acción que aisladamente podría justificarse), aunada a una política de transferencias directas canalizadas selectivamente pueden levantar, de ya, la sospecha de que puede haber castigos a estados/municipios que no se comporten políticamente. Y este conjunto de acciones sí calificaría como un recurso con tintes clientelares.

Es la combinación de muchas de las acciones lo que podría sugerir que el 2021 y 2024 es el objetivo de la política social y no el muy necesitado y loable objetivo de disminuir la pobreza a lo largo del país, así como reducir la desigualdad, objetivos que comparto completamente.

 

Fausto Hernández Trillo Fausto Hernández Trillo Investigador y académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Experto en finanzas públicas, macroeconomía y sistema financiero. Investigador Nacional Nivel III. Doctor en Economía por la Universidad Estatal de Ohio, EU, y profesor visitante en universidades de México y Estados Unidos. Autor de 3 libros y de decenas de artículos académicos. Conferencista y consultor de organismos internacionales y del gobierno mexicano y galardonado con el Premio de Economía Latinoamericana "Daniel Cosío Villegas".