De Seguridad Nacional, bloqueos y otras trivialidades...

Ya es tiempo de intentar acciones colectivas exigiendo la responsabilidad patrimonial del Estado por su actividad irregular
20 Julio, 2016

Por Seguridad Nacional entendemos las acciones destinadas a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del país.

Dada su gravedad, dichas acciones deben tomarse de manera inmediata y directa, con el fin de mantener el orden constitucional, sus instituciones de gobierno, y el desarrollo económico y social de sus habitantes.

Por tanto, uno de los principios que rigen a la Seguridad Nacional, es el respeto a los derechos humanos y sus garantías; individuales y sociales.

El Consejo de Seguridad Nacional, encabezado por el Presidente de la República, y cuyo secretario técnico es el Secretario de Gobernación, está facultado para presentar, ante el Ministerio Público, denuncias por delitos que atenten contra la Seguridad Nacional. Todo esto, en resumen, es lo que dice la Ley de Seguridad Nacional.

Ahora bien, el Código Penal Federal en su catálogo de delitos, plasma en primerísimo lugar a los que atentan contra la Seguridad de la Nación, considerándolos de ésta manera, los más graves que se puedan cometer en México.

Pues bien. ¿Los inconformes con la reforma educativa, al intentar su abrogación, impedir el funcionamiento de los órganos educativos, y exigir la renuncia del Secretario de Educación, utilizando como medio de presión, a veces con violencia, una serie de plantones y bloqueos carreteros y ferroviarios, en Ciudad de México, Oaxaca, y Chiapas, desquiciando la vida y economía de muchos ciudadanos al no poder transitar y trabajar, amén del bloqueo a aeropuertos y suministro de productos básicos para la población; han cometido algún delito contra la Seguridad de la Nación?

La respuesta categórica es sí, y son varios.

La Sedición castiga a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con la finalidad de abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impedir la integración de las instituciones constitucionales y el desempeño de altos funcionarios de la Federación en su encargo, entre otras. La Rebelión es igual que la Sedición pero con uso de armas.

El Motín castiga a quienes para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

La Conspiración castiga a quienes concierten uno o varios de los anteriores delitos y acuerden los medios para llevar a cabo su determinación.

A quienes dirijan, organicen, inciten, instiguen, compelan y patrocinen económicamente a otros para cometer estos delitos se les aplicará pena igualmente.

El artículo 144 del Código Penal Federal dice que  los delitos de rebelión, sedición, motín y conspiración se considerarán de carácter político.

Por último, comete el delito de Ataques a las Vías de Comunicación, quien detenga vehículos en un camino público y ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado.

La Ley de Vías Generales de Comunicación señala, que toda persona tiene derecho para poner en conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cualquier violación a la misma. Si de las averiguaciones practicadas por la Secretaria, apareciere que el hecho denunciado como falta constituye delito (ataques a las vías de comunicación), se hará la consignación a la autoridad competente.

Las personas que se crean perjudicadas por algún hecho u omisión contrarios a esa Ley, tendrán acción civil para exigir indemnización por daños y perjuicios.

¿Cuántos millones le gusta a usted, que le demanden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por  concepto de daños y perjuicios? ¿Cuántos cientos de miles son los afectados? Como siempre, son los más pobres los que pagan; artesanos, pequeños productores de mezcal, prestadores de servicios turísticos, etc.

Ya sería tiempo de intentar acciones colectivas exigiendo la responsabilidad patrimonial del Estado por su actividad irregular, la cual, en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, es definida como aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportarla.

Mientras tanto, en la Secretaría de Gobernación en lugar de tomar medidas de manera inmediata y directa, yacen reunidos, el secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional y los sediciosos, amotinados, rebeldes y conspiradores dialogando (no los califico yo, es la ley).

¿Y por que sucede esto? Porque el gobierno teme ser acusado de mantener presos políticos. ¿Qué acaso pensarán que si lo hacen, serán señalados como represores de los derechos humanos?

La mayoría de los países tienen problemas con los derechos humanos, la diferencia entre unos y otros, es que los países con gobiernos débiles son fustigados, con mayor frecuencia, como violadores de los derechos humanos. Mientras que los países con gobiernos más vigorosos, no son señalados de la misma forma. Ejemplo de estos últimos son los Estados Unidos, Cuba y China.

La cosa pues, es al revés. Nuestro gobierno daría síntomas de vigor si persiguiera estos delitos.

Seguramente el día en que tengamos terroristas en el país, los sentaremos a dialogar en Bucareli.

No me trago el cuento de que el diálogo sea la solución antes que aplicar la ley. Esto en un abogado y en cualquiera es inadmisible, no es hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan.

 

@borozco16

Benjamín Orozco Manjarrez Benjamín Orozco Manjarrez Abogado especialista en Delitos Fiscales y Financieros. Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, anteriormente como responsable del área penal del SAT. Abogado postulante (socio fundador) de DDE, defensa de delitos económicos.