Acuerdos conclusivos de los contribuyentes con el SAT

25 Abril, 2014
Recursos Públicos

Hace poco más de quince años, cuando se diseñaba la reingeniería que habría de experimentar la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP para dar paso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), se tenía evidencia de que en otras latitudes existían mecanismos de acuerdo o conciliación entre contribuyentes y autoridades fiscales para determinar un resultado satisfactorio para ambas partes, sin tener que enfrentar largos y costosos litigios.  
 
Dada la rigidez de un sistema formalista como el nuestro, en el que el margen de discrecionalidad para este tipo acuerdos era inexistente –pues suponía el alineamiento de incentivos para la corrupción- resultaba inimaginable ver al SAT entrar a este tipo de acuerdos. No obstante que eran  evidentes las grandes ventajas que un sistema así acarrearía de instrumentarse en nuestro país, en el que los recursos de revocación se venían convirtiendo –desde entonces- en una especie en extinción y los litigios habrían de ser resueltos, en última instancia, por tribunales de amparo con muy pocos magistrados expertos en la materia fiscal, una solución así era impensable.
 
Tuvimos que esperar a que apareciera la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y que ésta demostrara -en los hechos- ser una instancia de absoluta confianza y credibilidad para los contribuyentes y de cimentada formación institucional y técnica, para que resultara viable la instrumentación de los acuerdos conclusivos, en los que la PRODECON habría de fungir como un conciliador entre los contribuyentes y el fisco, a fin de llegar a un acuerdo consensuado entre ambas partes
 
Uno de los aspectos positivos de las reformas a la legislación fiscal para 2014, fue –entonces- la introducción de las reglas para la celebración de estos acuerdos conclusivos en el Código Fiscal de la Federación. Estos procedimientos inician a solicitud de los contribuyentes cuando no estén de acuerdo con los resultados  consignados por el SAT al realizar sus funciones de fiscalización. Recibida esta solicitud por la PRODECON, ésta da vista al fisco para que en un plazo de veinte días acepte o no la propuesta de acuerdo sugerida por el contribuyente, o bien exprese los términos en que dicha autoridad sugiere la adopción del acuerdo.
 
Conociendo la posición de ambas partes, la PRODECON contará con otro plazo de veinte días para concluir el procedimiento, notificando los términos de sus conclusiones a ambas partes, las que decidirán si suscriben o no un acuerdo conclusivo.
 
Una ventaja adicional de estos acuerdos conclusivos es que pueden resultar, en la primera ocasión, en una condonación del cien por ciento de las multas. De no suscribirse el acuerdo, los contribuyentes mantienen la posibilidad (y los plazos) para interponer los medios de defensa correspondientes, los cuales no podrán interponerse en contra de lo resuelto en estos procedimientos.
 
La PRODECON ha anunciado, en fechas recientes, la conclusión satisfactoria de los primeros acuerdos conclusivos. Esperamos que, al mismo tiempo en que se generalice esta sana práctica de acercamiento no litigioso entre fisco y particulares, se moderen -de igual forma- los estratosféricos e irreales resultados que, con frecuencia, observan las autoridades fiscales a fin de determinar exorbitantes créditos fiscales sin sustento alguno. Sin duda, estos acuerdos representan una buena noticia.

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.