Ley permite cancelar contratos con plazos forzosos, pero prevalecen quejas por retención

Las inconformidades relacionadas con la contratación de servicios de telefonía o tv de paga se duplicaron en el último año.
20 Octubre, 2017 Actualizado el 24 de Octubre, a las 11:23
Los contratos de servicios de telefonía y tv de paga pueden cancelarse aunque exista de por medio un plazo forzoso.
Los contratos de servicios de telefonía y tv de paga pueden cancelarse aunque exista de por medio un plazo forzoso.
Arena Pública

Las compañías se empeñan en retener a sus clientes, a la mala.

Cualquier contrato de adhesión para la prestación de servicios de telefonía fija, móvil, internet y televisión de paga puede cancelarse en el momento que el ciudadano desee aún y cuando lo haya pactado bajo un plazo forzoso.

Así lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012 que regula los contratos de adhesión de los servicios de telecomunicaciones.

Sin embargo, las compañías como Telmex, Telcel, Movistar, Izzi o Axtel se niegan a liberar a sus clientes.

La negativa a rescindir el contrato es una de las tres quejas más recurrentes de los ciudadanos que contratan servicios de telecomunicaciones de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) con los datos más recientes de enero de 2016 a junio de 2017.

Las otras dos tienen que ver con la mala calidad de los servicios y la negativa a hacer efectiva la garantía.

Las inconformidades relacionadas con la contratación se duplicaron en el último año, al pasar de 560 quejas en el primer semestre de 2016 a mil 316 en el mismo periodo pero de 2017.

Si bien la contratación de servicios con plazos forzosos de 12, 18 y hasta 24 meses está permitida por la ley en México, la norma mexicana obliga a las compañías a que establecer en sus contratos que:

“El consumidor tendrá derecho a cancelar el contrato en cualquier momento, lo cual podrá realizar a través de los medios convenidos o por el mismo medio en que contrató los servicios de telecomunicaciones.”

 

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Además de aclarar que un usuario puede cancelar el contrato sin penalización cuando el servicio no se cumpla de la forma convenida, es decir, cuando ofrecen un servicio deficiente.

También cuando hacen modificaciones al paquete contratado con los que no esté de acuerdo el usuario.

 

Intentos infructuosos por eliminar los plazos forzosos

En el presente sexenio han existido diversos intentos por eliminar o disminuir los plazos forzosos en los contratos de los servicios de telecomunicaciones, hasta hoy, infructuosos.

En 2013 las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos plantearon reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para que los plazos forzosos no excedieran de seis meses.

Los ciudadanos pueden cancelar un contrato de telefonía o tv de paga -sin penalización- cuando el servicio es deficiente aun con plazo forzoso.

 

Los diputados argumentaron que los plazos forzosos excesivos son un obstáculo a la libre competencia en detrimento de mejores servicios para los ciudadanos.

“Se vuelven incentivos perversos que demeritan la calidad del servicio prestado ya que el proveedor tiene cautivos a quienes consumen el servicio” aseguraban

La iniciativa se desechó en votación económica, es decir, sin discusión en diciembre de ese año.

 

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En agosto de 2017 el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista realizó un punto de acuerdo para exhortar a la Profeco a llevar a cabo las acciones necesarias para que las compañías de telecomunicaciones ofrezcan paquetes libres de plazos forzosos.

Ahora mismo se encuentra en la congeladora, es decir, entre los puntos de acuerdo que se quedaron pendientes.

 

MÁS INFORMACIÓN: NORMA Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, 24 de agosto de 2012.

MÁS INFORMACIÓN: Telefonía fija residencial ¿Bueno, bueno?, Profeco, 9 de junio de 2014.

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