Con eufemismos, gobernación se desmarca de acusaciones de espionaje

El personal del Cisen no espía a los candidatos, da seguimiento al proceso electoral por un tema de seguridad, aclaró el titular de Segob.
14 Febrero, 2018 Actualizado el 14 de Febrero, a las 15:08
Agentes del Cisen dan seguimiento a candidatos por seguridad: Navarrete Prida
Agentes del Cisen dan seguimiento a candidatos por seguridad: Navarrete Prida
Arena Pública

Los candidatos de la oposición denuncian ser víctimas de espionaje por parte del gobierno federal.

Andrés Manuel López Obrador ha reiterado en varias ocasiones que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) lo espía, a él y a su familia.

Por su parte, Ricardo Anaya exigió a través de su cuenta de twitter que el gobierno dé una explicación por poner a agentes del Cisen a seguirlo. La solicitud estuvo acompañada por fotos y un video que muestra a un agente del organismo de inteligencia que declara estar comisionado para evitar problemas en carretera.

Ante esta situación, la respuesta del titular de la Secretaría de Gobernación, Alfonso Navarrete Prida, aseguró que solo se trata de un seguimiento de las actividades de los precandidatos en un contexto de seguridad del proceso electoral.

De esta forma, el gobierno federal deslegitima las acusaciones que se hacen en su contra por “espionaje”, señalando que se trata de una labor de “seguimiento”. El término es menos alarmante, pero no impide que surja un cuestionamiento: ¿el seguimiento no contraviene el artículo 16 constitucional?

El artículo 16 de la carta magna que rige al país señala que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

 


 

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En este sentido, el “seguimiento” a los candidatos durante las campañas electorales puede ser interpretado como una contravención de dicho artículo, puesto que los agentes del Cisen, como consta en el video de Anaya, han molestado al candidato en su persona al seguirlo sin su consentimiento.

En otras palabras, debería haber alguna orden judicial en contra de Anaya o de López Obrador para justificar para que el seguimiento sea legal, permitido e incluso exigible. Sin embargo, esto no es así.

Por su parte, la legislación que define y determina las atribuciones del Cisen es la Ley Federal de Seguridad. El documento indica que este órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, aunque autónomo, responde directamente a las órdenes del titular de dicha secretaría, lo que explica que Navarrete Prida haya salido pronto a defender al Cisen.

El artículo 19 de esta ley define con claridad cuáles son las tareas que le corresponden a este centro, en ninguna de ellas se específica que deba dar “seguimiento a las campañas electorales”.

 

 

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No obstante, el Cisen se encarga de la vigilancia de la seguridad nacional, es decir que es el responsable de identificar los riesgos y las amenazas que enfrenta el país, y es aquí donde el artículo 16 constitucional queda invalidado.

Una de las excepciones a dicho artículo es la seguridad nacional, lo que defina, o quien defina, como objeto de investigación por seguridad nacional no puede ser objeto de consulta popular, según el artículo 35 constitucional.

 

MÁS INFORMACIÓN: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 2017.

MÁS INFORMACIÓN: Ley de Seguridad Nacional, Cámara de Diputados, 2005.

 

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