La permanencia de los maestros no es un derecho absoluto: Luis María Aguilar, ministro presidente de la SCJN.

El nuevo sistema de evaluación de los integrantes del servicio profesional docente, viola el derecho a la dignidad humana y a un nivel de vida adecuada, subrayan los maestros de la CNTE.
23 Junio, 2015 Actualizado el 23 de Junio, a las 18:55
Debe prevalecer, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “el principio del interés superior del menor y el respeto a su derecho fundamental de una educación de calidad.”
Debe prevalecer, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “el principio del interés superior del menor y el respeto a su derecho fundamental de una educación de calidad.”
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“La permanencia no es un derecho absoluto”, declaró Luis María Aguilar, ministro presidente de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al declarar constitucionales las normas en la reforma educativa sobre la evaluación magisterial para ingreso, permanencia y promoción de los maestros.

Los 11 ministros, por unanimidad, dictaminaron que los cuatro artículos de la Ley General de Servicio Profesional Docente no violan “el derecho humano a la estabilidad en el empleo” impugnado por la SNTE.

Debe prevalecer, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “el principio del interés superior del menor y el respeto a su derecho fundamental de una educación de calidad.”

“Los artículos combatidos de inconstitucionales no trasgreden la garantía de libertad de trabajo, porque de su contenido no se advierte que impidan a los docentes dedicarse al trabajo que decidan”, declaró el ministro Fernando Franco González Salas, quien propone negar 26 amparos a profesores de todo el territorio nacional que alegan la inconstitucionalidad de la reforma y la evaluación.

Los amparos, impugnados por la SNTE, incluyen la reforma al artículo 3ro Constitucional y las leyes secundarias como las modificaciones a la Ley General de Educación, del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE) y la del Servicio Profesional Docente, promulgadas el 11 de septiembre de 2013.

“Únicamente se establece como condición de permanencia la obtención de resultados favorables en las evaluaciones que practique el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Esa condicionante no representa violación a la libertad de trabajo”, expone el ministro González Salas

Sin embargo, puntualizan los maestros, “el nuevo sistema de evaluación de los integrantes del servicio profesional docente, viola el derecho a la dignidad humana y a un nivel de vida adecuado, al permitirse la posibilidad de que los docentes puedan perder el derecho a la estabilidad en el empleo en caso de no obtener una resolución favorable en la tercera evaluación”.

El proyecto del ministro Fernando Franco González Salas postula que con la Ley General del Servicio Profesional Docente los maestros que no logren acreditar la tercera evaluación no serán cesados, sino que tendrán la oportunidad de conservar su plaza desempeñando labores en otras áreas.

Antonio Castro López, secretario general del Comité Ejecutivo Democrático del SNTE, aseguró que de encontrar una negativa en la Corte, que continuará el próximo jueves 25 de Junio, acudirán a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El grupo disidente que representa a los 400 mil maestros de la CNTE afirmó que “Agotará todas las vías posibles para defender su derecho a la permanencia en el trabajo y conseguir un “nuevo modelo educativo”, luego de llevar el caso al máximo tribunal, la SCJN, el pasado 25 de marzo de 2014, para su revisión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establecerá próximamente la conclusión en el conflicto entre agrupaciones de maestros y el gobierno federal sobre la legalidad de la Reforma Educativa y la evaluación magisterial.