Gravamen a las bebidas azucaradas: nuevas tendencias

Este tipo de fiscalización se basa en impuestos calculados en función de los gramos de azúcar contenidos.
31 Marzo, 2019
Cada mexicano consume 137 litros de refrescos al año, el mayor consumo a nivel mundial.
Cada mexicano consume 137 litros de refrescos al año, el mayor consumo a nivel mundial.

Uno de los padecimientos más riesgosos para la salud de los mexicanos es la obesidad, asociada principalmente a un estilo de vida sedentario y a malos hábitos alimenticios.

Dentro de estos últimos, uno de los más reconocidos entre mexicanos es el alto nivel de consumo de bebidas azucaradas. Estas bebidas elevan el riesgo de padecer diabetes tipo 2 y, por lo tanto, de muerte prematura, principalmente en las mujeres (Conacyt, 2019).

En nuestro país, las bebidas azucaradas ocasionan más de 24 mil muertes al año (INSP, 2018); y, dado el daño, es deseable evitar o disminuir su consumo. Desde la trinchera del gobierno, una manera de conseguirlo es gravando a estos productos.

En este sentido, para tratar de mitigar este problema de salud pública, en 2014 se introdujo en México un impuesto de un 1 peso por litro (aproximadamente 10% de su precio de venta) a las bebidas azucaradas (refrescos, jugos de fruta, jarabes, esencias o extractos con azúcar añadida).

En días recientes la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) publicó su informe "Panorama fiscal de América Latina y el Caribe 2019. Políticas tributarias para la movilización de recursos en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible".

Este reporte expone las tendencias y desafíos en materia fiscal y hace una descripción de la situación actual de los impuestos correctivos para atender cuestiones de salud pública en la región; en particular hace referencia a los gravámenes a las bebidas azucaradas.

 

México: primer lugar a nivel mundial de consumo de refrescos. Al año, cada mexicano consume 137 litros, en Francia se consumen 37 litros por persona (Conacyt, 2019).

 

Esta medida ha mostrado ser efectiva. Por ejemplo (Colchero y otros, 2016), encontraron que el consumo de bebidas azucaradas disminuyó entre 6% y 12% en 2014 y 8% en 2015, siendo los consumidores de menos ingresos los que más bajaron el consumo de estos productos (9%-17% en 2014) (Cepal, 2019). Asimismo, (López, 2017) encuentra que en 2014 el consumo disminuyó en promedio, 5.5 % y en 2015, 9.7 %.

Sin embargo, hay que decir que para obtener mejores resultados la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda impuestos a las bebidas azucaradas de al menos el 20% de su precio de venta. Es decir, en México se tendría que elevar el impuesto al menos 2 pesos por litro o como mínimo el 20% del precio de venta (Organización Panamericana de la Salud, 2019).

En países como Chile se han impulsado medidas como el aumento del IVA del 13% al 18% para todas las bebidas no alcohólicas que tuvieran más de 6.25 gramos de azúcar/edulcorante añadido por cada 100 mililitros de líquido y a la par se redujo el impuesto del 13% al 10% para bebidas con una cantidad de azúcar agregado por debajo de dicho valor.

Con esta medida, los chilenos pudieron disminuir en 21.6% el consumo de bebidas azucaradas. Además, el impuesto hizo que empresas como Coca-Cola rebajaran el contenido de azúcar de algunos refrescos (Saez, 2018).

Adicionalmente se  determinó que los productos tuvieran sellos de advertencia sobre sus nutrientes e ingredientes; también se prohibió poner animaciones para los niños en productos como las Zucaritas en sus cajas (Saez, 2018). Por otra parte, en Perú se aumentaron los impuestos en 25% para todas las bebidas no alcohólicas, incluidas aguas saborizadas y cervezas sin alcohol, cuando su contenido de azúcar añadido sea de 6 gramos o más por cada 100 mililitros (Cepal, 2019).

Ciertamente, estas medidas reducen el consumo de las bebidas azucaradas. Sin embargo, puede existir una manera más eficaz de lograr el objetivo planteado: cobrar más no por la bebida per se, sino cobrar más por el azúcar que contiene.

Este tipo de fiscalización se basa en impuestos calculados en función de los gramos de azúcar contenidos. Es decir, se establece una escala progresiva con un impuesto inicial, el cual se incrementa gradualmente de acuerdo al azúcar añadida (Cepal, 2019). Por ejemplo, en Irlanda se pagará 20 céntimos de euro más por las bebidas que contengan entre 5 y 8 gramos de azúcar por litro, las que superen ese límite pagarán 30 céntimos.

Con esta medida se obliga a la industria a disminuir los niveles de azúcar en las bebidas (Alianza por la salud alimentaria, 2018). Así el diseño tributario adquiere relevancia en la consecución de los objetivos. En cualquier caso, las medidas fiscales funcionan, unas en mayor medida que otras, para desincentivar el consumo de estas bebidas y mejorar la salud de la población.

 

Alicia Santana Cartas Alicia Santana Cartas Especialista en desarrollo social, medición del bienestar y construcción de indicadores. Tiene interés particular por el análisis de políticas públicas. Es directora general de Simetría, AC (www.simetria.org), una organización de la sociedad civil, apartidista y sin fines de lucro.