Principales cambios de la reforma político - electoral

El Congreso de la Unión concluyó la discusión y aprobación de las leyes que regularán desde ahora los comicios electorales a nivel nacional.
16 Mayo, 2014 Actualizado el 16 de Mayo, a las 18:51
Las nuevas leyes reglamentarias fueron remitidas al Ejecutivo para su aprobación.
Las nuevas leyes reglamentarias fueron remitidas al Ejecutivo para su aprobación.
Arena Pública

Hoy por la madrugada la Cámara de Diputados aprobó dos leyes reglamentarias a la reforma político - electoral avalada el año pasado, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales turnó al Ejecutivo para su promulgación.

Además, se aprobaron modificaciones a las leyes General del Sistema de Medios de Impugnación, Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Las modificaciones regirán los próximos comicios electorales a efectuarse en 2015, a continuación algunos de los puntos que más controversia causaron al momento de la discusión en el Congreso de la Unión:

Facultad del INE para atraer comicios locales

  • El Instituto Nacional Electoral (INE) contará con dos nuevos esquemas de participación directa en los comicios estatales, la atracción y la asunción.
  • La atracción comprende la facultad de hacer de su conocimiento "cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación”, y la capacidad para designar o remover a "los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales".
  • En cuanto a la asunción, se trata de la posibilidad de realizar todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a la autoridad local, a petición fundada de cuatro o más consejeros federales o la mayoría de los consejeros a nivel local, la cual deberá ser publicada en el portal digital del INE y su posterior aprobación -con al menos ocho votos de los consejeros federales- quedará limitada a que no sea frívola o superficial, no registre duplicidad de peticiones o la existencia de una previamente rechazada, carecer de pruebas o estar fuera de los tiempos legales.
  • Son dos criterios bajo los cuales el INE podrá ejecutar su capacidad de asunción, cuando existan "factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo" a decir del peticionario, y también cuando exista "injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad".

Candidaturas independientes

  • Un asunto que estaba pendiente de ser definido con claridad desde mediados del año pasado. Los ciudadanos que cumplan los requisitos deberán obtener el reconocimiento mediante mayoría relativa en la elección, quedando prohibida la representación proporcional (plurinominal).
  • Los candidatos independientes deberán demostrar el origen de sus recursos, aportados a la candidatura a través de una cuenta bancaria exclusiva para ese propósito.
  • La comprobación de respaldo a una candidatura es uno de los puntos que generó mayor malestar entre analistas y legisladores, pues se consideró casi imposible de cumplir de acuerdo a la nueva ley y quedó como sigue: para ser postulado para contender por la presidencia, el independiente necesitará la firma del 1% de la lista nominal, que hoy ascendería a 78,841 ciudadanos -con cifras de mayo de 2014- distribuidos en al menos 17 entidades del país. Para candidaturas de diputados y senadores, se requierirá del 2% de respaldo de la lista nominal del distrito o entidad, respectivamente.

Prorrateo

  • Antes el criterio para dividir los gastos de campaña estaba sujeto a la libre elección de los partidos políticos, en cambio la nueva ley reglamentaria establece topes a la distribución conforme a la participación de las diferentes candidaturas en un mismo acto como sigue:

Presidente + Senador = 40% y 60%

Presidente + Diputado federal = 60% y 40%

Presidente + Senador + Diputado federal = 20%,  50%, 30%

Presidente + Senador + Diputado federal + campaña local = 15%, 35%, 25% y 25%

Presidente + campaña local = 40% y 60 %

Presidente + Senador + campaña local = 20%, 60 y 20%

Presidente + Diputado federal + candidato local = 40%, 35% y 25%

Senador + Diputado federal = 70% y 30%

Senador + Diputado federal + candidato local = 50%, 30% y 20%

Senador + candidato local = 75% y 25%

Diputado federal + candidato local = 50% y50%

  • Cuando participen en un acto de campaña dos o más candidatos a un mismo cargo de elección popular, por ejemplo dos senadores o dos diputados locales, el porcentaje que corresponde a esas candidaturas se dividirá entre el número de candidatos del mismo cargo.

Fiscalización

  • Atribuye la responsabilidad de fiscalizar los recursos de los partidos políticos directamente a cinco consejeros del INE que podrá solicitar a los partidos políticos información detallada sobre todas sus operaciones, anteriormente, la responsable de dicha tarea era la Unidad de Fiscalización del extinto Instituto Federal Electoral.
  • Las cuentas, fondos y fideicomisos de los partidos políticos ya no gozarán de la protección del secreto bancario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
  • Antes de que arranquen las precampañas el Consejo General del INE a propuesta de la Comisión de Fiscalización determinará el tipo de gastos que serán estimados en esta actividad.
  • La Comisión de Fiscalización del INE será la responsable de revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, así como de practicar auditorías sobre sus recursos, órgano que tras la revisión emitirá  un dictamen al Consejo General del INE.
  • Los informes de precampaña deberán presentarse a más tardar a los 10 días siguientes de su conclusión, en el caso de las campañas los informes de ingresos y gastos se presentarán en periodos de 30 días contados a partir del inicio de dicha etapa.

Voto en el extranjero

  • A diferencia de la ley vigente desde 2005, la nueva normatividad permitirá a los residentes en el extranjero no sólo votar en la elección presidencial, sino en la correspondiente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y la de gobernadores de entidades federativas.
  • Prevé implementar una plataforma electrónica tanto para la recepción de votos de los migrantes como para el registro en la Lista Nominal de Votantes en el Extranjero; el instructivo de uso para la boleta electrónica, formato y lineamientos se darán a conocer el 31 de diciembre del año previo a la elección.
  • Plantea la prohibición de campañas políticas en el extranjero.
  • Se propone un sistema de voto personal en consulados, embajadas y centros de sufragio autorizados, o bien, a través del envío de papeletas por correo postal.
  • El proceso de credencialización será permanente en todas las sedes consulares, facilitando la obtención de la identificación, ya que hasta el momento sólo era posible tramitarla en territorio nacional; para este fin el extinto IFE instalaba módulos en la zona fronteriza.

Hasta 2012, el proceso para votar desde el extranjero implicaba que los interesados contaran con su credencial para votar, trámite que no era posible realizar en consulados o embajadas. Quienes contarán con dicho documento, debían inscribirse a la Lista Nominal de Residentes en el Extranjero, pero su aceptación a esta última era determinada por el IFE.  A los registrados se les hacía llegar un paquete con la boleta electoral, así como un sobre de correo con el porte pagado, mismo que debían hacer llegar al IFE antes del 30 de junio o de lo contrario no era contabilizado.

Pensión para ex magistrados del TEPJF

  • La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá determinar su propio “haber de retiro” esto es el monto de su pensión vitalicia.

 

A FONDO: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos.