Policía comunitaria: ¿qué es y cuánta legalidad tiene?

La policía comunitaria está legitimada como tal sólo en tres estados, pero Guerrero es el único que la define legalmente
29 Mayo, 2018 Actualizado el 29 de Mayo, a las 15:56
La policía comunitaria es un fenómeno incorporado al concepto de justicia indígena (Foto: Esther Vargas)
La policía comunitaria es un fenómeno incorporado al concepto de justicia indígena (Foto: Esther Vargas)
Arena Pública

Las acusaciones en torno a Nestora Salgado, ex comandante de la policía comunitaria en Olinalá, Guerrero, han puesto sobre la mesa el tema de la legitimidad de estos grupos policiacos dentro de México.

No obstante, antes de que se proceda a juzgar si tienen lugar dentro del país, conviene saber qué es y para qué sirve la policía comunitaria.

 

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Las policías comunitarias, según las define la ley del estado de Guerrero, son un “cuerpo de seguridad pública reconocido, de conformidad con los sistemas normativos de las comunidades y pueblos indígenas”.

Dicho de otro modo, son cuerpos policiacos incorporados a un sistema de justicia indígena fundado en los usos y costumbres de cada pueblo originario.

Como tal, la policía comunitaria es reconocida en la ley de tres estados únicamente: Oaxaca, San Luis Potosí y Guerrero, con este último siendo el único que la define. Sin embargo, el sistema de justicia indígena al que se incorpora se encuentra sustentado por la ley de 20 entidades federativas y en dos tratados internacionales de los que México forma parte, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

 

La legitimidad de la policía comunitaria ha sido cuestionada más de una vez (Foto: Esther Vargas)

 

La justicia indígena y la policía comunitaria se fundan en el concepto de autonomía, reconocido como derecho por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y definido en la ley de varios estados como la libertad de estos para autogobernarse y tomar decisiones relativas a sus comunidades usando como guía sus propias costumbres, instituciones y cosmovisión.

No obstante, las leyes estatales también dictan que dichos procesos de justica comunitaria deben operar “con la sola limitación de que se garanticen a los justiciables, el respeto a sus garantías individuales y derechos humanos, en la forma y términos que prevenga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y la constitución del respectivo estado.

Como tal, la justicia indígena no se menciona en la Constitución Federal, pero es definida y legitimada por la ley en los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

De estas entidades, sólo cinco - Aguascalientes, Quintana Roo, Yucatán, Zacatecas y San Luis Potosí- cuentan con leyes que elaboran un marco específico para la justicia indígena.

 

La policía comunitaria como tal sólo es definida legalmente por el estado de Guerrero (Foto: Esther Vargas)

 

En Guerrero, la policía comunitaria es definida y legitimada por la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos Indígenas del Estado de Guerrero, publicada en abril de 2011.

En ella, el estado justifica a la policía comunitaria como parte del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas, reconociéndola como un cuerpo de seguridad pública del Consejo Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), que a su vez forma parte del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

 

¿Policías comunitarias o autodefensas?

Hay que distinguir entre una policía comunitaria y un grupo de autodefensa, ya que aun cuando puedan parecerse, no son el mismo fenómeno.

Mientras que una policía comunitaria busca preservar la autonomía de pueblos indígenas, permitiéndoles aplicar un sistema de justicia propio, las autodefensas surgen en respuesta a una crisis de seguridad pública, es decir, cuando el Estado ha fallado en proteger a la ciudadanía, según la CNDH.

“Es necesario distinguir que la justicia indígena busca la preservación de las comunidades indígenas […] así como la defensa de sus intereses y la resolución de sus conflictos internos a través de la aplicación de los sistemas normativos internos que los rigen derivado de sus usos y costumbres”, escribió la comisión en su Informe Especial sobre la Seguridad Pública y los Grupos de autodefensas en el Estado de Guerrero, publicado en 2012.

 

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Las autodefensas, por su parte, toman las armas “no en razón de su condición de pertenencia a un grupo indígena, sino en razón de una claudicación de los gobiernos estatal y municipales en cumplir sus tareas y funciones de seguridad pública de una manera adecuada”, explicó la CDNH en su informe.

Sin embargo, la comisión establece en el mismo documento que tanto la policía comunitaria como grupos de autodefensa en Guerrero surgieron por los altos niveles de marginación e inseguridad en las comunidades que las organizaron.

 

MÁS INFORMACIÓN: Informe Especial sobre la Seguridad Pública y los Grupos de autodefensas en el Estado de Guerrero, CNDH, 17 de diciembre de 2012

MÁS INFORMACIÓN: Pueblos y comunidades indígenas: Marco normativo, CNDH

MÁS INFORMACIÓN: Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos Indígenas del Estado de Guerrero, Gobierno del Estado de Guerrero, 8 de abril de 2011

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