Lecciones de derecho fiscal

Para Alil Álvarez Alcalá, la diferencia entre un Estado arbitrario y uno democrático se define, en gran medida, por el respeto al derecho de la propiedad privada
27 Noviembre, 2015
Recursos Públicos

Con este título se presentó hace unos días la segunda edición de la obra de Alil Álvarez Alcalá (Editorial Oxford) en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

La presentación presidida por su director Sergio López Ayllón y moderada por la maestra Jimena Moreno, también del CIDE, fue comentada por el constitucionalista Fabián Aguinaco, por Max Diener, Procurador Fiscal de la Federación y por José Antonio Gonzalez Anaya, Director General del IMSS.

El debate entre los comentaristas refleja claramente lo sucedido en el ámbito fiscal en nuestro país en los últimos cinco años (lapso transcurrido entre las dos ediciones de la obra) y se circunscribe –básicamente- a la paradoja de atestiguar la transformación de nuestro régimen constitucional hacia uno que pugna por una protección más efectiva de los derechos humanos, al mismo tiempo en que se han cerrado espacios de protección constitucional para quienes pagan impuestos.

Sobre los derechos de los particulares frente al Estado, la autora señaló –citando a Stephen Holmes y a Cass R. Sunstein- que un derecho sólo existe si implica costos presupuestales (por ejemplo, el derecho a la salud de la mano de infraestructura hospitalaria), no queriendo significar con ello que los derechos deban supeditarse al presupuesto, sino que se requiere de éste para avalar tales derechos.

Y claro está, el presupuesto se construye de impuestos. Por ello –abundó Álvarez Alcalá- la manera en que se pagan impuestos define al Estado que conformamos.

Para Alil Álvarez Alcalá, la diferencia entre un Estado arbitrario y uno democrático se define, en gran medida, por el respeto al derecho de la propiedad privada. Por ello, el cobro de impuestos –que supone una transferencia periódica de parte de esa propiedad privada a favor del Estado- debe realizarse de una manera eficiente y conforme a los postulados constitucionales en materia tributaria (proporcionalidad y equidad).

En otras palabras, el Estado debe propiciar un sistema justo que incentive el pago voluntario de contribuciones, atacando al evasor y al informal que no los paga.

El pago de impuestos, de igual modo, define al ciudadano que –como elemento poblacional-también conforma al Estado. El que paga cumplidamente sus impuestos será un ciudadano que habrá de exigir una efectiva rendición de cuentas, fortaleciendo un sistema democrático y representativo. El evasor u omiso debilitará a las instituciones democráticas.

La obra comentada mantiene intacta su particularidad de exceder a los libros de texto que típicamente se detienen en el análisis teórico y constitucional de las contribuciones. Así, Álvarez Alcalá decide estudiar a detalle los principales impuestos del país y comentar decisiones jurisprudenciales, temas de políticas públicas y de fiscalidad internacional, como la reciente iniciativa BEPS de la OCDE.

Para ello, la autora utiliza como herramienta sus conocimientos en áreas de matemática aplicada (como la teoría de juegos) y sus vastos conocimientos en materia económica. La obra refiere a autores de la talla de Gary Becker, Douglass North (ambos recientemente fallecidos), Robert Cooter, Thomas Ullen, Dino Jarach, Richard Doernburg, y A. Mitchell Polinsky, entre otros.

Sin ser un objetivo del libro, queda claro de su presentación en el CIDE, y de cada hojeada que pueda dársele, que la obra nos da constantemente lecciones de derecho fiscal.

@erevillamx

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.