La oportunidad de Lozoya

Hacer de los criterios de oportunidad en este asunto un festín de políticos y funcionarios, que sólo buscarían satisfacer sus propios intereses, los convertiría en hienas carroñeras que estorbarían la administración de la justicia.
23 Julio, 2020

Un criterio de oportunidad es la posibilidad de no ser juzgado a cambio de información demostrable que pueda servir para condenar a otro u otros. Es decir, no te juzgo si me das un pez más grande. Mientras ese convenio se realiza para evitar el día del juicio, el acusado tiene que hacer frente a algunas etapas procesales previas, como sucede en Estados Unidos.

Según el informe del Juez de Control que ordenó la aprehensión del señor Emilio Lozoya, se le acusó de los siguientes delitos: Operaciones con recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa y cohecho.

El señor Lozoya tiene dos vías de negociación, una es el criterio de oportunidad  y la otra es aceptar un procedimiento abreviado. Este último no lo va a tomar, pues implica declararse culpable y recibir una pena aunque reducida.

En cualquier caso y mientras se negocia con la Fiscalía, el señor debió ser presentado ante su Juez de manera inmediata, lo que no ha sucedido. La Constitución dice que la autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. Recordemos que es acusado y no testigo, si don Emilio no podía acudir ante su Juez, el Juez debió acudir al hospital.

Ahora bien, el criterio de oportunidad que le puede ser aplicado por el Código Nacional dice:

Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

V. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio;

La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

Como vemos, antes de analizar la posibilidad de aplicar un criterio de oportunidad, se debe reparar o garantizar el daño causado a la víctima necesariamente. No sabemos, a ciencia cierta, si el cohecho es derivado de la compra de Agronitrogenados pero, si es así, según lo dicho por las autoridades, el sobreprecio pagado en perjuicio de Pemex, fue de 200 millones de dólares, unos 4,450 millones de pesos que deberá pagar el señor.

Por cierto, reparar el daño es algo de lo que no se podrá librar en ninguna de las opciones que tiene.

En segundo lugar, para gozar del criterio de oportunidad, se debe cumplir con los siguiente:

  • Aportar información esencial y eficaz en contra de algún otro sujeto;
  • Por un delito más grave y;
  • Comparecer al juicio de ese otro sujeto y declarar cuando sea requerido.

El efecto del criterio de oportunidad consiste en suspender el proceso de Lozoya, en tanto comparezca a rendir su testimonio en el juicio de esos otros exfuncionarios; momento a partir del cual, el agente del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción penal.

Lo anterior significa que si lo declarado por Lozoya en ese otro proceso es útil para condenar, procederá en definitiva a dejarlo exento de su propia responsabilidad penal. Por el contrario, si el Ministerio Público se muestra insatisfecho, podrá negar el beneficio del criterio de oportunidad.

La figura procesal ha sido poco explorada en nuestro país debido a lo joven de nuestro sistema, por lo que surgen preguntas: ¿Con qué criterio se determina un delito más grave? La ley no lo dice. ¿La información esencial y eficaz debe ser realmente suficiente para condenar al que delató?

Aplicar esta figura procesal es complejo, se trata de coordinar las acciones y los tiempos de varios procesos paralelos. No es tan simple como dar una declaración y salir a la calle.

Por último, hacer de los criterios de oportunidad en este asunto un festín de políticos y funcionarios, que sólo buscarían satisfacer sus propios intereses, los convertiría en hienas carroñeras que estorbarían la administración de la justicia.

Nota: No cabe la figura del imputado “colaborador”, toda vez que las disposiciones de los artículos 35 y 35 Bis de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada se refieren a la información que aporta un miembro de la delincuencia organizada sobre otros miembros  de la organización criminal que se encuentran en activo, lo que no es el caso. El señor Lozoya no forma parte de una organización criminal y los exfuncionarios públicos de la administración pasada no integran una organización criminal, de tres o más personas que estén organizadas para cometer delitos actualmente.

Twitter: @borozco16

 

 

Benjamín Orozco Manjarrez Benjamín Orozco Manjarrez Abogado especialista en Delitos Fiscales y Financieros. Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, anteriormente como responsable del área penal del SAT. Abogado postulante (socio fundador) de DDE, defensa de delitos económicos.